REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre
El Tigre, veinticinco de octubre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-J-2011-001176
ASUNTO: BP12-J-2011-001176
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE (s): VIDALME ISABEL MORENO de MARÍN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº8.462.292, domiciliada en la 1ra Calle Norte, Casa Nº 76, sector Pueblo Nuevo Norte, El Tigre Estado Anzoátegui,.
ABOGADO(a) ASISTENTE: LUIS MANUEL BAENA CONTRERA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 64.289.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (XXX)
Vista la solicitud presentada por la Ciudadana VIDALME ISABEL MORENO de MARÍN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº8.462.292, domiciliada en la 1ra Calle Norte, Casa Nº 76, sector Pueblo Nuevo Norte, El Tigre Estado Anzoátegui, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos los adolescente (XXX), respectivamente, debidamente asistida por el abogado LUIS MANUEL BAENA CONTRERA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 64.289, de este domicilio, en la cual solicita que se le declaren ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del Difunto ELIOMAR ERNESTO MARÍN VILLEGAS, fallecido ab-intestato en fecha 23/09/2011, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-5.998.218 Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes DE LA circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, por el alguacil ARMANDO CROESS, habiéndose constatado la presencia de la solicitante y de adolescentes y niño de autos, se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede El Tigre esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluido el presente acto de escucha de las opiniones de los adolescentes y niño de autos y la evacuación de las pruebas testimoniales y la revisión de las documentales incorporadas en la audiencia de fecha 20 de Octubre de 2011, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, acuerda, en consecuencia: PRIMERO: Se Declarar con Lugar la Solicitud planteada por la Ciudadana VIDALME ISABEL MORENO de MARÍN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.462.292, domiciliada en la 1ra Calle Norte, Casa Nº 76, sector Pueblo Nuevo Norte, El Tigre Estado Anzoátegui, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos los adolescente (XXX), respectivamente, debidamente asistida por el abogado LUIS MANUEL BAENA CONTRERA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 64.289, de este domicilio, en la cual solicita que se le declaren ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del Difunto ELIOMAR ERNESTO MARÍN VILLEGAS, fallecido ab-intestato en fecha 23/09/2011, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-5.998.218.- SEGUNDO: Se DECRETA como HEREDEROS UNIVERSALES del Ciudadano ELIOMAR ERNESTO MARÍN VILLEGAS, fallecido ab-intestato en fecha 23/09/2011, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-5.998.218 a la Ciudadana VIDALME ISABEL MORENO de MARÍN venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº8.462.292, y a sus hijos los adolescente (XXX), respectivamente, dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre. El Tigre, a los veintiún (21) días del mes de Octubre del año dos mil Once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación
LA JUEZA PROVISORIA
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
LA SECRETARIA,
ABG. MARIANA LLAVANERAS BRICEÑO
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