REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciaciòn de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoategui extensión El Tigre
El Tigre, treinta y uno de octubre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2011-000673
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION
DEMANDANTE: MILAGORS DEL VALLE VILLARROEL
DEMANDADO: ARGENIS ANTONIO CORDERO
NIÑOS INVOLUCRADOS: (xxx)
Por recibido la presente causa, désele entrada en el libro respectivo, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por éste Circuito Judicial. Conforme a lo ordenado en esta fecha, quedó anotado bajo el No. BP12-V-2011-000673 de la revisión de la presente demanda de CUMPLIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, propuesto por la ciudadana MILAGROS DEL VALLE VILLARROEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.717.326, actuando en nombre y representación de los niños sus hijos, (xxx), contra del ciudadano ARGENIS ANTONIO CORDERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 17.600.685; este Tribunal para admitir o no la presente observa:
Por cuanto éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial observa de la presente solicitud se trata de un Cumplimiento de Obligación de Manutención, es que por ello de conformidad con lo establecido en el artículo 177 parágrafo segundo Literal “d” de la Ley orgánica para la protección de Niños Niñas y Adolescentes y visto lo que la parte actora plantea en su escrito; es por lo que este Tribunal tomando en cuenta lo establecido en el Articulo 384 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual establece entre otras cosas que las sentencias de fijación, ofrecimiento para la fijación, se ejecutan conforme la norma de ejecución de sentencias contempladas en nuestro ordenamiento jurídico, por tal motivo es forzoso para este Tribunal Primero de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre; en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARAR INADMISIBLE la presente demanda CUMPLIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, propuesto por la ciudadana MILAGROS DEL VALLE VILLARROEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.717.326, actuando en nombre y representación de los niños sus hijos, (xxx), contra del ciudadano ARGENIS ANTONIO CORDERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 17.600.685, por lo que se insta a la parte interesada a proceder conforme el ordenamiento jurídico; se le sugiere a la parte interesada a solicitar la ejecución de la homologación, o en su defecto interponer demanda por Revisión de Obligación de Manutención por procedimiento aparte y distinto a la causa anteriormente identificada. Y ASÍ SE DECIDE.
Devuélvanse los documentos originales, previa certificación en autos por secretaria. Y Así se decide.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre; a los treinta y uno (31) días del mes de Octubre de 2011.-
LA JUEZ PROVISORIO
Abg. FARAH MELISSA AZOCAR
LA SECRETARIA TEMPORAL
Abg. MARIA LLAVANERAS
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