REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre
El Tigre, veintisiete de octubre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: BH15-Z-2004-000192
ASUNTO: BH15-Z-2004-000192


Vista diligencia de fecha 20 de Octubre de 2011, suscrita por la ciudadana JANET BERMUDEZ, actuando en su carácter de Fiscal Duodécimo, del Ministerio Publico en uso de sus atribuciones conferidas en el Art 170 de la Ley Orgánica para Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia, la suscrita ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR, Juez de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre. Se AVOCA al conocimiento del presente procedimiento en virtud de una solicitud de OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada por la ciudadana: NINOSKA MARTINEZ HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.439.510, quien es madre de los niños (xxx), asistida por la ciudadana FISCAL DUODECIMO DEL MINISTERIO PUBLICO, Abog. Janet Bermúdez Oliveros, en contra del ciudadano JOSE AUGUSTO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.063.814, con domicilio en la calle Santa Fe Nº 22 San José de Guanipa Estado Anzoátegui, actuando de conformidad con el articulo 170 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en donde se Admitió en fecha 26 de Abril del año 2002 en el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario de Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui y se reenvío al extinto Tribunal de Primera Instancia de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui extensión El Tigre, dándosele la entrada en fecha 17 de Mayo de 2.004, visto que la ciudadana JANET BERMUDEZ, actuando en su carácter de Fiscal Duodécimo, del Ministerio Publico en uso de sus atribuciones conferidas en el Art 170 de la Ley Orgánica para Niños, Niñas y Adolescente, presenta diligencia en el cual declara que DESISTE, tanto del procedimiento y de la acción de la presente demanda.-
El Tribunal para decidir observa:
Constatadas de las actuaciones cursante en autos, que la parte que formula el DESISTIMIENTO, tiene legitimación procesal y no existiendo prohibición legal sobre esta materia, ello es suficiente para darle su aprobación este Tribunal.
Por las razones expuestas este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ordena la HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO formulado por la parte actora y procédase como sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil Venezolano. Asimismo se acuerda la devolución de los originales que se encuentran incursos en el presente expediente.-

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.

DADA, FIRMADA Y SELLADA en la sala del despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión Tigre.


LA JUEZA,

ABG. FARAH MELISSA AZOCAR.


LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. MARIANA LLAVANERAS