REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre

El Tigre, treinta y uno de octubre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-J-2011-000961

ASUNTO: BP12-J-2011-000961
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: Nombramiento de curador Ad hoc.
SOLICITANTE: NIPDALIA GISSELLE MALDONADO CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.393.615 y domiciliada en El Sector El Basquero, calle Libertad, casa Nº 14-559, de San José de Guanipa.
ABOGADO ASISTENTE: ARTURO GUILLEN, Defensor Público de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (XXX)

Vista la solicitud presentada por el abogado ARTURO GUILLEN, Defensor Público de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en representación de la niña (XXX), por solicitud de la ciudadana NIPDALIA GISSELLE MALDONADO CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.393.615 y domiciliada en El Sector El Basquero, calle Libertad, casa Nº 14-559, de San José de Guanipa; mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la designación del Curador ad hoc, porque cuanto contraerá nupcias en fecha próxima. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil JUAN CARLOS MORILLO, habiéndose constatado la presencia de la referida ciudadana y de la curador sugerida, ciudadana MARIA MERCEDES CONTRERAS PEREZ, se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede El Tigre esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto, Concluida la evacuación de las pruebas aportadas y la revisión de las documentales esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede El Tigre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho PRIMERO. DECLARAR CON LUGAR la solicitud incoada por la ciudadana NIPDALIA GISSELLE MALDONADO CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.393.615 y domiciliada en El Sector El Basquero, calle Libertad, casa Nº 14-559, de San José de Guanipa, SEGUNDO: DESIGNAR como CURADOR AD HOC, a la ciudadana MARIA MERCEDES CONTRERAS PEREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.891.425, domiciliada en El Sector El Basquero, calle Libertad, casa Nº 14-559, de San José de Guanipa, estado Anzoátegui, de la niña (XXX), de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, en concordancia con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese a las partes interesadas, la original dejando copias certificada en los archivos del tribunal y expídase tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, a los Treinta y un (31) días del mes de Octubre del año dos mil Once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,


Abog. Farah Melissa Azocar.


La Secretaria Temporal,


Abog, Mariana Llavaneras Briceño