REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 16 de Septiembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2009-007021
ASUNTO : BP01-P-2009-007021


Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, presentado por el Dr. PEDRO LUIS BASTARDO BERMUDEZ, en su carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el Articulo 37, Ordinal 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con los Artículos 108 Ordinal 7° y 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, seguida a los ciudadanos ANIBAL RAFAEL PORTILLO y JORGE ANTONIO APARCEDO, por la presunta comisión de uno de los delitos previsto y sancionado en la Ley Orgánica Contra Las Drogas anteriormente el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad.

Este Tribunal Primero de Control antes de decidir, observa:

La presente causa se inicia en fecha 10 de Agosto de 2010, cuando el funcionario Agente YORKIS CASTILLO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Barcelona, quien deja constancia de las circunstancia de modo, tiempo y lugar en que se practico la aprehensión de los imputados ANIBAL RAFAEL PORTILLO, a quien se le logro incautar al lado de la cintura derecha, de su cuerpo dentro del interior la cantidad de 04 envoltorios de papel aluminio, contentivo de una sustancia compacta de color blanquecino presuntamente droga, y JORGE ANTONIO APARCEDO, a quien se le logro incautar en el tobillo derecho de su cuerpo dentro de la media, la cantidad de 04 envoltorios de papel aluminio contentivo de una sustancia blanquecino.

Este Juzgador observa que ha transcurrido tiempo considerable en la investigación y además no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la Investigación.

Por todas estas consideraciones del examen y revisión de las actas procesales, considera procedente y ajustado a Derecho tal petición, y en consecuencia, se decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con el Artículo 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, que señala que “A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado”. ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Este Juzgado Primero en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida a los ciudadanos JORGE ANTONIO APARCEDO Y ANIBAL JOSE PORTILLO, por la presunta comisión de uno de los delitos previsto y sancionado en la Ley Orgánica Contra Las Drogas, en perjuicio de la Colectividad; de conformidad con los Artículos 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal; y SEGUNDO: Se ordena la DESTRUCCION de la droga incautada mediante el procedimiento de incineración de conformidad con lo previsto en el Artículo 148 de la LEY ORGÁNICA CONTRA LAS DROGAS. En consecuencia queda así realizado el presente auto por el cual se declara el Sobreseimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 324 del citado texto legal. Regístrese. Notifíquese. Remítase al Archivo Judicial. Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL N° 01,

DRA. EVELIN OSUNA RUIZ.
LA SECRETARIA,

ABG. ALCIMAR TOVAR