REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, veintisiete de septiembre de dos mil once
201º y 152º


ASUNTO: BP02-X-2010-000030


INHIBIDO: Juez Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, Dr. MEDARNO ANTONIO PAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro: 1.841.974.-


MOTIVO: INHIBICION.-


Llega a este Tribunal el presente expediente por distribución, contentivo de las actuaciones procedentes del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, con ocasión a la Inhibición planteada por el Juez Dr. MEDARNO ANTONIO PAEZ.- El Tribunal, a los fines de decidir previamente observa:

Por auto de fecha 17 de noviembre de 2.010, este Juzgado le dio entrada al presente expediente.- Así las cosas, a los fines de decidir la presente Inhibición, este Juzgado lo hace bajo las siguientes consideraciones:

Tanto la doctrina como la Jurisprudencia, han definido la inhibición como una figura jurídica establecida por el Legislador para ser utilizada por los jueces a fin de desprenderse del conocimiento o tramitación de una causa, desde el mismo momento que surge para él una incompetencia a su incapacidad subjetiva que compromete su imparcialidad y objetividad para decidir esa causa, principios éstos que rigen la administración de justicia, porque de lo contrario se quebrantaría el principio de igualdad de las partes, que frente al Juez debe existir en todo proceso.-
En este sentido, es importante traer a colación, la definición de inhibición señalada por Ricardo Henríquez La Roche, en sus comentarios al Código de Procedimiento Civil, que expresa:

“La inhibición es el acto en virtud del cual el juez, u otro funcionario judicial, requiere separarse del conocimiento del asunto por estar vinculado, en forma calificada por la ley, con las partes o con el objeto del proceso.”

Así las cosas, de actas se evidencia que el Juez MEDARNO ANTONIO PAEZ, formuló su inhibición, bajo los siguientes términos:

“…Ahora bien, la parte recusante ciudadano JUAN DOMINGUEZ ARREAZA, actuando en su propio nombre y en representación legal de la empresa PROMOTORA INVERSUR 112 C.A acompaña al referido escrito de recusación, escrito de denuncia presentada ante la Inspectoría General de Tribunales en mi contra con ocasión a la admisión de la ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL, incoada por la empresa CONSTRUCTORA COSAPI S.A., y que se sustancia por ante este Tribunal bajo el Nro: BP12-O-2010-000020, manifestando en dicha denuncia alegatos ofensivos a mi reputación como juez de este despacho y siendo que de la revisión de las actas observé circunstancias las cuales de manera individual encuadran dentro de algunos de los supuestos establecidos en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, como causales genéricas de inhibición, me inhibo de continuar conociendo de la presente acción de Amparo Constitucional de conformidad con el ordinal 20 del mencionado artículo 82 ejusdem.-(…)”


Así las cosas, observa quien aquí decide que efectivamente de las actas procesales se desprende que en atención al escrito presentado por el abogado ARMANDO DE LUCIA CAPRIO, el mismo formuló denuncias y ofensas hacia la reputación del Juez MADARNO ANTONIO PAEZ, lo que resulta a todas luces procedente su Inhibición, debiendo por ende prosperar y declararse la misma Con lugar, como en efecto.- Así se declara.-



DECISIÓN:
Con base a las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando como Tribunal de alzada declara:
Primero: CON LUGAR la Inhibición propuesta por el abogado MEDARNO ANTONIO PAEZ, Juez Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre; contra la firma Mercantil PROMOTORA INVERSUR 112 C.A.-
Segundo: SE ORDENA remitir el expediente al Juzgado de la causa.-
Regístrese, publíquese y bájese a su Tribunal de origen.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de esta Circunscripción Judicial.- En Barcelona, a los veintisiete (27) días del mes de Septiembre de Dos mil Once.- (2011).- Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
La Juez.,

Dra. Mirna Mas y Rubí Sposito.
El Secretario.,

Abog. Javier Arias León.-
En esta misma fecha (27/09/2.011) siendo las 2:25 pm, se dicto y público la anterior decisión., conste.,

El Secretario.,