REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, veinte de septiembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-R-2011-000417
DEMANDANTE: JESUS VALENTIN GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro: 2.746.603, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro: 34.414 y de este domicilio.-
DEMANDADA: IRIS RAMONA MAGALLENES DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 1.198.200 y de este domicilio.-
APODERADOS JUDICIALES DE
LA DEMANDADA: RAMON SARMIENTO ROJAS, LOURDES GUZMAN MEDRANO, YRAMARY SARMIENTO URBANO, JAVIER SARMIENTO URBANO, abogados en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo los Nros: 54.220, 77.495, 137.962 y 144.125 respectivamente.-
MOTIVO: ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES EXTRA JUDICIALES.-
En virtud de la apelación ejercida por la abogada YRAMARY SARMIENTO URBANO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro: 137.962, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada; contra la sentencia dictada por el Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 26 de abril de 2.011.- Llega a este Tribunal el presente expediente por distribución, contentivo del juicio que por Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales Extra Judiciales; intentara el abogado JESUS VALENTIN GOMEZ, contra la ciudadana IRIS RAMONA MAGALLENES DE PEREZ, todos ya identificados.-
Llegada la oportunidad para dictar sentencia este Juzgado lo hace bajo las siguientes consideraciones:
De la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia que la pretensión del actor se encuentra encaminada a una demanda por Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales Extra Judiciales, por el saldo que a su decir, le adeuda la hoy demandada, mediante la cual expone el actor en su libelo de demanda, lo siguiente:
“…En mi condición de abogado en ejercicio, a mediados del mes de Julio del año 2.008, previo contrato verbal fueron requeridos mis servicios profesionales por la ciudadana IRIS RAMONA MAGALLANES DE PEREZ (…).-Así mismo estos servicios tenían por objeto la redacción del documento de partición amistosa de la Comunidad hereditaria y Ordinaria derivada de la comunidad de Gananciales originadas por la muerte del causante JAIME JERONIMO PEREZ MARTIN (…).- A tal fin me fue entregado por la Señora IRIS RAMONA MAGALLANES DE PEREZ, fotocopias de la documentación soportes del trabajo: a) Declaración de Únicos y Universales Herederos, b) Declaración Sucesoral, c) Documento de Inmueble Residencias Verdemar, d) Documento sobre un lote de terreno de 10 hectáreas en una finca agrícola ubicada en el sector denominado “Guamachito”, e) Documento sobre un lote de terreno de 27 hectáreas en una finca agrícola ubicada en el asentamiento la Florida, f) Documento de algunas actas correspondientes a las empresas Inversiones Seis Cero Seis Compañía Anónima C.A, g) Documento propiedad de inmueble de inmueble perteneciente a la empresa Seis Cero Seis C.A, h) Documento correspondiente a Corporación Elguis, Compañía Anónima C.A, i) Documento de avalúo de inmueble perteneciente a Corporación Elguis C.A, j) Documento de Información sobre las acciones en el Banco Venezolano de Crédito, los cuales consigno indicados con las mismas letras señaladas anteriormente.- Dicho trabajo encomendado procedí a efectuarlo con la abogada en ejercicio ANA ROSA CENTENO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 16.932 (…).- Posteriormente a ello la señora IRIS RAMONA MAGALLANES DE PEREZ, presentó problemas de salud lo cual amerito su estadía en la Ciudad de Caracas y fue a mediados del mes de Noviembre de 2.008, cuando nos reunimos con ella y le fue entregada por nosotros una copia del documento de partición (consignado marcado con la letra p) (…) quien posteriormente manifestó a los abogados su conformidad con el mismo (…) autorizados tanto su hija como los abogados para continuar las conversaciones al respecto, como se evidencia de las comunicaciones que a través de los correos electrónicos (…).