REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre

El Tigre, veinticuatro de octubre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-J-2011-001197

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-J-2011-001197
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
MOTIVO: Justificativo de carga familiar
SOLICITANTE (s): FERMIN JOSE GUEDES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.851.977, domiciliado en la Calle San Pedro, casa Nº9, sector Doce de Marzo, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui.
ABOGADO(a) ASISTENTE: EGDA DEL CARMEN SALAZAR, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº.160.708.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (XXX)

Vista la solicitud presentada por el Ciudadano FERMIN JOSE GUEDES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.851.977, domiciliado en la Calle San Pedro, casa Nº9, sector Doce de Marzo, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, asistido de la abogada EGDA DEL CARMEN SALAZAR ,inscrita en el inpreabogado bajo el Nº160.708, a favor de la Adolescente (XXX); mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar Justificativo de Carga Familiar. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el alguacil JUAN CARLOS MORILLO, se deja expresa constancia que no comparecieron al acto los solicitantes, ni por si ni por medio de apoderado judicial; en tal sentido esta Juzgadora del Tribunal Primero de Primera Instancia Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a que establece: “Si el o la solicitante no comparece personalmente o mediante apoderado sin causa justificada a la audiencia se considera desistido el procedimiento y termina este mediante decisión oral que se debe reducir en una acta y publicarse el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la solicitante no puede volver a presentar su solicitud antes de que transcurra un mes….”. En este sentido habiéndose constatado que la parte solicitante no compareció ni por si ni por medio de apoderado, esta Juzgadora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera el desistimiento del procedimiento de la parte solicitante, y en consecuencia EXTINGUE LA INSTANCIA. Se le advierte a él o la solicitante que no podrán intentar nuevamente la acción sino una vez transcurra un mes, contado a partir de la presente fecha.
Publíquese, registres, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre. El Tigre, a los Veinticuatro (24) días del mes de Octubre del año dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. FARAH MELISSA AZÓCAR


LA SECRETARIA TEMPORAL


ABOG. MARIANA LLAVANERAS BRICEÑO