REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciaciòn de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoategui extensión El Tigre
El Tigre, treinta y uno de octubre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2011-000669
DEMANDANTE: ALEJANDRA JOSEFINA DIAZ
DEMANDADO: ALIRIO ALBERTO MARAIMA MARCHAN
NIÑO INVOLUCRADO: (xxx)
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Vista la presente causa de DIVORCIO CONTENCIOSO, presentada por la ciudadana ALEJANDRA JOSEFINA DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.774.037, con domicilio en la Ciudad de Cantaura, Municipio Freites, del Estado Anzoátegui, debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio CARLOS FLORES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 141.250, contra el ciudadano: ALIRIO ALBERTO MARAIMA MARCHAN, venezolano, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.068.806, con domicilio en la calle Los Ilustres casa sin número, sector pedro zaraza en la Ciudad de Cantaura, Municipio Freites, Estado Anzoátegui, respectivamente, y Revisado como ha sido el Libelo de la presente Demanda y mediante el cual indica que el ultimo domicilio conyugal fue en la Calle ZARAZA sin número, en la Ciudad de Cantaura, Municipio Freite, Estado Anzoátegui, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 453 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, la competencia en materia de niños, niñas y adolescentes, corresponde a los Tribunales de Protección del domicilio de los niños, niñas y adolescentes, a excepción de los Juicios de Divorcio o Nulidad de matrimonio en los cuales se aplica la competencia por territorio y el competente es el Tribunal correspondiente del último domicilio conyugal, por lo que en el presente caso, correspondería conocer de la presente causa a la Jueza del Tribunal de Primera Instancia de Mediación Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui - Barcelona; en consecuencia, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre, de conformidad con lo establecido en el Artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en uso de sus Atribuciones conferidas en la Ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se DECLARA INCOMPETENTE por el territorio para conocer de la presente causa y en consecuencia DECLINA LA COMPETENCIA, al Tribunal de Primera Instancia de Mediación Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui - Barcelona, por lo que se ordena remitir el original del presente expediente al mencionado Tribunal. Cúmplase.
Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, al primer (01) día del mes de Noviembre del año 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

LA JUEZA,


ABG. FARAH MELISSA AZOCAR

LA SECRETARIA ACC,



ABOG. MARIANA LLAVANERAS