REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, veinte de septiembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-U-2008-000035
PARTES:
DEMANDANTE: CENTRO MÉDICO ZAMBRANO, C.A
DEMANDADO: SERVICIO AUTÓNOMO BOLIVARIANO DE ADMISNITRACIÓN TRIBUTARIA, SABAT.
MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO.
Visto el escrito de pruebas presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos URDD Civil, en fecha 26 de Julio de 2011, por la abogada Jenny Arcia, debidamente identificada y actuando en su carácter de apoderada del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, en el cual promueve 1): DOCUMENTALES, 1.1) PRUEBA DE INFORMES Y 2) MÈRITO FAVORABLE
Ahora bien, siendo la oportunidad procesal para pronunciarse sobre la admisión de las pruebas promovidas por el Servicio Autónomo Bolivariano de Administración Tributaria SABAT, en el presente asunto; este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, después de revisadas y examinadas; determina que:
En cuanto a las Pruebas Promovidas, por la abogada Jenny Arcia, actuando en su carácter de apoderada del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, en el cual promueve CAPITULO I: DOCUMENTALES, este Tribunal Superior ADMITE las mismas, por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes salvo su apreciación en la definitiva. Cúmplase.-
En relación a la prueba MÈRITO FAVORABLE promovida por la apoderada del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, este Tribunal Superior ADMITE la misma, por no ser manifiestamente ilegal, ni impertinente salvo su apreciación en la definitiva.
Ahora bien, en cuanto al punto TERCERO, (EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS) presentado por la parte recurrida, este Tribunal Superior ADMITE la misma, por no ser manifiestamente ilegal, ni impertinente salvo su apreciación en la definitiva y a los fines de su evacuación, ordena intimar al Centro Médico Zambrano C.A, en la persona de su Representante, para que se sirva presentar el Libro de Accionistas, para el examen y compulsa, de los dividendos repartidos a sus accionistas durante los ejercicios económicos comprendidos desde el año 2003 al año 2006, al quinto (5to) día de Despacho siguiente a la constancia en autos de la intimación ordenada, a las 10:00 a.m., Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese Boleta de Intimación. Cúmplase.
Con respecto al PUNTO CUARTO (PRUEBA DE INFORMES), solicitada por la parte recurrida, este Tribunal Superior ADMITE la misma, y en consecuencia se ordena oficiar 1) al Ciudadano Registrador Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los fines de requerir, informe y copia certificada de los Balances y Estados de Cuenta de las Ganancias y Pérdidas de los Ejercicios económicos comprendido entre los años 2003 y 2006, de la Sociedad de Comercio Centro Médico Zambrano, C.A,. Con lo cual se pretende demostrar que los Balances y Estados de Cuenta de las Ganancias y Pérdidas del referido período, el Centro Médico Zambrano, C.A, realizó actividades mercantiles y por tanto obtuvo lucro en las mismas, siendo sujeto de las disposiciones de la Ordenanzas de Impuesto Sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicios o de índole Similar, ya que de los mismos se evidencia que existió la repartición de las ganancias entre los socios, y 2): al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT, a los fines de requerir, informe y copia certificada de la Declaración de Impuesto Sobre la Renta del período comprendido desde el año 20003 al año 2006, de la Sociedad Mercantil Centro Médico Zambrano, C.A, donde se demostrará que el Centro Médico Zambrano C.A., durante estos años económicos con sus actividades habituales, obtuvo una ganancia, lo cual es el lucro y por ende, está sujeta al pago de las actividades indicadas en la Resolución Recurrida. Desvirtuándose por ende, el alegato esgrimido por la Representación de la Contribuyente Recurrente, en relación a que la actividad ejercida por su Representada “…es una actividad no sujeta al impuesto a las actividades de industria, comercio y servicios…”, concediéndole un lapso de ocho (08) días de despacho contados a partir de la fecha de recepción de dicho oficio.
Ahora bien, respecto al MÈRITO FAVORABLE, se deja constancia que apreciará el mismo que se desprenda de autos conforme a lo alegado y probado, en la sentencia definitiva. Y así se decide.-
Ahora bien, visto que las pruebas fueron admitidas fuera del lapso legal correspondiente, este Tribunal Superior a los fines de garantizar la igualdad de las partes y el derecho a la defensa, ordena notificar a las partes de la anterior decisión. Líbrese notificaciones con las inserciones pertinentes.
Regístrese y Publíquese. Déjese copia de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, a los veinte (20) días del mes de Septiembre del año dos mil once (2011). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
Dr. PEDRO DAVID RAMIREZ PEREZ.
EL SECRETARIO,
ABG. HÉCTOR ANDARCIA.
Nota: En esta misma fecha (20/09/2011), siendo las 2:00 pm., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
EL SECRETARIO,
ABG. HÉCTOR ANDARCIA.
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