REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre
El Tigre, treinta y uno de octubre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2010-001355
ASUNTO: BP12-V-2010-001355

Motivo: REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION (HOMOLOGACION DE CONVENIO)
Partes: APRIL GEIRA MIJARES MARCANO y BLADIMIR RAFAEL BAENA CONTRERAS
Adolescentes: (xxx)

Vistas las actas procesales que conforman el presente expediente, la suscrita ABG SULEIMA PEREZ GARCIA, Juez de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre. Se AVOCA al conocimiento de la causa de demanda de REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, incoada por la ciudadana APRIL GEIRA MIJARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: V-11.782.664, a favor de sus hijos, los adolescentes (xxx), contra el ciudadano BLADIMIR DEL JESUS BAENA MIJARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: V.-8.458.819 y revisado como ha sido el contenido del Convenio, cursante desde el folio cuarenta y tres (43) al folio cuarenta y cuatro (89) del presente expediente, consignada por la JANET BERMUDEZ OLIVEROS, en su carácter de Fiscal Duodécima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, suscrito entre los ciudadanos APRIL GEIRA MIJARES MARCANO y BLADIMIR RAFAEL BAENA CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nº: V.- 11.782.664 y 8.458.819, respectivamente, en beneficio de sus hijos (xxx), respectivamente, y revisado como ha sido el contenido de la misma en el cual se observa que una vez escuchados y orientados por la funcionaria antes señalada los mismos llegaron a un acuerdo donde se establece la forma términos y condiciones en que se desarrollara la Custodia de los adolescentes de marras. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui sede El Tigre y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, y 8 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, los cuales doy por reproducidos, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, de la presente sentencia, igualmente se ordena devolver los originales de los documentos acompañados al presente Juicio dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaría; asimismo se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su respectiva remisión al Archivo Judicial. Y Así se Decide. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZA PROVISORIA,



ABOG. SULEIMA PEREZ GARCIA

LA SECRETARIA,


ABOG. MILAGRO MORENO