- El antes mencionado trabajo previo contrato verbal lo convenimos con la señora IRIS RAMONA MAGALLANES DE PEREZ, en la cantidad de VEINTISIETE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs: 27.000,00), estimados estos, tomando en cuenta lo establecido en el artículo 14 del reglamento Interno Nacional de Honorarios Cinismos de la Federación de Colegio de abogados de Venezuela, y lo establecido en el documento de Partición encomendado que valora el acervo hereditario y ordinario derivado de la comunidad de gananciales en la cantidad de OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL NOVECIANTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS EXACTOS (Bs: 865.962,68) reflejado para el mes de noviembre de 2.008, los cuales serían pagados de la siguiente manera, el treinta y cinco por ciento (35%) la semana siguiente a la entrega de las copias del documento de partición y el porcentaje restante o sea el sesenta y cinco por ciento (65%) a la fecha de la firma del mismo documento con el ajuste de cualquier sugerencia propuesta por los coherederos y comuneros.- En igual sentido le comunicamos a la señora IRIS RAMONA MAGALLANES DE PEREZ que además en dicho trabajo le incluiríamos sin costo alguno las Actas de asambleas correspondientes a las empresas Inversiones Seis Cero Seis, C.A y Corporación Elguis C.A (…).- Pues bien, ciudadano Juez, inútiles han resultado los esfuerzos hechos por mi persona para lograr la diferencia del pago que se me adeuda o sea el sesenta y cinco por ciento (65%) restante correspondiente a la cantidad de DIECISIETE MIL QUINIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs: 17.550,oo) equivalente a 319,09 Unidades tributarias (U.T) por concepto de honorarios extrajudiciales y es por lo que comparezco ante su noble autoridad para intimarle mis honorarios profesionales causados por el trabajo realizado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley de abogados, artículos 1133 y 1167 del código Civil, en concordancia con el artículo 881 del Código de Procedimiento Civil a la ciudadana IRIS RAMONA MAGALLANES DE PEREZ (…).-“
En la oportunidad de dar contestación, la apoderada judicial de la demandada lo hizo bajo las siguientes consideraciones:
“…Ciudadano Juez, mi representada solicitó los servicios profesionales del ciudadano JESUS VALENTIN GOMEZ (…) para que realizará la partición de los bienes pertenecientes a la comunidad hereditaria, cuya partición se origina a consecuencia del fallecimiento de su esposo el ciudadano JAIME JERONIMO PEREZ MARTIN (…).-
Niego, rechazo y contradigo en todas y cada una de sus partes, tanto en los hechos como en el derecho lo alegado por el demandante en su libelo de demanda.- Tal rechazo lo fundamentamos en los siguientes argumentos:
PRIMERO: Niego, rechazo y contradigo que entre mi representada ciudadana IRIS RAMONA MAGALLANES DE PEREZ, se haya acordado verbalmente el monto de VEINTISIETE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs: 27.000,00) por concepto de honorarios Profesionales derivados de la PARTICION AMISTOSA DE BIENES DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA, cuya partición de bienes se produce a consecuencia del deceso del esposo de mi representada.- (…)
Por otra parte, lo que realmente pactaron mi representada y el ciudadano JESUS VALENTIN GOMEZ, antes identificado, fue la prestación de sus servicios profesionales fue la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs: 10.000,00) para la realización del presente juicio de partición los cuales fueron cancelados por mi representada en un cheque a nombre de la ciudadana ANA ROSA CENTENO, inpreabogado Nro: 16.932, por la cantidad de NUEVE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES EXCATOS (Bs: 9.450,00) y el restante, es decir, la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES fueron cancelados en efectivo, esta modalidad de pago por exigencia del abogado JESUS VALENTIN GOMEZ, en virtud de que no se pudo materializar la partición de la comunidad hereditaria, y con esto era la totalidad del pago.- Como puede pretender el ciudadano JESUS VALENTIN GOMEZ, plenamente identificado en autos, que se le cancele adicionalmente, lo ya pagado y pactado entre ambas partes, la cantidad de DIECISIETE MIL QUINIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs: 17.550,00) mas sin haberse hecho efectiva la partición de bienes para la cual fueron solicitados los servicios como Abogado, por lo que no puede solicitar que se le cancele dicha cantidad (…).-
Finalmente, solicito muy respetuosamente ciudadano Juez, que el presente escrito sea admitido, agregado a los autos y sustanciado conforme a derecho y declarada sin lugar la presente demanda que inicio el presente juicio, con la correspondiente condenatoria en costas para el demandante.- (…)”
Planteada la litis de esta manera corresponde a este Juzgado pronunciarse sobre las pruebas aportadas por las partes, lo cual hace de la siguiente manera:
