REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, veintisiete de septiembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: BH03-X-2011-000055


En fecha 19 de septiembre de 2011, se recibió en este Juzgado el presente expediente del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con motivo de la inhibición planteada por la Abogada Helen Palacio García, en su condición de Juez del Juzgado antes mencionado.
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para decidir, este Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
En fecha cuatro de Agosto de 2011, la mencionada Juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, diligencio expediente contentivo del Cumplimiento de Contrato e Indemnización por Daños y Perjuicios, interpuesto por el ciudadano Pedro Díaz, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 87.083, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana Gipsy Josefina Hernández Quijada, contra Promociones Bambú, la Juez antes mencionada expone: que existe causal de Inhibición ya que en la mañana del 04 de Agosto de 2.011, el Abogado Pedro Díaz, solicito sostener una conversación con su persona, por lo que accedió a atenderlo en el Despacho, manifestándole que debía desprenderse del conocimiento del presente juicio, en virtud de que no estaba siendo imparcial, tal como lo menciona en diferentes escritos consignados en la presente causa, lo que con llevó a generar una discusión entre ambos y una enemistad manifiesta, por tales motivos considero que debe inhibirse conforme el artículo 82 numeral 18º, del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, del examen de las actas procesales no se evidencian elementos de prueba de lo expresado por el Juez en el acta de inhibición, en la cual manifiesta su convicción de considerarse incurso en causal de inhibición por cuanto lo antes expuesto pudiera comprometer su imparcialidad al decidir el juicio; no obstante no existir en actas elementos que prueben lo dicho por el Juez inhibido, esta sentenciadora en aplicación a la jurisprudencia vinculante, contenida en sentencia de fecha 29 de noviembre de 2000 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la cual señala que: “…existe una presunción de verdad de lo dicho por el Juez en el acta de inhibición, y en consecuencia se presume la veracidad de los hechos que la fundamentan”, considera que de conformidad con el texto de la sentencia parcialmente transcrita debe ser declarada con lugar la inhibición planteada. Y así se decide.
Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

Primero: CON LUGAR la inhibición planteada por la Abogada Helen Palacio García, en su condición de Juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en el juicio por Cumplimiento de Contrato e Indemnización por Daños y Perjuicios incoara la ciudadana Gipsy Josefina Hernández Quijada contra Promociones Bambú.-

Segundo: Remítase el expediente al Tribunal de origen, a objeto de que este, lo envíe al Tribunal que esta conociendo la causa y copia certificada de la presente decisión, a la Jueza inhibida.
Líbrese oficio de remisión.
Déjese copia certificada.
La Juez

Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito.
El Secretario Acc,
Abg. Javier Arias León