REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 19 de Septiembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2011-003653
ASUNTO : BP01-P-2011-003653

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, presentado por el Dr. ERNESTO RAFAEL COVA BLANCO, en su carácter de Fiscal Decimo Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el Artículo 286 Ordinal 2° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, Articulo 34 Ordinal 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con los Artículos 108 Ordinal 7° y 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, seguida a la ciudadana ANA JOSEFINA VELASQUEZ DE MARIN, por la presunta comisión de uno de los delitos de PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, cometido en perjuicio de los ciudadanos DOUGLAS JOSE GUARIMATA, RONNNY JOSE GUARIMATA, YUBER ALEXANDER CAGUANA GUARAMAIMA y MIGUEL SANABRIA. Este Tribunal Primero de Control antes de decidir, observa:

HECHOS
El dia domingo 04 de Junio de 2006, siendo aproximadamente las 08:30 de la noche, los ciudadanos DOUGLAS JOSE GUARIMATA, MIGUEL SANABRIA, RONNY JOSE GUARIMATA MARCANO, y YUBER ALEXANDER CAUANA GUARAMAIMA, quienes se encontraba frente al Restaurante “El Aguila”, ubicada en el Municipio Guanta, Estado Anzoátegui, lugar donde reside y trabaja los dos últimos nombrados, y donde tienen animales gallinas, gallos, etc, los cuales ya estaban recogidos, cuando de prono se alborotaron, los animales y salio con un arma de fuego tipo escopeta y observa una rabipelao y acciono el arma de fuego dos oportunidades, luego llegaron las funcionarias Cabo 2° Ana Luisa Pérez Gómez, Jefa del Puesto de Playa Conoma, en compañía de la Agente Marianela Sánchez, ambas adscritas a la Zona Policial N° 02 del Instituto Autónomo de la Policial del Estado Anzoátegui, quienes se encontraban realizando recorrido en la zona a punta pie, y en virtud de que los referidos ciudadanos se encontraban ingiriendo bebidas alcohólicas, la Cabo 2° Ana Luisa Pérez Gómez procede a realizar llamada telefónica a la funcionaria Ana Josefina Velazquez Marin, solicitando via radio apoyo al Distrito 21 de la Zona Policial N° 02 del Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, ubicado en el Municipio Guanta, Estado Anzoátegui, apersonándose al lugar una comisión integrada por los funcionarios: JESUS LEON CARRERA Y RAMON CELESTINO LOPEZ IVIMA quienes luego de recibir instrucciones de la Cabo 2 Ana Luisa Pérez Gómez, retienen un arma de fuego: tipo: Escopeta, asignada al ciudadano Yuber Alexander Caguana Guaramaima, quien es Brigadista Vecinal de la zona, y priva de la libertad a los ciudadanos: DOULAS JOSE GUARIMATA, RONNY JOSE GUARIMATA MARCANO, YUBER ALEXANDER CAUANA GUARAMAIMA y MIGUEL SANABRIA, luego los maltratan físicamente para a bordarlos en la unidad patrullera y finalmente los trasladan hasta la Comandancia General del Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, donde proceden injustificadamente a privarlos de su libertad sus vidas, sin ningún tipo de justificación, determinado en el proceso de investigación que la funcionaria fue la autora material de las lesiones y la privación ilegitima de libertad de las victimas.

Fundamente el Ministerio Público su solicitud en que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la Investigación, aunado al tiempo transcurrido desde la conmoción del mismo hasta la presente.

El Ministerio Público es el titular de la Acción Penal tal como lo establece el Articulo 11 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo el Articulo 320 Eiusdem establece que “El Fiscal solicitara el Sobreseimiento al Juez de Control cuando, terminado el procedimiento preparatorio, estimen que preceden una o varias de las causales que lo hagan procedente”…

Por todas estas consideraciones del examen y revisión de las actas procesales, en virtud de carecer de la prueba fundamental para tipificar el delito, es por lo que considera procedente y ajustado a Derecho tal petición, y en consecuencia, se decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con el Artículo 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, que señala que “A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado”. ASI SE DECLARA.-


DISPOSITIVA

Este Juzgado Primero en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida a la ciudadana ANA JOSEFINA VELASQUEZ DE MARIN, por la presunta comisión de uno de los delitos de PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, cometido en perjuicio de los ciudadanos DOUGLAS JOSE GUARIMATA, RONNNY JOSE GUARIMATA, YUBER ALEXANDER CAGUANA GUARAMAIMA y MIGUEL SANABRIA ; de conformidad con los Artículos 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia queda así realizado el presente auto por el cual se declara el Sobreseimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 324 del citado texto legal. Regístrese. Notifíquese. Remítase al Archivo Judicial. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01,

DRA. EVELIN OSUNA RUIZ.
LA SECRETARIA

ABG. ALCIMAR TOVAR.