REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre
El Tigre, veinticinco de octubre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2009-002580

Vista diligencia presentada por la ciudadana YANET BERMUDEZ OLIVEROS, en su condición de Fiscal Duodecimo del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, en consecuencia, la suscrita ABG. FARAH MELISSA AZOCAR, Juez de Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre. Se AVOCA al conocimiento del presente procedimiento en virtud de una demanda de DISPOSICION DE BIENES, fundamentada en el ordinal 03°, articulo 185 del Código Civil .presentada por la ciudadana JANET BERMUDEZ Abogada, en su carácter de Fiscal Duodécimo del Ministerio Público actuando en representación de la ciudadana LUISA AMERICA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: V-8.203.855, y de acuerdo con el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, y representación de su hijo, el adolescente (XXX), junto con los recaudos que en ella se mencionan, todo constante de dos (02) folios útiles y tres (03) anexos. Désele entrada. Fórmese expediente y anótese en los libros respectivos que ha tal efecto lleva este Despacho., interpuesta por ante la sala de juicio del Tribunal de Primera Instancia de Protección del Niño y del Adolescente, Extensión El Tigre, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En fecha 09 de Noviembre del año 2009, se le dio entrada y se Admitió por ante éste despacho, en fecha 19 de octubre del año 2009, y visto que la ciudadana JANET BERMUDEZ, en su carácter de Fiscal Duodécimo del Ministerio Público actuando en representación de la ciudadana LUISA AMERICA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: V-8.203.855, y de acuerdo con el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, y representación de su hijo, el adolescente (XXX), presenta diligencia en el cual declara que DESISTE, tanto del procedimiento y de la acción de la presente demanda.-
El Tribunal para decidir observa:
Constatadas de las actuaciones cursante en autos, que la parte que formula el DESISTIMIENTO, tiene legitimación procesal y no existiendo prohibición legal sobre esta materia, ello es suficiente para darle su aprobación este Tribunal.
Por las razones expuestas este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ordena la HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO formulado por la parte actora y procédase como sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil Venezolano. Asimismo se acuerda la devolución de los originales que se encuentran incursos en el presente expediente.-

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.

DADA, FIRMADA Y SELLADA en la sala del despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión Tigre.
LA JUEZA,


ABG. FARAH MELISSA AZOCAR.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL



ABG. MARIANA LLAVANERA

En la misma fecha, se dictó y publico la anterior sentencia conste.-

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,



ABG. MARIANA LLAVANERA