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:
En el capítulo primero, reprodujo el mérito de las actas procesales que conforman el presente expediente, en virtud del principio de la comunidad de la prueba, en especial de las documentales marcadas con las letras A, B, C, D, E, F, G, H, I y J, en donde se evidencia que cada soportes y recaudos para realizar la partición amistosa de la comunidad hereditaria fueron realizados por otros abogados y posteriormente entregados al ciudadano JESUS VALENTIN GOMEZ.-
Marcado con la letra “A”, copia simple de la declaración de Únicos y Universales Herederos (folios 6 al 8).-
Marcada con la letra “B”, copia simple de la Declaración Sucesoral (folios 9 al 16).-
Marcado con la letra “C” Documento de Inmueble Residencias Verde Mar S.A (folios 17 al 24).-
Marcado con la letra “D”, Documento sobre un lote de terreno de 10 hectáreas en una finca agrícola ubicada en el sector “Guamachito” (folios 25 al 27).-
Marcado con la letra “E”.- Documento sobre un lote de terreno de 27 hectáreas en una finca agrícola ubicada en el asentamiento la Florida (folios 28 al 30).-
Marcado con al letra “F”.- Documento de algunas actas correspondientes a las empresas Inversiones Seis Cero Seis Compañía Anónima C.A (folios 31 al 37).-
Marcado con la letra “G”.- Documento propiedad de inmueble de inmueble perteneciente a la empresa Seis Cero Seis C.A (folios 38 al 42).-
Marcado con ale letra “H”.- Documento correspondiente a Corporación Elguis, Compañía Anónima C.A (folios 43 al 52).-
Marcado con la letra “I”.- Documento de avalúo de inmueble perteneciente a Corporación Elguis C.A (folios 53 al 68).-
Marcado con la letra “J”.- Documento de Información sobre las acciones en el Banco Venezolano de Crédito, los cuales consigno indicados con las mismas letras señaladas anteriormente (folio 69).-
En relación a estas documentales, observa quien aquí decide, que si bien es cierto, las mismas fueron consignadas en copia simple y la parte demandada pretende hacerse valer de ellas en atención al principio de la comunidad de la prueba, no es menos cierto, que alega el actor en su libelo de demanda lo siguiente: “Así mismo (sic) estos servicios tenían por objeto la redacción del documento de Partición amistosa de la Comunidad Hereditaria y Ordinaria derivada de la comunidad de gananciales, y originada por la muerte del causante JAIME JERONIMO PEREZ MARTIN (…).- A tal fin me fue entregado por la Señora Iris Ramona Magallanes de Pérez fotocopias de la documentación soportes del trabajo: a) Declaración de Únicos y Universales Herederos (…)”.- De igual manera fue expresamente aceptado por la parte demandada, en su escrito de contestación, razón por la cual este Juzgado no le otorga valor probatorio, por cuanto ambas partes reconocen expresamente que tales documentales fueron aportadas a los fines de la redacción del documento de partición amistosa de la comunidad hereditaria.- Y así se declara.-
En el capítulo segundo, de conformidad con lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, solicitó se oficiará al Banco Canarias sucursal Valle Guanape Estado Anzoátegui, a los fines de saber si el cheque Nº 00416843, emitido por la ciudadana IRIS RAMONA MAGALLENES DE PEREZ, a favor de la ciudadana ANA ROSA CENTENO, quien trabaja conjuntamente con el ciudadano JESUS VALENTIN GOMEZ, girado contra la cuenta Nros: 01400023250100502872, por un monto de NUEVE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES EXACTOS (Bs: 9.450,00), fue cobrado por la ciudadana antes mencionada.- Por cuanto de actas se evidencia que esta prueba fue negada en el auto de admisión, es por lo que considera quien aquí decide, que no tiene materia sobre la cual pronunciarse.- Y así se declara.-
PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA:
En el capítulo I, reprodujo el mérito favorable de los autos, en todo lo que lo favorezca, en especial el hecho que la ciudadana IRIS RAMONA MAGALLANES DE PEREZ requirió sus servicios profesionales por la cantidad de DIECISIETE MIL QUINIENTOS CINCUENTA BOLIVARES EXACTOS (Bs: 17.550,oo), correspondiente al Sesenta y Cinco por ciento (65%) por concepto de diferencia de Honorarios Profesionales Extrajudiciales, ocasionados por la redacción de documento de partición amistosa de la comunidad hereditaria, folios 84 al 90, signado con la letra “Q”.- Si bien es cierto, tal documental no fue desconocida por la parte demandada, no es menos cierto, que la misma no puede ser opuesta a la parte adversa por cuanto no se encuentra firmada por ella, sino por el contrario emana de una sola parte, razón por la cual este Juzgado no le otorga valor a la misma.- Y así se declara.-
