REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui Extensión El Tigre


ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2010-000941
MOTIVO: CONVERSION DE SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO
SENTENCIA DEFINITIVA
SIN CONCLUSIONES


PARTE NARRATIVA
Mediante escrito de solicitud de SEPARACION DE CUERPOS y BIENES, presentada por los ciudadanos: RAFAEL ANTONIO FERNANDEZ AMUNDARAY Y ERIKA YOLIMAR MARTINEZ ESCALANTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°: V-13.321.220 y N°: V-14.330.963, asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio WILFREDO CASTRO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº: 44.863, quienes solicitaron su SEPARACIÓN DE CUERPOS, por ante la Unidad de Recepción de Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión el Tigre, en fecha 11-08-2010 la misma fue anotada en el libro de entradas y salidas de causas que al efecto lleva éste despacho.

En su escrito los solicitantes alegaron que en fecha 07-02-2.003 contrajeron Matrimonio civil por ante el Registro Civil de la Alcaldia del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Miranda, y fijaron su ultimo domicilio conyugal en la Av Intercomunal Tigre- San José de Guanipa, Urbanización la floresta, casa nº 16 de esta ciudad de El Tigre, del Estado Anzoátegui; Dentro de la unión matrimonial procrearon dos (02) hijas de nombres (XXX) respectivamente. La presente solicitud fue Admitida y Decretada la Separacion de Cuerpos y Bienes en fecha 12-08-2.010 por el Extinto Tribunal de Protección de niños, y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial. En fecha 16-09-2011 el ciudadano RAFAEL ANTONIO FERNANDEZ AMUNDARAY, antes identificado presenta diligencia mediante la cual solicita la conversión en divorcio de separación de cuerpos, posteriormente en fecha 13-10-2011 la ciudadana ERIKA YOLIMAR MARTINEZ ESCALANTE solicita igualmente la conversión en divorcio por cuanto ha transcurrido más de un (1) año, de la declaratoria de la separación de cuerpos, sin que haya ocurrido reconciliación entre ambos. En fecha 18-10-2.011 se adecua el presente expediente En virtud de la entrada en vigencia de este Circuito Judicial de Protección de Niños, niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, avocándose el Juez al conocimiento de la misma. Y por cuanto se trata de asunto en el que no hay diferencia que dirimir entre las partes en razón de no existir confrontaciones ni acuerdos que lograr, de conformidad con lo establecido en el Art.351 LOPNNA, en consecuencia se fijo dentro de los 5 días de despacho siguiente a los fines de dictar Sentencia.

PARTE MOTIVA
Se dio inicio al presente procedimiento de SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES, incoado por los ciudadanos: RAFAEL ANTONIO FERNANDEZ AMUNDARAY Y ERIKA YOLIMAR MARTINEZ ESCALANTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°: V-12.4710.496 y N°: V-11.003.859 respectivamente, asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio WILFREDO CASTRO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº: 44.863.

ESTE OPERADOR DE JUSTICIA PARA DECIDIR OBSERVA:
Consta de autos, que desde el día 12-08-2010, fecha en la cual El Extinto Tribunal de Primera Instancia de Protección del niño y del adolescente de esta Circunscripción judicial, declaro la separación de cuerpos, hasta el día 16-09-2011 fecha en la que el ciudadano RAFAEL ANTONIO FERNANDEZ AMUNDARAY, antes identificado, solicita la conversión en divorcio de su separación de Cuerpos y bienes, por haber transcurrido el lapso de ley es decir, más de un año, y posteriormente en fecha 13-10-2011 la ciudadana ERIKA YOLIMAR MARTINEZ ESCALANTE, por cuanto no hubo reconciliación alguna es por lo que se declara la Conversión de la Separación de Cuerpos solicitada a tenor de lo establecido en el artículo 185 del Código Civil.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud incoada por los ciudadanos: : RAFAEL ANTONIO FERNANDEZ AMUNDARAY Y ERIKA YOLIMAR MARTINEZ ESCALANTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°: V-13.321.220 y N°: V-14.330.963, asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio WILFREDO CASTRO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº: 44.863, por lo tanto, se decreta la CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES, solicitada y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unió celebrado en fecha 07-02-2003 por ante el Registro Civil de la Alcaldía Municipio Ambrosio Plaza del estado Miranda. Se acuerda liquidar la comunidad conyugal.
Se homologa lo convenido por los solicitantes en cuanto a las Instituciones familiares, en la misma forma, términos y condiciones en que fue suscrita por ellos, así se decide.
Publíquese, Regístrese Y Déjese copia certificada. DADA, FIRMADA Y SELLADA en la sala despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Extensión El Tigre a los Veinticuatro (24) días del mes de Octubre del año 2.011.
EL JUEZA PROVISORIA,


ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.-

LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABOG. MARIANA LLAVANERAS BRICEÑO.-




En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, a las 11:00 a.m. y se agregó al expediente.-




LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABOG. MARIANA LLAVANERAS BRICEÑO.-