REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, veintisiete de septiembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: BP02-N-2005-000042


Por recibida la presente causa proveniente de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en virtud de la decisión dictada en fecha Veintiocho (28) de Septiembre de Dos Mil Cinco (2.005), mediante la cual se ordeno la remisión del presente expediente, contentivo del Recurso de Nulidad interpuesto por la Abogada Amancia Viera Hernández, en su carácter de Apoderada Judicial del Instituto Nacional de Cooperación Educativa del Estado Sucre INCE Regional Sucre, contra la Inspectoría del Trabajo del Estado Sucre, este Juzgado a los fines de emitir pronunciamiento sobre la declinatoria de competencia, previamente considera necesario hacer las siguientes consideraciones:
Examinada la pretensión de la parte recurrente, observa el Tribunal que el acto que presuntamente lesiona o afecta los intereses particulares del accionante deviene de la actuación de un órgano de la administración pública como es la de la Inspectoría del Trabajo del Estado Sucre, la cual reside en el Estado Sucre, Circunscripción Judicial en la cual este Juzgado no tiene competencia por el territorio para conocer.
Ahora bien, en virtud de la reciente creación del Juzgado Superior Estadal en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, conforme a la Resolución N° 2011-0011, de fecha 13 de abril de 2011, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, y en atención a lo dispuesto en sus artículos 3 y 4, que al efecto señalan: Artículo 3: Se suprime al Juzgado Superior Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Región Nor - Oriental, con sede en la ciudad de Barcelona, la competencia territorial en las causas contenciosas administrativas que pertenezcan a la jurisdicción del Estado Sucre. Y Articulo 4: El Tribunal señalado en el artículo anterior seguirá conociendo las causas cuya competencia territorial corresponda a la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, hasta que entre en funcionamiento el Juzgado Superior que a tales efectos se crea mediante esta Resolución. Una vez que esto ocurra, los expedientes que conforme a la distribución de competencia territorial ordenada correspondan al nuevo Juzgado Superior, les serán remitidos inmediatamente para que continúe su tramitación.”, este Juzgado NO ACEPTA la declinatoria de competencia para conocer del presente caso; y en consecuencia, en aras de una tutela judicial efectiva ordena la remisión inmediata de las presentes actuaciones al Juzgado Superior Estadal en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.
Por consiguiente, en virtud de lo antes expuesto este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: INCOMPETENTE por el territorio para conocer de la demanda que por Recurso de Nulidad incoara la Abogada Amancia Viera Hernández.-
Segundo: Se ordena remitir la causa en el Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.
Déjese copia certificada.

La Juez,

Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito.
El Secretario

Abg. Javier Arias León.