REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre
El Tigre, cuatro de octubre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-J-2011-001053
Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de OBLIGACION DE MANUTENCION, procedente de la Defensora de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Fundación del Niño del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui de esta Circunscripción Judicial, suscrito por el abogado ANGELICA RODRIGUEZ, por requerimiento de los ciudadanos LORENZO RAFAEL RODRIGUEZ y PETRA JACKELINE RUIZ, mayores de edad, titulares de la cédula Nos. 10.466.733 Y 12.679.251, domiciliado ambos en ésta Ciudad del Tigre del Estado Anzoátegui, en beneficio de sus hijos (XXX), el cual quedó establecido de la siguiente manera: Obligación de Manutención. “El padre ciudadano LORENZO RAFAEL RODRIGUEZ, se compromete a cooperar quincenalmente con la cantidad de trescientos setenta y cinco bolívares, para la manutención de sus hijos arriba identificados, con una prorroga de tres días hábiles para el deposito de la cantidad convenida, a través de una cuenta bancaria a nombre del niño y la madre como representantes.- SEGUNDO: la cantidad de dinero establecida para la manutención de su hijo será objeto de ajuste anual automático, siempre y cuando exista prueba de que el obligado recibió un incremento de sus ingresos.- TERCERO: el ciudadano LORENZO RAFAEL RODRIGUEZ, se compromete a cooperar con el gasto en un 50 por ciento de la madre de su hijo en cuento al vestido y calzado de los niños durante el meses de Junio y Diciembre de cada año.- CUARTO: El ciudadano LORENZO RAFAEL RODRIGUEZ, se compromete de cooperar con el gasto en un 50 por ciento con su hijo, en relación a medicinas, consultas, hospitalización, cirugía, gastos odontológicos entre otros que la niña requiera.- QUINTA: el ciudadano LORENZO RAFAEL RODRIGUEZ, cooperara con un 50 por ciento con la madre de su hijo con los gastos requeridos con los niños al inicio de cada año escolar en cuanto a útiles escolares y uniforme se refiere y con cualquier otro gasto que se presente durante el resto del año en materia de Guardería colegiatura, transporte escolar, entre otros, esto ultimo dependiendo de la capacidad económica de ambos padres” Queda expresamente entendido que la cantidad establecida en esta cláusula como SUSTENTO MENSUAL, sufrirá un aumento automático, proporcionalmente ajustada al incremento que experimenten mis ingresos, de acuerdo a lo establecido en el artículo 375 de la precitada Ley. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZA,
ABG. FARAH MELISSA AZOCAR
LA SECRETARIA,
ABG. LIZONY PERDOMO CALDERON
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