REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, veintisiete de septiembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BH01-X-2009-000020
RECUSANTE: Empresa FREMENDZ C.A, .-
APODERADO JUDICIAL: RAFAEL CABRERA, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 10.397.-
RECUSADO: ALFREDO PEÑA, Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.-
MOTIVO: RECUSACION.-
Llega a este Tribunal el presente expediente por distribución, contentivo de las actuaciones procedentes del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con ocasión a la Recusación; interpuesta por el abogado RAFAEL CABRERA, en su carácter de apoderado judicial de la Empresa FREMENDZ C.A; contra el Juez Dr. Alfredo Peña, todos ya identificados.- El Tribunal, a los fines de decidir previamente observa:
En fecha 30 de julio de 2.009, este Juzgado le dio entrada al presente expediente.- Seguidamente por auto de fecha 02 de junio de 2.011, de conformidad con lo establecido en el artículo 96 del Código de Procedimiento Civil, se abrió el lapso probatorio, evidenciándose de actas que ninguna de las partes hizo uso de ese derecho.-
Así las cosas, de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia, que alega el recusante en su diligencia de recusación, lo siguiente:
“…Por cuanto el día 24 de julio del presente año (2009) en reunión sostenida con el ciudadano DONATO MANUEL DE SANTIS CAMPOS, quien es el representante de la empresa “CONSTRUCCIONES FELIX C.A”, aquí demandada, la abogada MARINA CASTILLO ABAD, y el ciudadano FERNANDO MAYORCA, en la oficina E-03, piso 5, ubicada en el centro Comercial Gold Country, el ciudadano Donato Manuel De Santis Campos, manifestó en dicha reunión, que ya habían hablado con el juez para levantar ña medida de prohibición de enajenar y gravar con la fianza consignada haciendo traslucir cierta amistad con el juez de la causa.- (…)”
Por su parte, el Juez de la causa Dr. Alfredo Peña, presentó escrito de informe de recusación, bajo los siguientes argumentos:
“…La misma es desde todo punto de vista extemporánea, por cuanto procedí en fecha 09 de julio de 2.009 a avocarme (sic) al conocimiento de la causa, y se le concedió a las partes intervinientes tres (3) días de despacho siguientes a esa fecha, a fin de que pudieran ejercer la recusación.- Lapso que se venció en fecha 15/07/2009, siendo consignada la diligencia de recusación de manera extemporánea en fecha 27/07/09.- SEGUNDO: …, y siendo que no es cierto que exista algún tipo de amistad entre mi persona y alguno de los representantes legales, apoderados .- (…)”
Ahora bien, en cuanto a la recusación, la doctrina procesal la ha definido como el acto de la parte por la cual exige la exclusión del Juez del conocimiento de la causa, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes o con el objeto de ella y no haber dado cumplimiento a su deber de inhibición.-
Así las cosas, tenemos que la recusación no es más que una institución destinada a preservar la imparcialidad de los sujetos, que por decidir aspectos esenciales al juicio, deben ser imparciales, constituyendo tal figura (recusación) un acto procesal de parte.-
En este orden de ideas, de actas se evidencia que la parte recusante no probó en el transcurso del proceso sus respectivos alegatos, y siendo que cada parte tiene la carga de probar sus respectivas afirmaciones; pues, no prueba quien niega un hecho, sino aquel que lo afirma, es por lo que le correspondía a la parte recusante demostrar las veracidad de sus afirmaciones, sin que de actas se evidencien las mismas; razón por la cual considera quien aquí decide, que no existe de actas elementos probatorios sobre la cual esta Juzgadora pueda basar una decisión ajustada a derecho, debiendo por ende declararse SIN LUGAR, la presente recusación formulada por el abogado RAFAEL CABRERA; contra el Juez Dr. Alfredo Peña, como en efecto.- Así se declara.-
DECISIÓN:
Con base a las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando como Tribunal de alzada declara:
Primero: SIN LUGAR la Recusación propuesta por el abogado RAFAEL CABRERA; contra el Juez Alfredo Peña, todos ya identificados, Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.-
Segundo: SE ORDENA remitir el expediente al Juzgado de la causa, que por imperio del Artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial debe seguir conociendo de la presente causa, como lo dispone el presente fallo.-
Regístrese, publíquese y bájese a su Tribunal de origen.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de esta Circunscripción Judicial.- En Barcelona, a los veintisiete (27) días del mes de Septiembre de Dos mil Once.- (2011).- Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
La Juez.,
Dra. Mirna Mas y Rubí Sposito.
El Secretario.,
Abog. Javier Arias León.-
En esta misma fecha (27/09/2.011) siendo las 2:40 p.m se dicto y público la anterior decisión., conste.,
El Secretario.,
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