REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, diecinueve de septiembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BH04-X-2011-000016
En fecha 25 de Julio de 2011, se recibió en este Juzgado el presente expediente procedente del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con motivo de la inhibición planteada por Abogada Adamay Payares Romero en su condición de Juez Temporal del Juzgado antes mencionado.
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para decidir, este Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
En fecha 14 de Julio de 2011, la mencionada Juez del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, diligenció en el expediente contentivo del juicio por
Daños y Perjuicios, interpuesto por la Abogada Alba Mago Rojas contra la Ciudadana Pan Li Yan , inhibiéndose de conocer la causa, en virtud que entre la abogada Alba Mago Rojas quien actua en su propio nombre y su persona existe una amistad personal en este sentido, se inhibió de conocer dicha causa, por considerarse incurso en la causal contenida en el artículo 82, ordinal 12º del Código de Procedimiento Civil, “por tener el recusado sociedad de interés, o amistad intima, con alguno de los litigantes.”
Ahora bien, del examen de las actas procesales no se evidencian elementos de prueba de lo expresado por el Juez en el acta de inhibición, no obstante no existir dichos elementos que evidencien lo dicho por el Juez inhibido, esta sentenciadora en aplicación a la jurisprudencia vinculante, contenida en sentencia de fecha 29 de noviembre de 2000 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la cual señala que: “…existe una presunción de verdad de lo dicho por el Juez en el acta de inhibición, y en consecuencia se presume la veracidad de los hechos que la fundamentan”, considera que de conformidad con el texto de la sentencia parcialmente transcrita debe ser declarada con lugar la inhibición planteada. Y así se decide.
Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: CON LUGAR la inhibición planteada por la Abogada Adamay Payares Romero en su condición de Juez Temporal del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en el juicio de Daños y Perjuicios interpuesto por la Abogada Alba Mago Rojas contra la Ciudadana Pan Li Yan.
Segundo: Remítase el expediente de esta incidencia al Tribunal de origen, a objeto de que este, lo envíe al Tribunal que esta conociendo la causa y copia certificada de la presente decisión, a la Jueza inhibida.
Líbrese oficio de remisión.
Déjese copia certificada.
La Juez
Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito.
El Secretario Acc
Abog. Javier Arias León.
r.m
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