REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre
El Tigre, veintisiete de octubre de dos mil once
201º y 152º


ASUNTO: BP12-J-2011-001379
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
MOTIVO: AUTORIZACION (DISPOSICION DE BIENES)
SOLICITANTE: ADRULY BERENICE RODRIGUEZ


Por recibida la presente solicitud, désele entrada en el libro respectivo, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por éste Circuito Judicial. Conforme a lo ordenado en esta fecha, quedó anotado bajo el No. BP12-J-2011-001379 de la revisión de la presente solicitud AUTORIZACION DISPOSICION DE BIENES, formulada por la ciudadana ADRULY BERENICE RODRIGUEZ GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-13.698.691, domiciliada en la Ciudad de Anaco, Municipio Anaco, Estado Anzoátegui, asistida por la Abog ESTEFANIA VIZCAINO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 144.094 a favor de la niña (xxx); este Tribunal para admitir o no la presente observa:
Plantea la solicitante ciudadana ADRULY BERENICE RODRIGUEZ GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-13.698.691, domiciliada en la Ciudad de Anaco, Municipio Anaco, Estado Anzoátegui, asistida por la Abogada ESTEFANIA VIZCAINO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 144.094 en su escrito de solicitud que comparece por ante este Tribunal a solicitar la revisión del expediente signado con el NºBP12-S-2010-003184 del extinto Tribunal de Primera Instancia de Protección del Niño y el Adolescente de la circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre, a los fines de que se le reconozca y declare la facultad de administración de los bienes de su hija; es por lo que esta Juzgadora considera necesario aclarar a la solicitante que la faculta de administración de los bienes de los hijos le corresponde a los padres, a falta de uno de ellos el que sobrevive, por lo cual es de derecho tal facultad por ser un atributo de la Patria Potestad, por lo que mal puede este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial admitir la presente solicitud por ser contraria a derecho, todo en conformidad con lo establecido en los Articulo 267 y 269 del Código Civil Venezolano, por tal motivo es forzoso para este Tribunal Primero de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre; en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARAR INADMISIBLE la presente solicitud AUTORIZACION DISPOSICION DE BIENES, formulada por la ciudadana ADRULY BERENICE RODRIGUEZ GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-13.698.69 , asistida por la Abogada ESTEFANIA VIZCAINO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 144.094, a favor de la niña (xxx). Se insta a la parte solicitante a intentar la solicitud de Administración de Bienes a favor de su hija. Y Así se decide.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre; a los veintisiete (27) días del mes de Octubre de 2011.-
LA JUEZ PROVISORIO


Abg. FARAH MELISSA AZOCAR
LA SECRETARIA TEMPORAL


Abg. MARIANA LLAVANERAS