REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, veintisiete de septiembre de dos mil once
201º y 152º



ASUNTO: BH03-X-2011-000027


En fecha Seis (6) de julio de Dos Mil Once (2011), se recibió en este Juzgado las actas procesales procedentes del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con motivo de la inhibición planteada por la Abogada Helen Palacio García, en su condición de Juez Provisoria del referido Órgano Jurisdiccional, mediante la cual la Juez Inhibida señaló que en fecha Diez (10) de mayo de Dos Mil Once (2011), emitió opinión en la causa, sin que de actas puedan evidenciarse las circunstancias que son motivo del impedimento suscitado por la supuesta opinión emitida, ni contra quien obra la inhibición planteada, requisito este que debe cumplirse de conformidad con lo establecido en el articulo 84 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para decidir este Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
Ante las razones de hecho y de derecho antes analizadas debe forzosamente declararse sin lugar la inhibición planteada. Y así se decide.
Por todo lo antes expuesto este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo, de la Circunscripción Judicial de la Región Nor Oriental, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
Primero: Sin lugar, la inhibición planteada por la abogada Helen Palacio García, en su condición de Juez Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Tercero: Remítase copia certificada de esta decisión a la Juez Inhibida a los fines de seguir conociendo de la causa objeto de esta incidencia. Líbrese oficio de remisión.
Líbrese copia certificada.
La Juez,


Dra. Mirna Mas y Rubí Sposito.

El Secretario,


Abg. Javier Arias León.