REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre
El Tigre, veintiséis de octubre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2011-000571
ASUNTO: BP12-V-2011-000571
MOTIVO: OBLIGACION ALIMENTARIA VOLUNTARIA
SOLICITANTE: RICHARD JOSE ALMEA ABACHE
NIÑOS INVOLUCRADOS: (xxx)
Por recibido la presente causa, désele entrada en el libro respectivo, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por éste Circuito Judicial. Conforme a lo ordenado en esta fecha, quedó anotado bajo el No. BP12-V-2011-000571 de la revisión de la presente solicitud de OBLIGACION DE MANUTENCION VOLUNTARIA, propuesto por el ciudadano RICHARD JOSE ALMEA ABACHE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.188.975, actuando en nombre y representación de sus menores hijos, (xxx); este Tribunal para decidir observa:
Por cuanto, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Protección de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial no tiene competencia para resolver el presente procedimiento, por cuanto el tribunal se evidencia que existe una obligación de manutención fijada en el asunto BP12-V-2006-000067 y el mismo debe solicitar la ejecución de la misma o su cumplimiento voluntario, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, la presente demanda, y ordena dar por terminada la misma. Se acuerda el cierre del expediente y su remisión al Archivo Judicial de éste Estado. Cúmplase. Y Así se decide.
LA JUEZ
Abg. FARAH MELISSA AZOCAR
LA SECRETARIA TEMPORAL
Abg. MARIA LLAVANERAS
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