REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre
El Tigre, veintiséis de octubre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-J-2011-001191
ASUNTO: BP12-J-2011-001191


MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SOLICITANTES: PEDRO RAFAEL VELIZ Y LISBETH CAROLINA VELASQUEZ TORREALBA

Por recibido la presente causa, désele entrada en el libro respectivo, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por éste Circuito Judicial. Conforme a lo ordenado en esta fecha, quedó anotado bajo el No. BP12-J-2011-001191 de la revisión de la presente solicitud de DIVORCIO DE 185-A, propuesto por los ciudadanos PEDRO RAFAEL VELIZ y LISBETH CAROLINA VELASQUEZ TORREALBA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cedulas de identidad Nros V-11.659.912 y V-10.938.739; este Tribunal para decidir observa:

Por cuanto, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Protección de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial no tiene competencia para resolver el presente procedimiento, evidencio que no cumple con lo establecido en el Art. 185-A del código civil puesto que, no cuentan con 5 años de separación, cabe señalar que los solicitantes en su libelo expresan que se separaron 30/04/2003 y posteriormente nace un hijo el 04/10/2006, en consecuencia por lo antes expuesto, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, la presente solicitud, y ordena dar por terminada la misma. Devuélvanse los documentos originales, previa certificación en autos por secretaria. Se acuerda el cierre del expediente y su remisión al Archivo Judicial de éste Estado. Cúmplase. Y Así se decide.


LA JUEZ

Abg. FARAH MELISSA AZOCAR
LA SECRETARIA TEMPORAL


Abg. MARIA LLAVANERAS