REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 16 de Septiembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2010-003912
ASUNTO : BP01-P-2010-003912

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, presentado por el Dr. PEDRO LUIS BASTARDO BERMUDEZ, en su carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el Articulo 37, Ordinal 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con los Artículos 108 Ordinal 7° y 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, seguida al ciudadano ARMANDO JOSE AGUILERA MARTINEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.287.568, por la presunta comisión de uno de los delitos previsto y sancionado en la Ley Orgánica Contra Las Drogas anteriormente el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad.

Este Tribunal Primero de Control antes de decidir, observa:

La presente causa se inicia en fecha 22 de Julio de 2010, cuando el funcionario Agente JUAN HERRERA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Barcelona, quien deja constancia de las circunstancia de modo, tiempo y lugar en que se practico la aprehensión del imputado ARMANDO JOSE AGUILERA MARTINEZ, a quien se le logro incautar en el bolsillo del pantalón UN ( 01) ENVOLTORIO DE ALUMINIO, CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE UNA SUSTANCIA DE COLOR BLANCA DE OLOR PENETRANTE PRESUNTAMENTE DROGA DENOMINADA CRACK.

Este Juzgador observa que ha transcurrido tiempo considerable en la investigación y además no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la Investigación.

Por todas estas consideraciones del examen y revisión de las actas procesales, considera procedente y ajustado a Derecho tal petición, y en consecuencia, se decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con el Artículo 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, que señala que “A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado”. ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Este Juzgado Primero en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano ARMANDO JOSE AGUILERA MARTINEZ, quien es venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 8.287.568, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 12-10-74, de 36 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de los ciudadanos ARMANDO AGUILERA y ENEIDA MARTINEZ, residenciado en Calle 3, Sector 02, casa Nº 35, Boyacá II, Barcelona, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión de uno de los delitos previsto y sancionado en la Ley Orgánica Contra Las Drogas, en perjuicio de la Colectividad; de conformidad con los Artículos 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal; y SEGUNDO: Se ordena la DESTRUCCION de la droga incautada mediante el procedimiento de incineración de conformidad con lo previsto en el Artículo 148 de la LEY ORGÁNICA CONTRA LAS DROGAS. En consecuencia queda así realizado el presente auto por el cual se declara el Sobreseimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 324 del citado texto legal. Regístrese. Notifíquese. Remítase al Archivo Judicial. Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL N° 01,

DRA. EVELIN OSUNA
EL SECRETARIO,

ABG. ALCIMAR TOVAR