REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, veintidós de septiembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: BP02-N-2011-000147

DEMANDANTE: SUPERMERCADOS UNICASA, C.A.

Apoderados Judiciales: Duglas Jesús Yanes Reyes, Ubencio José Martínez Lira, Luis Geraldo Ochoa Fernández, Ibrain Alexander Rojas, Patricia García Víctor Rubio, Joaquín Ortegano y Marisela Zacarías, venezolanos, mayores de edad inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 46.899, 36.921, 95.585, 105.592, 79.789, 142.031, 118.189 y 120.533, respectivamente-

DEMANDADO: Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores- DIRESAT, Anzoátegui, Sucre y Nueva Esparta.

MOTIVO: Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad.-

En fecha 11 de Agosto de 2011, se recibió Recurso de Nulidad que incoaran los abogados Duglas Jesús Yanes Reyes, Ubencio José Martínez Lira, Luis Geraldo Ochoa Fernández, Ibrain Alexander Rojas, Patricia García Víctor Rubio, Joaquín Ortegano y Marisela Zacarías, en sus caracteres de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil SUPERMERCADOS UNICASA, C.A, contra la Providencia Administrativa Nº ANZ/010/2011, dictada por DIRESAT, de fecha 04 de Febrero de 2011, mediante la cual declaró la Inamovilidad Laboral de los Delegados(as) de Prevención. El Tribunal a los fines de pronunciarse en relación a la admisión, considera:
De la revisión de la presente demanda, el tribunal observa que el actor no acompañó la Providencia Administrativa en que se fundamenta la pretensión, es decir, un ejemplar o copia del acto objeto de impugnación del cual se derive el derecho deducido. Siendo obligación fundamental para el recurrente acompañar tal instrumento con la querella, es forzoso declarar incumplida la exigencia contemplada en el artículo 19, aparte 5 en concordancia con el artículo 21, aparte 9 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. En consecuencia, al no estar ajustada la demanda a los requisitos de ley, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE el Recurso de Nulidad del Acto Administrativo interpuesto por la Sociedad Mercantil SUPERMERCADOS UNICASA, C.A contra la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores- DIRESAT, Anzoátegui, Sucre y Nueva Esparta. Así se decide.
Déjese copia certificada.

La Juez,

Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito

El Secretario Accidental,

Abog. Javier Arias León.