REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre
El Tigre, veintisiete de octubre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2010-001115
ASUNTO: BP12-S-2010-001115

Vista diligencia de fecha 14 de octubre de 2011, suscrita por la ciudadana JANET BERMUDEZ, actuando en su carácter de Fiscal Duodécimo, del Ministerio Publico en uso de sus atribuciones conferidas en el Art 170 de la Ley Orgánica para Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia, la suscrita ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR, Juez de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre. Se AVOCA al conocimiento del presente procedimiento en virtud de una solicitud de DISPOSICION DE BIENES, propuesta por la ciudadana: MAYELIS MARIA CASANOVA DE ALCALA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.471.440, quien es madre del niño (xxx), asistida por la ciudadana FISCAL DUODECIMO DEL MINISTERIO PUBLICO, Abog. Janet Bermúdez Oliveros, en donde solicita la AUTORIZACIÓN JUDICIAL, por la muerte del ciudadano: JOSE NATIVIDAD LEDEZMA, fallecido Ab-intestato, el día 12 de Octubre del año 2.001, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.820.744, actuando de conformidad con el articulo 170 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se Admitió por el extinto Tribunal de Protección del Niño, Niña y el Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre, en fecha 11 de Mayo del año 2010, y visto que la ciudadana JANET BERMUDEZ, actuando en su carácter de Fiscal Duodécimo, del Ministerio Publico en uso de sus atribuciones conferidas en el Art 170 de la Ley Orgánica para Niños, Niñas y Adolescente, presenta diligencia en el cual declara que DESISTE, tanto del procedimiento y de la acción de la presente demanda.-
El Tribunal para decidir observa:
Constatadas de las actuaciones cursante en autos, que la parte que formula el DESISTIMIENTO, tiene legitimación procesal y no existiendo prohibición legal sobre esta materia, ello es suficiente para darle su aprobación este Tribunal.
Por las razones expuestas este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ordena la HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO formulado por la parte actora y procédase como sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil Venezolano. Asimismo se acuerda la devolución de los originales que se encuentran incursos en el presente expediente.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la sala del despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión Tigre.

LA JUEZA,

ABG. FARAH MELISSA AZOCAR.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. MARIANA LLAVANERAS