REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, diecinueve de septiembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-R-2011-000330
Por cuanto de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se evidencia que dicho Recurso es con ocasión a una demanda por Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, los cuales derivan de una demanda por Cobro de Bolívares por Intimación, en la cual se declaró la perención de la misma, condenándose en costas a la parte actora, quien interpuso recurso de apelación contra la condenatoria en costas; correspondiéndole el conocimiento de la misma al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el cual mediante sentencia de fecha 14 de diciembre de 2.005, confirmó la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de esta Circunscripción Judicial, que condenó a la parte actora al pago de las costas procesales, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio que por Cobro de Bolívares por Intimación, que incoará por dicho Juzgado.-
Dicho esto, observa quien aquí decide, que si bies es cierto, el presente recurso es una demandada de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, no es menos cierto, que la misma proviene de una condenatoria en costas de una demanda por Cobro de Bolívares por Intimación, es decir, materia mercantil, razón por la cual considera quien aquí decide que este Juzgado es Incompetente para conocer del presente recurso, en razón de la materia.- Y así se declara.-
En consecuencia, en base a los razonamientos que anteceden este Juzgado Superior en lo Civil y Contenciosos Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE en razón de la materia a los fines de conocer el presente recurso de apelación, declinando el conocimiento del mismo en el Juzgado Superior en lo Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a quien se le ordena remitir las presentes actas procesal mediante oficio.- Y así se decide.- Líbrese oficio.- Cúmplase.-
La Juez.,
Dra. Mirna Mas y Rubí Sposito.
El Secretario acc.,
Abog. Javier Arias León.-
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