REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre
El Tigre, veinte de octubre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP12-J-2011-000289
SENTENCIA DEFINITIVA
ASUNTO: DIVORCIO 185-A C.C.
SIN CONCLUSIONES
PARTE NARRATIVA
Se dio inicio al presente procedimiento, mediante solicitud incoada por los ciudadanos: JESUS RAFAEL ROJAS E INES MARGARITA MILLAN CASTELLANOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos V- 3.971.089 y V- 5.349.417, respectivamente; debidamente asistidos por el Abogado HECTOR GIL, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº: 120.440. Exponen los solicitantes que en fecha 02-05-1.995; contrajeron matrimonio civil por ante la Jefatura Civil de la parroquia Santa Lucia, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de dicha unión procrearon 01 hija de nombre: FABIOLA INES ROJAS MILLAN de quince (15) años de edad, establecieron su domicilio en la carretera vía El Caris, Nº 100, Sector Los rosales de la ciudad del Tigre, del Estado Anzoátegui. Desde el mes de Septiembre de 2.005 han estado separados de hecho. La solicitud fue recibida por la U.R.D.D, no penal, extensión El Tigre en fecha 24-03-2011, se le dio entrada en fecha 25-03-2011. En fecha 28-03-2011 fue admitida Por El Extinto Tribunal de Primera Instancia de Protección del niño y del adolescente de esta Circunscripción judicial, en virtud de la entrada en vigencia de este Circuito Judicial de Protección de Niños, niñas y Adolescentes y por cuanto se trata de asunto en el que no hay diferencia que dirimir entre las partes en razón de no existir confrontaciones ni acuerdos que lograr, de conformidad con lo establecido en el Art.351 de la LOPNNA, en concordancia con el Art. 512 de la Referida Ley Especial, se prescinde de la celebración de la audiencia a la cual hace referencia la señalada normativa, en consecuencia se fijo dentro de los 5 días de despacho siguiente a los fines de dictar Sentencia.
MOTIVA O EXPOSITIVA
Por tales motivos y revisada como ha sido la solicitud presentada por ambos cónyuges así como la documentación acompañada; En tal sentido este tribunal considera que ha petición de los mismo esta plenamente ajustada a derecho y se han cumplido durante el proceso todas las exigencia establecidas en la ley, es decir, los cónyuges, han permanecido separados de hecho, por un lapso superior a cinco años, en el caso subjudice; en consecuencia es forzoso para éste tribunal considerar que la presente solicitud es procedente.- Y ASI HA DE DECLARARSE.
RESOLUTIVA O DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y derecho, anteriormente explanada, éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, EXTENSIÓN EL TIGRE, en uso de sus atribuciones Legales conferidas por el artículo 177 de la Ley orgánica de protección del niño y del adolescente, parágrafo primero, literal “j” y competente para conocer, tramitar y decidir sobre la presente causa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que me confiere la ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio, fundamentada en el artículo 185-A del código civil, incoada por los ciudadanos JESUS RAFAEL ROJAS E INES MARGARITA MILLAN CASTELLANOS, ambos plenamente identificados en autos, y en consecuencia, se disuelve el vinculo matrimonial, contraído por los solicitantes en fecha: 02-05-1.995; contrajeron matrimonio civil por ante la Jefatura Civil de la parroquia Santa Lucia, Municipio Maracaibo del Estado Zulia; cuya acta de matrimonio quedó asentada en el libro correspondiente de Registro Civil, llevado por la mencionada Autoridad Civil. ASI SE DECLARA.
En Aplicación a lo establecido en el Art. 351 de la LOPNNA este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA los acuerdos señalados en la Solicitud en lo que respecta a la Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, custodia, Patria Potestad, Responsabilidad de Criaza por cuanto no vulneran los Derechos de su hija de nombre: FABIOLA INES ROJAS MILLAN.
Como consecuencia de la disolución del vínculo matrimonial, debe liquidarse la comunidad conyugal.
Déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Protección de Niños, niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, a los Veinte (20) dias del Mes de Octubre del 2.011 en la ciudad de El Tigre.
LA JUEZA PROVISORA,
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.-
LA SECRETARIA TITULAR,
ABOG. LIZONY PERDOMO CALDERON.-
En esta misma fecha siendo las 11:25 A.M., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABOG. LIZONY PERDOMO CALDERON
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