REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 19 de Septiembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2010-005857
ASUNTO : BP01-P-2010-005857
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, presentado por las Dras. MILDA ROBLES GASCON y MARIA MARTINEZ BASTARDO, en su carácter de Fiscal Quinto titular y auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el Artículo 286 Ordinal 2° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, Articulo 34 Ordinal 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con los Artículos 108 Ordinal 7° y 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, seguida al ciudadano OSCAR OMAR REVILLA DUARTE, por la presunta comisión de uno de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDA, previsto y sancionado en el articulo 218 del Codigo Penal, e Instigación a la Corrupción, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Este Tribunal Primero de Control antes de decidir, observa:
HECHOS
Se inicia la presente investigación como consecuencia de acta de aprehensión en flagrancia al ciudadano Revilla Duarte Oscar Omar realizada por el Cuerpo d Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Puerto La Cruz, del Estado Anzoátegui, en fecha 08 de noviembre de 2010, toda vez el funcionario Juan Febres presuntamente fue persuadido por el ciudadano Revilla Francisco Antonio Rendón Hernández quien se encontraba privado de su libertad desde 04 de Noviembre del presente año en relación a la causa I-673.118, por uno de los delitos de contemplados en la Ley Sobre el Derecho a la Mujer a una vida libre de Violencia informado este que le había cobrado once mil bolívares fuertes a la progenitora del detenido para asistirlo en el proceso y garantizarle que no lo privaran de libertad, en vista de que no puede hacer las diligencias antes mencionadas acudió a ese despacho con el fin de hacerle entrega de la cantidad de once mil bolívares en efectivo a cambio de que cuando llegara el expediente en comisión para realizarle las diligencias pertinentes lo viciáramos de forma leal para que le otorgaran la libertad a su cliente, informando que esa acusación era imposible por cuanto la investigación esta bajo el control de la Fiscalia Tercera del Ministerio Publico
Fundamente el Ministerio Público su solicitud en que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la Investigación, aunado al tiempo transcurrido desde la conmoción del mismo hasta la presente.
El Ministerio Público es el titular de la Acción Penal tal como lo establece el Articulo 11 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo el Articulo 320 Eiusdem establece que “El Fiscal solicitara el Sobreseimiento al Juez de Control cuando, terminado el procedimiento preparatorio, estimen que preceden una o varias de las causales que lo hagan procedente”…
Por todas estas consideraciones del examen y revisión de las actas procesales, no es posible acreditar la comisión de un hecho punible, es por lo que considera procedente y ajustado a Derecho tal petición, y en consecuencia, se decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con el Artículo 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, que señala que “A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado”. ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Este Juzgado Primero en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano OSCAR OMAR REVILLA DUARTE, por la presunta comisión de uno de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDA, previsto y sancionado en el articulo 218 del Codigo Penal, e Instigación a la Corrupción, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; de conformidad con los Artículos 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia queda así realizado el presente auto por el cual se declara el Sobreseimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 324 del citado texto legal. Regístrese. Notifíquese. Remítase al Archivo Judicial. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01,
DRA. EVELIN OSUNA RUIZ.
LA SECRETARIA
ABG. ALCIMAR TOVAR.
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