REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre

El Tigre, veinte de octubre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-J-2011-001086

ASUNTO: BP12-J-2011-001086
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR
SOLICITANTE (s): YEMDY ALCALA, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 76.780, Defensora Pública Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, previa solicitud del ciudadano ELVIS JOSE CARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.590.308, domiciliado en la calle Colón, casa Nº 27, sector la Charneca, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui.
ABOGADO(a) ASISTENTE: YEMDY ALCALA, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 76.780, Defensora Pública Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes,
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (XXX)

Vista la solicitud presentada por la Ciudadana YEMDY ALCALA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.924.658, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 76.780, Defensora Pública Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando en representación de las adolescente (XXX), respectivamente y de la niña (XXX), de este domicilio; previa solicitud del ciudadano ELVIS JOSE CARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.590.308, domiciliado en la calle Colón, casa Nº 27, sector la Charneca, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la CONSTANCIA DE CARGA FAMILIAR, a favor de las referidas adolescentes y niña de autos.- Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por la Alguacil ARMANDO CROEES, habiéndose constatado la presencia del referido ciudadano ELVIS JOSE CARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.590.308, de las adolescentes y la niña de autos, las ciudadanas Edelis Flores Medina y Marielis Flores Medina madre de las adolescentes y niñas de autos y de los testigos aportados por la solicitante; se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la presente solicitud de justificativo de CARGA FAMILIAR presentada por la YEMDY ALCALA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.924.658, abogada, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 76.780, Defensora Pública Primera de Protección, actuando en representación de las adolescente (XXX), respectivamente y de la niña (XXX), de este domicilio, previa solicitud del ciudadano ELVIS JOSE CARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.590.308, domiciliado en la calle Colón, casa Nº 27, sector la Charneca, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui. SEGUNDO: Otorga el presente justificativo de CARGA FAMILIAR al Ciudadano ELVIS JOSE CARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.590.308, domiciliado en la calle Colón, casa Nr0 27, sector la Charneca, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, a favor de las adolescentes (XXX), respectivamente y la niña (XXX), a tenor de lo consagrado en el artículo 517 la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre. El Tigre, a los veinte (20) días del mes de Octubre del año dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
La Jueza Provisorio

Abg. Farah Melissa Azocar

La Secretaria

Abg. Lizony Perdomo Calderón