REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Barcelona, 22 de septiembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO: BP01-R-2011-000102
PONENTE: Dr. CESAR FELIPE REYES ROJAS

Se recibió recurso de apelación interpuesto por la abogada ROMELIA JOSEFA COLLINS FERNÁNDEZ en su condición de Defensora de Confianza de los imputados MIGUEL EMILIO RAMOS RODRÍGUEZ y JOSÉ AURELIO GUEVARA, plenamente identificados en autos, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Control Nº 04 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 01 de julio de 2011, en la cual en la celebración de la audiencia preliminar declaró sin lugar el escrito de promoción de pruebas por extemporáneo.
Dándosele entrada en fecha 12 de agosto de 2011, se le dio cuenta al Juez Presidente; y aceptada la distribución le correspondió la ponencia del mismo al Dr. CESAR FELIPE REYES ROJAS y con el carácter de Juez Ponente suscribe el presente auto.

Ahora bien, esta Corte de Apelaciones, siendo la oportunidad legal, para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto observa:

El caso sometido a nuestro conocimiento se trata de un recurso de apelación de autos y en este sentido, observamos que el motivo para recurrir de este tipo de decisiones, están previstos en los artículos 447 del Código Orgánico Procesal Penal.

Siguiendo lo antes explanado, nos encontramos con el principio de impugnabilidad objetiva, previsto en el artículo 432 del Código Orgánico procesal Penal, el cual nos establece que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.

En este orden de ideas el mismo Código prevé que los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinen en él.

Así las cosas, nos encontramos con las causales de inadmisibildad, que debe tomar en cuenta esta Corte de Apelaciones, establecidas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son:

a.- Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.

Al respecto, en el caso sub judice, quien interpone el recurso es la Abogada ROMELIA JOSEFA COLLINS FERNÁNDEZ en su condición de Defensora de Confianza de los imputados MIGUEL EMILIO RAMOS RODRÍGUEZ y JOSÉ AURELIO GUEVARA, cualidad esta evidenciada en los autos que conforman este cuaderno.

b.- Cuando el recurso se interponga extemporáneamente:

La recurrida, se evidencia de autos, fue dictada en fecha 01 de julio de 2011, dándose por notificada la recurrente en esa misma fecha al ser dictada en audiencia oral, interponiendo el recurso de apelación en fecha 13 de julio de 2011, transcurriendo cinco (05) días de audiencia, desde la fecha de la notificación de la recurrente, hasta la interposición del recurso, según lo certificó la secretaria a quo. Asimismo se hace constar que el Representante del Ministerio Público se dio por emplazado en fecha 19 de julio de 2011, no dando contestación al presente recurso, según lo certificó la secretaria del a quo.

c.- Cuando la decisión que se recurre sea impugnable o recurrible por expresa disposición de este Código o de la ley:

Con relación a esta causal de admisión, se infiere del análisis del escrito recursivo que el apelante basó su apelación en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal ordinal 5º, relativo a las decisiones que en criterio del recurrente le ocasione un gravamen irreparable, por tanto la misma es impugnable por expresa disposición del Código Orgánico Procesal Penal.

Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículos 450 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por la Abogada ROMELIA JOSEFA COLLINS FERNÁNDEZ en su condición de Defensora de Confianza de los imputados MIGUEL EMILIO RAMOS RODRÍGUEZ y JOSÉ AURELIO GUEVARA, plenamente identificados en autos, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Control Nº 04 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 01 de julio de 2011, en la cual en la celebración de la audiencia preliminar declaró sin lugar el escrito de promoción de pruebas por extemporáneos. . Y ASI SE DECIDE.
LOS JUECES INTEGRANTES DE ESTA CORTE DE APELACIONES
EL JUEZ PRESIDENTE y PONENTE

Dr. CÉSAR FELIPE REYES ROJAS
LA JUEZA SUPERIOR LA JUEZA SUPERIOR

Dra. CARMEN B. GUARATA Dra. MAGALY BRADY URBAEZ
LA SECRETARIA

Abg. ESNERLAIDA JOSÉ REYES.-