REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre
El Tigre, veintisiete de octubre de dos mil once
201º y 152º


ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2010-000453
ASUNTO: BP12-V-2010-000453


Vista diligencia de fecha 18 de Octubre de 2011, suscrita por los ciudadanos HECTOR JOSE MACHADO NUÑEZ Y MARICARMEN SAINTAIME ESPINOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-10.221.369 y V-11.969.808, asistidos por la Abogada en ejercicio MABEL GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº: 76.455, en consecuencia, la suscrita ABOG. SULEIMA PEREZ GARCIA Juez de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre. Se AVOCA al conocimiento del presente procedimiento en virtud de una solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, formulado por los Ciudadanos HECTOR JOSE MACHADO NUÑEZ y MARICARMEN SAINTAIME ESPINOZA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nº: V-10.221.369 y Nº: V-11.969.808, respectivamente domiciliados en El Tigre, Estado Anzoátegui, asistidos por el Abogado en ejercicio MABEL GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº: 76.455, actuando de conformidad con el articulo 170 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en donde se Admitió en fecha 04 de Mayo de 2010, y visto que los ciudadanos HECTOR JOSE MACHADO NUÑEZ Y MARICARMEN SAINTAIME ESPINOZA, asistidos por la Abogada en ejercicio MABEL GONZALEZ, ya antes identificados en autos, presenta diligencia en el cual declara que DESISTE, tanto del procedimiento y de la acción de la presente demanda.
El Tribunal para decidir observa:
Constatadas de las actuaciones cursante en autos, que la parte que formula el DESISTIMIENTO, tiene legitimación procesal y no existiendo prohibición legal sobre esta materia, ello es suficiente para darle su aprobación este Tribunal.
Por las razones expuestas este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ordena la HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO formulado por la parte actora y procédase como sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil Venezolano. Asimismo se acuerda la devolución de los originales que se encuentran incursos en el presente expediente.-

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.

DADA, FIRMADA Y SELLADA en la sala del despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión Tigre.

LA JUEZA,

ABG. SULEIMA PEREZ GARCIA.


LA SECRETARIA

ABOG. MILAGROS MORENO