REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre
El Tigre, veintiuno de octubre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-J-2011-001192
ASUNTO: BP12-J-2011-001192
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE (s): ROSSI ANGIE BARRERA DE MUÑOZ, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 14.602.378, domiciliada en la carrera vía las Mercedes, Urb. El Recreo Segunda Etapa Sector D casa D-05, El Tigre.
ABOGADO(a) ASISTENTE: CARLA ORTIZ BOLIVAR , inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 64.880.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (XXX).
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ROSSI ANGIE BARRERA DE MUÑOZ, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 14.602.378, domiciliada en la carrera vía las Mercedes, Urb. El Recreo Segunda Etapa Sector D casa D-05, El Tigre, actuando en este acto en su propio nombre y en representación de sus hijos, los niños (XXX), debidamente asistida por la ABG: CARLA ORTIZ BOLIVAR , inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 64.880, mediante la cual acude ante esta competente autoridad para solicitar se le declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto ciudadano REYES ALEXANDER MUÑOZ GASCON, fallecido ab-intestato el día veintiocho (28) de agosto del año 2011, quien era venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 14.253.747. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes DE LA circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, por el alguacil JUAN CARLOS MORILLO, habiéndose constatado la presencia de la solicitante y de los testigos aportados por las solicitantes, se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede El Tigre esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, acuerda, en consecuencia: , PRIMERO: Se Declara con Lugar la Solicitud planteada por la Ciudadana ROSSI ANGIE BARRERA DE MUÑOZ, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 14.602.378, domiciliada en la carrera vía las Mercedes, Urb. El Recreo Segunda Etapa Sector D casa D-05, El Tigre, actuando en este acto en su propio nombre y en representación de sus hijos, los niños (XXX), debidamente asistida por la ABG: CARLA ORTIZ BOLIVAR , inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 64.880. SEGUNDO: Se DECRETA como HEREDEROS UNIVERSALES del Ciudadano REYES ALEXANDER MUÑOZ GASCON, fallecido ab-intestato el día veintiocho (28) de agosto del año 2011, quien era venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 14.253.747 a la Ciudadana ROSSI ANGIE BARRERA DE MUÑOZ, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 14.602.378, domiciliada en la carrera vía las Mercedes, Urb. El Recreo Segunda Etapa Sector D casa D-05, El Tigre y a los Niños (XXX), respectivamente, dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre. El Tigre, a los veintiún (21) días del mes de Octubre del año dos mil Once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación
LA JUEZA PROVISORIA
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
LA SECRETARIA,
ABG. LIZONY PERDOMO CALDERO
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