En el capítulo II, invocó e hizo valer el primer documento de partición amistosa cursante a los folios 80 al 82 y sus vtos.- El Tribunal, da aquí por reproducido lo expuesto anteriormente.- Y así se declara.-
En el capítulo III, invocó e hizo valer el documento cursante a los folios 84 al 90, el cual fue enviado a través del correo electrónico Nazaret centeno@hotmail.com a juliaperez@30hotmail.com, quienes respondieron en fecha 13 de febrero del 2.009, a través del correo electrónico titobet@gmail.com, lo que demuestra que efectivamente realizó el trabajo, marcado con la letra “p”.- En la relación a esta prueba, la misma debió de haber sido solicitada a través de la ayuda de un experto a los fines de conllevar a esta Juzgadora a la certeza de la veracidad de los hechos expuestos por el actor, y siendo que los simples alegatos conjuntamente con la copia impresa, no son pruebas que evidencien lo que la actora pretende probar, es por lo que este Juzgado no le otorga valor probatorio.- Y así se declara.-
En el capítulo IV, alegó y reprodujo las copias de las comunicaciones de los correos electrónicos vanesacenteno@hotmail.com, nazarethcenteno@hotmail.com y titobet@gmail.com, marcados con las letras “k”, cursante a los folios 70 al 72, convenio verbal convenido por la ciudadana IRIS RAMONA MAGALLANES DE PEREZ, folios “I”, “M”, “N” y “R”.- El Tribunal da aquí por reproducido lo expuesto en el capítulo anterior.- Y así se declara.-
En el capítulo V, reprodujo e hizo valer los documentos aportados por la ciudadana IRIS RAMONA MAGALLANES DE PEREZ, signadas con las letras a, b, c, d, e, f, g, h, i y j respectivamente, los cuales sirvieron de soporte para la redacción del documento de la partición.- por cuanto las mismas fueron previamente valoradas en el capítulo I, del escrito de pruebas de la parte demandada; el Tribunal da aquí por reproducido lo antes expuesto.- Y así se declara.-
En el capítulo VI, hizo valer la comunidad de la prueba en lo alegado por la parte demandada, cuando afirma en la contestación de la demanda específicamente en el folio 137, renglón 26 y 27 “por el solo hecho de haber sostenido conversaciones y haber redactado el escrito de partición”.- En este sentido, de los hechos antes expuestos se puede concluir que la parte promovente pretende hacer valer dicho alegato como una confesión espontánea por parte de la demandada, y siendo que la parte demandada previamente reconoce haber solicitado los servicios profesionales del abogado actor en su capítulo I, es por lo que considera quien aquí decide que el mismo ya previamente es un hecho reconocido por la parte demandada, razón por la cual no es objeto de prueba.- Y así se declara.-
En el capítulo VII, pidió que el presente escrito fuera admitido, sustanciado y tramitado conforme a derecho.- Por cuanto tales alegatos no son objetos de pruebas; el Tribunal no tienen materia sobre la cual pronunciarse.- Y así se declara.-
Analizadas y valoradas todas y cada una de las pruebas aportadas por las partes, considera quien aquí decide que en atención a los hechos antes expuestos la litis quedó trabada de la siguiente manera:
HECHO NO CONTROVERTIDO:
Los servicios profesionales requeridos y prestados al y por el abogado JESUS VALENTIN GOMEZ, a los fines de realizar escrito de partición amistosa de los bienes pertenecientes a la comunidad hereditaria.-
HECHO CONTROVERTIDO:
El monto de los Honorarios Profesionales causados Extrajudicialmente por el hoy demandante, por cuanto existe una diferencia de DIECISIETE MIL QUINIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs: 17.550,oo) entre la cantidad estimada por el actor y calculada en VEINTISIETE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs: 27.000,oo), y la cancelación por la parte demandada en la suma de DIEZ MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs: 10.000,00), por cuanto a su decir, fue ésta la suma pactada.-
Ahora bien, a tal efecto establece el artículo 22 de la Ley de Abogados, lo siguiente:
“El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las leyes.-
Cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve y ante el Tribunal Civil competente por la cuantía.- La parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de la contestación de la demanda.-
