REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre
El Tigre, treinta y uno de octubre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-J-2011-000833

ASUNTO: BP12-J-2011-000833
Sentencia Interlocutoria Con Fuerza Definitiva
SOLICITANTE (s): ENRIQUE LEONARDO LOPEZ GUAREMA,
ABOGADO(A) ASISTENTE: Defensor Publico Segundo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abog. Arturo Guillen,
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (xxx)
MOTIVO: SOLICITUD DE CURADOR AD-HOC

Vista la solicitud presentada por el Defensor Publico Segundo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abog. Arturo Guillen, actuando en nombre de la niña (xxx), por solicitud del Ciudadano ENRIQUE LEONARDO LOPEZ GUAREMA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº16.249.924, a los fines de que se le nombre un curador Ab- hoc, por cuanto contraerá próximas nupcias; Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil JUAN CARLOS MORILLO, se deja expresa constancia que no compareció al acto el solicitante, en tal sentido esta Juzgadora del Tribunal Primero de Primera Instancia Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre procede de conformidad con lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a que establece: “Si el o la solicitante no comparece personalmente o mediante apoderado sin causa justificada a la audiencia se considera desistido el procedimiento y termina este mediante decisión oral que se debe reducir en una acta y publicarse el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la solicitante no puede volver a presentar su solicitud antes de que transcurra un mes….”. En este sentido habiéndose constatado que la parte solicitante no compareció ni por si ni por medio de apoderado, esta Juzgadora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera el desistimiento del procedimiento de la parte solicitante, y en consecuencia EXTINGUE LA INSTANCIA. Se le advierte a él o la solicitante que no podrán intentar nuevamente la acción sino una vez transcurra un mes, contado a partir de la presente fecha.
Publíquese, registres, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Primero de Primera Instancia Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, a los treinta y un (14) días del mes de Octubre de dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIO

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
EL SECRETARIO SUPLENTE

ABG. MARIANA LLAVANERAS BRICEÑO