REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre
El Tigre, veinticinco de octubre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-J-2011-001240
Por admitida la presente solicitud de AUTORIZACION PARA TRAMITAR PASAPORTE y los recaudos que la acompañan, presentada por la ciudadana Fiscal Duodecimo del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, Abogada JANET BERMUDEZ OLIVEROS, por requerimiento de la ciudadana DAYERLIN DE LOS ANGELES GUERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 19940.428, En La Calle 04 Casa 22 Sector Cincuentenario De La Ciudad Del Tigre del Estado Anzoátegui, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Autorización para Tramitar el Pasaporte del niño (XXX). Éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual es de Obligatorio Cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los Niños, Niñas y Adolescentes, el derecho a mantener contacto directo con los padres (artículo 27), Derecho a la Libertad de Tránsito (Artículo 39), en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana DAYERLIN DE LOS ANGELES GUERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 19940.428, para la tramitación de toda la documentación necesaria para la OBTENCION de PASAPORTE para su hijo el niño (XXX), por ante la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX). Expídase por Secretaría, copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada, a los fines Legales consiguientes. Así mismo, se ordena la devolución de los documentos originales consignados en el escrito de la solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaria. Cúmplase lo ordenado.--
LA JUEZA,

DRA. SULEIMA PEREZ GARCIA.
LA SEGRETARIA


ABG. MILAGROS MORENO.
SPG/sarilis