La reclamación que surja en juicio contencioso acerca del derecho a cobrar honorarios por parte del abogado, será sustanciada y decidida de conformidad con lo establecido en el artículo 386 del Código de Procedimiento Civil, y la relación de la incidencia, si surgiere, no excederá de diez audiencias”.-
Del artículo en comento se evidencia que el abogado tiene derecho a percibir honorarios por las actuaciones realizadas por éste, bien sean de naturaleza judicial, que son aquellos producidos por las actuaciones realizadas dentro de un proceso jurisdiccional; ó extrajudicial, que son aquellos producidos por las actuaciones realizadas fuera del decurso de un proceso jurisdiccional; pudiendo de igual manera devenir las mismas de servicios que diname de la voluntad de las partes, o bien sea derivados de un contrato de servicios o mandato, igualmente puede provenir de la obligación que tiene en un proceso el perdido, de rembolsar las costas al ganador, y por último puede provenir de la propia Ley, como consecuencia del ejercicio de la función del defensor judicial.-
A tal efecto, en el caso de marras se evidencia que el mismo se trata de un cobro de honorarios profesionales extrajudiciales, el cual deberá ser tramitado según el procedimiento previsto en el juicio breve establecido en los artículos 881 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en tal sentido, la demanda deberá contener los requisitos exigidos en el artículo 340 ejusdem, debiendo además de identificarse o señalarse todas y cada una de las actuaciones extrajudiciales realizadas por el reclamante, en atención al lugar, modo, tiempo y demás circunstancias que permitan apreciar y valorar el como, cuando y donde se realizaron dichas actuaciones, a los fines de poder estimar y cuantificar el quantum de las mismas, de conformidad con lo establecido en los artículos 39 y 40 del Código de Ética Profesional, debiendo acompañarse junto con el libelo de la demanda los instrumentos mediante la cual el accionante basa sus pretensiones, y de no acompañarse no se admitirán posteriormente.- Una vez citado el demandado el mismo deberá comparecer al segundo (2do) día de despacho siguiente a la constancia en autos de su citación, más el término de distancia si hubiere lugar a ello, y en caso de que conteste dicha demanda se podrán dar los siguientes supuestos:
1-) Que niegue rechace y contradiga la demanda tanto en lo referente a los hechos como al derecho, desconociendo o impugnando el derecho que tiene el abogado accionante de cobrar honorarios profesionales, o desconociendo algunas o todas las actuaciones estimadas e intimadas, y a todo evento se acoja al derecho de retasa que le confiere la Ley, caso en el cual el juicio seguirá su trámite como se verá más adelante.-
2-) Que niegue, rechace, desconozca o impugne el derecho que tiene el abogado accionante de cobrar honorarios profesionales, así como las actuaciones realizadas y reclamadas, pero que no se acoja a la retasa, caso en el cual igualmente seguirá el curso de la causa, solo que no habrá lugar a la eventual retasa.-
3-) Que reconozca que efectivamente adeuda los honorarios reclamados, pero que por considerar exagerado el monto peticionado, se acoja a la retasa, caso en el cual, la fase declarativa del juicio concluirá, es decir, no seguirá tramitándose el mismo, ya que hubo reconocimiento del derecho reclamado, y se procederá a fijar oportunidad para designar jueces retasadores.-
4-) Que conteste la demanda y conjuntamente a la misma oponga las cuestiones previas que considere conveniente en razón de sus derecho o reconvenga.-
Así las cosas, de igual manera se considera que de ejercer únicamente el derecho a la retasa en la oportunidad de la contestación, siendo está la única oportunidad procesal que tiene el demandado a los fines de acojerse a la misma, por cuanto es un derecho que se encuentra en el campo de las cargas procesales y no de los deberes procesales; la tramitación del procedimiento breve se suspenderá, por cuanto se entiende culminada la fase de la etapa declarativa, procediéndose entonces, a la fase ejecutiva, la cual comenzará mediante la designación de los jueces retasadores y la constitución del Tribunal de Retasa como Tribunal Colegiado, dicha decisión dictada por el mismo no tendrá apelación (subrayado y negrilla nuestro).-
