REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciaciòn de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoategui extensión El Tigre
El Tigre, veintisiete de octubre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-J-2011-000518
SOLICITANTES: EFRAIN BOTELLO OCHOA y ROSANGEL TEOMARIS DEL VALLE MEDINA MORALES
CAUSA: SEPARACION DE CUERPOS

Vista la diligencia, de fecha 18-10-2011 a la suscrita por los ciudadanos EFRAIN BOTELLO OCHOA y ROSANGEL TEOMARIS DEL VALLE MEDINA MORALES, actuando en su carácter de autos, éste Tribunal Primero de Primero Instancia de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, la suscrita ABG. FARAH MELISSA AZOCAR, cual Se AVOCA al conocimiento de la causa de SEPARACION DE CUERPOS fundamentado en el articulo 188 del Código Civil, solicitada por los ciudadanos EFRAIN BOTELLO OCHOA y ROSANGEL TEOMARIS DEL VALLE MEDINA MORALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº: 12.725.662 y 14.817.423, debidamente asistido por los Abogados por la abogada JUDITH GARCIA inscritos en los Inpreabogado bajo los Nº: 63.833, respectivamente, junto con los recaudos que en ella se mencionan; y en virtud de la entrada en vigencia la reforma de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, en la cual se establece entre otros aspectos un Nuevo Régimen Procesal con la competencia señalada en los Artículos 177 y los procedimientos a seguir en relación a la Jurisdicción Voluntaria y Contenciosa entre otros. Revisadas exhaustivamente las actas procesales que conforman el presente asunto, se observa que la presente trata de Separación de Cuerpos, conforme al artículo 189 y 190 del Código Civil, cuyo tramite debe llevarse a cabo por el Procedimiento de Jurisdicción Voluntaria consagrado en el Título IV, Capítulo VI de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMITE dicha solicitud por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Artículo 177 parágrafo “g” de la mencionada Ley. En tal sentido, siendo que las partes solicitaron a este Tribunal la supresión de la audiencia a que se contrae el artículo 512 de la LOPNNA, lo cual redunda en obsequio del acceso a la justicia, de la tutela judicial efectiva y del derecho que tienen todos los ciudadanos de obtener de los órganos de administración de justicia, con toda prontitud la correspondiente decisión, tal como está consagrado en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por tal motivo, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, prescinde de la celebración de dicha audiencia y en razón de lo cual considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: DECRETAR la SEPARACION DE CUERPOS de los ciudadanos EFRAIN BOTELLO OCHOA y ROSANGEL TEOMARIS DEL VALLE MEDINA MORALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº: 12.725.662 y 14.817.423, respectivamente; conforme a los Artículos 189 y 190 del Código Civil. SEGUNDO: De conformidad con el contenido del artículo 351 de la Ley Especial, en lo que concierne a la Patria Potestad, Custodia, Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar de los niños: (xxx), respectivamente, tienen en cuenta lo acordado por los padres en su escrito, en razón de lo cual se HOMOLOGAN en todos y cada uno de sus términos los acuerdos suscritos por los solicitantes, los cuales se dan por reproducidos, conforme a la Solicitud presentada por los precitados ciudadanos. Expídase por Secretaría dos (02) copias certificadas del presente Decreto y adjúntese a cada uno copia certificada de la solicitud y entréguese a los interesados. Cúmplase
El Juez Provisoria


Abg. Farah Melissa Azócar
La Secretaria Temporal

Abog. Mariana Llavaneras Brito