REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre
El Tigre, cuatro de octubre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-J-2011-001142

Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de OBLIGACION DE MANUTENCION y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, procedente del Defensor de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de esta Circunscripción Judicial, suscrito por el abogado ARTURO GUI9LLEN, por requerimiento de los ciudadanos LUIS RAUL GONZALEZ BLANCO y CARMEN VICTORIA SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula Nos. 12.439.927 Y 14.468.855, domiciliados ambos esta ciudad del Tigre del Estado Anzoátegui, en beneficio de sus hijos (XXX) respectivamente, el cual quedó establecido de la siguiente manera: Obligación de Manutención. “El padre ciudadano LUIS RAUL GONZALEZ BLANCO, se obliga a pagar la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (BS. F 500,oo), QUINCENALES, depositando en una cuenta para tal fin, en el Banco Bicentenario, a nombre de los niños (XXX), respectivamente representados por la madre la ciudadana CARMEN VICTORIA SALAZAR, portadora del documento de identidad Nº 14.468.855.- SEGUNDO: el ciudadano LUIS RAUL GONZALEZ BLANCO, se obliga a pagar en el mes de agosto y Diciembre mil bolivares, como cuota extraordinaria, que sumado a la mensualidad totalizan la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (BF. 2.000,oo).- TERCERO: el ciudadano LUIS RAUL GONZALEZ BLANCO, se relacionará con sus hijos los niños (XXX), cada quince días, un fin de semana iniciando el viernes a las seis de la tarde y regresando al hogar materno los domingos a las seis de la tarde, en cuanto a las vacaciones de las niñas (carnavales, semana santa, vacaciones escolares y navidad y fin de año), serán alternadas previo acuerdo entre las partes correspondiéndole este año al padre la fecha del 24 de Diciembre y a la madre el 31 de diciembre.- ” Queda expresamente entendido que la cantidad establecida en esta cláusula como SUSTENTO MENSUAL, sufrirá un aumento automático, proporcionalmente ajustada al incremento que experimenten mis ingresos, de acuerdo a lo establecido en el artículo 375 de la precitada Ley. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZA,

ABG. FARAH MELISSA AZOCAR
LA SECRETARIA,


ABG. LIZONY PERDOMO CALDERON