Una vez dado los tres (3) primeros supuestos ó decidida las cuestiones previas alegadas y establecidas en el cuarto supuesto, el proceso quedará abierto a pruebas de pleno derecho por un lapso de diez (10) días de despacho, en el cual las partes podrán promover y evacuar todas las pruebas que consideren pertinentes en razón de sus derechos y defensas, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 889 del Código de Procedimiento Civil, pudiendo las partes oponerse a la admisión de las mismas, cuya oposición será decidida en dicho lapso, teniendo de igual manera apelación en solo efecto tanto la admisión de alguna prueba, como la negatoria de la misma, tal y como lo establece el artículo 402 ejusdem.- Una vez vencido dicho lapso el operador de justicia deberá dictar su sentencia dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 890 ejusdem, dicha decisión solo se pronunciara sobre la procedencia o no del derecho que tiene el abogado a percibir honorarios.-
De lo anteriormente expuesto, se evidencia que la pretensión del actor se encuentra dirigida al cobro de una diferencia de Honorarios Profesionales de carácter Extrajudiciales, mediante la cual alegó el actor haber redactado un escrito de partición amistosa, para lo cual la parte demandada le aportó todos y cada uno de los instrumentos fundamentales para la redacción del mismo, los cuales acompañó a su libelo de demanda.- Por su parte, la demandada reconoció haber contratado los servicios profesionales del actor a los fines de la redacción del documento de partición amistosa, pero negó que verbalmente hubieran pactado los honorarios del mismo en la cantidad de VEINTISIETE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs: 27.000,oo), pues la cantidad convenida para la redacción de dicho documento fue DIEZ MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs 10.000,oo), cuya cantidad previamente ya había pagada.- Y este hecho, no es objeto de discusión pues el actor previamente lo manifestó y reconoció en su libelo de demanda haber recibido dicha suma, pero como pago parcial.- Y así se declara.-
En este sentido, habiendo por su parte la demandada reconocido la contratación verbal de los servicios del profesional del derecho, abogado JESUS VALENTIN GOMEZ, a los fines de que éste redactará un documento de partición amistosa de la comunidad hereditaria de la demandada ciudadana IRIS MAGALLANES, y siendo únicamente el punto controvertido la cantidad estimada por el actor; y siendo que la demandada en la oportunidad de dar contestación no se acogió al derecho de retasa, es por lo que quedó firme la estimación de Honorarios Profesionales realizada y es por lo que considera quien aquí decide, que debe declararse que el abogado JESUS VALENTIN GOMEZ, TIENE DERECHO A COBRAR HONORARIOS, hasta por la suma restante de DIECISIETE MIL QUINIENTOS CINCUENTA BOLIVARES EXACTOS (Bs: 17.550,oo), como en efecto.- Así se declara.-
D E C I S I O N.
En consecuencia, en base a los razonamientos de hecho y de derecho que anteceden este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: SIN LUGAR la apelación ejercida por la abogada YRAMARY SARMIENTO URBANO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro: 137.962, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada; contra la sentencia dictada por el Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 26 de abril de 2.011.-
Segundo: Se declara el DERECHO A COBRAR LA DIFERENCIA DE HONORARIOS PROFESIONALES EXTRAJUDICIALES, hasta por la cantidad restante de DIECISIETE MIL QUINIENTOS CINCUENTA BOLIVARES EXACTOS (Bs: 17.550,oo), al abogado JESUS VALENTIN GOMEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 34.414, en el presente juicio que por HONORARIOS PROFESIONALES EXTRAJUDICIALES; intentará el mencionado abogado; contra la ciudadana IRIS MAGALLANES DE PEREZ, todos ya identificados.- En consecuencia, se ordena una experticia complementaria al fallo, a los fines de calcular la indexación o corrección monetaria correspondiente.-
Tercero: SE CONFIRMA la decisión dictada por el Juzgado de la causa en fecha 26 de abril de 2.011.- Y así se decide.-
Cuarto: De conformidad con lo establecido en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandada.- Y así también se decide.-
Regístrese, publíquese y bájese a su Tribunal de origen.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.- En Barcelona, a los veinte (20) días del mes de septiembre del año 2.011.- Años 201º de la Federación y 152º de la Independencia.-
La Juez.,
Dra. Mirna Mas y Rubí Sposito.
El Secretario.,
Abog. Javier Arias León.-
En esta misma fecha 20/09/2011, siendo las 3:15 p.m, se dictó y público la anterior decisión., conste.,
El Secretario.,
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