REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre
El Tigre, veintisiete de octubre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2010-000085
ASUNTO: BP12-S-2010-000085
Vista diligencia de fecha 20 de Octubre de 2011, suscrita por la ciudadana JANET BERMUDEZ, actuando en su carácter de Fiscal Duodécimo, del Ministerio Publico en uso de sus atribuciones conferidas en el Art 170 de la Ley Orgánica para Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia, la suscrita ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR, Juez de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre. Se AVOCA al conocimiento del presente procedimiento en virtud de una solicitud de DISPOSICION DE BIENES, formulada por la Abogado JANET BERMUDEZ OLIVEROS, en su carácter de Fiscal Duodécimo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, quien actúa en representación de la ciudadana IRMA BOLIVAR DE RIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-592.951 domiciliada en la calle baralt Nº 12-122 sector los algarrobos, Anaco, Estado Anzoátegui. a favor del adolescente (xxx), actuando de conformidad con el articulo 170 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en donde se Admitió en fecha 28 de Enero de 2010, por el extinto Tribunal de Primera Instancia de Protección del Niño, Niña y el Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre, y visto que la ciudadana JANET BERMUDEZ, actuando en su carácter de Fiscal Duodécimo, del Ministerio Publico en uso de sus atribuciones conferidas en el Art 170 de la Ley Orgánica para Niños, Niñas y Adolescente, presenta diligencia en el cual declara que DESISTE, tanto del procedimiento y de la acción de la presente demanda.-
El Tribunal para decidir observa:
Constatadas de las actuaciones cursante en autos, que la parte que formula el DESISTIMIENTO, tiene legitimación procesal y no existiendo prohibición legal sobre esta materia, ello es suficiente para darle su aprobación este Tribunal.
Por las razones expuestas este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ordena la HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO formulado por la parte actora y procédase como sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, por cuanto existe un dinero en la cuenta de ahorro Nº 0175-0079-10-0060569213 del Banco Bicentenario, correspondiente a la pensión de Sobreviviente en la presente causa, el tribunal acuerda Oficiar a la Coordinación de la Oficina de Control Consignación (O.C.C.) para hacer entrega de la totalidad del dinero al ciudadano Erick Daniel Astudillo Ríos, ya que alcanzo la mayoría de edad en fecha 08 de Junio de 2011, Así mismo se acuerda la devolución de los originales que se encuentran incursos en el presente expediente.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la sala del despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión Tigre.
LA JUEZA,
ABG. FARAH MELISSA AZOCAR.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. MARIANA LLAVANERAS
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