REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 20 de Septiembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-005991
ASUNTO : BP01-P-2008-005991
SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
JUEZA: ABG. EVELYN OSUNA
SECRETARIA: ABG. ALCIMAR TOVAR
FISCAL 9º: ABG. PEDRO BASTARDO.
DEFENSA PUBLICA: ABG. NELIDA BASILE
ACUSADO: ASDRUBAL RAFAEL MACAYO
DELITO: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD.
Celebrada como ha sido la Audiencia Oral de Verificación de las Condiciones impuesta en la causa seguida a ASDRUBAL RAFAEL MACAYO, por la comisión del delito de por la comisión del delito de POSESION SUSTANCIAS PSICOTROPICAS Y ESTUPEFACIENTES previstas y sancionadas en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad. Este Tribunal Primero de Control de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal a los fines de decir observa:
ENUNCIACION DE LOS HECHOS
“… En fecha 23 de Diciembre de 2008 siendo aproximadamente la diez y cincuenta y cinco de la noche (10:55 pm), cuando el Agente (IAPANZ) PEDRO MOLINA, adscrito al grupo de reacción inmediata (GRIP), perteneciente a la Policía del Estado Anzoátegui, realizaba labores de patrullaje en compañía de los funcionarios: AGENTE (IAPANZ) ROBIN QUIARO, AGENTE (IAPANZ) EDUARDO BARRIOS, AGENTE (IAPANZ) PARAVAVIRE WILMER, cuando transitaban por el Municipio Simon Bolívar, específicamente por la calle principal del Sector Romulo Gallegos del referido Municipio, logrando visualizar a un ciudadano que iva caminando, y este al notar la presencia policial apresuro su caminar mirando en ambas direcciones, por la motivo le dieron la voz de alto, la cual no acato emprendiendo huida en veloz carrera, originándose una persecución que termino a pocos metros de la misma calle, donde el AGENTE (IAPANZ) PEDRO MOLINA, intercepta al individuo, mientras que el AGENTE (IAPANZ) ROBIN QUIARO, le solicito la colaboración como testigo presencial del registro corporal y un ciudadano que iva transitando por el lugar quien no tuvo impedimento alguno, aceptado colaborar con la comisión policial identificándose como ENRIQUE MANUEL SOTO MALPA, procediendo a practícale la revisión corporal, por el AGENTE PEDRO MOLINA, incautándole oculto debajo de la franela de color blanco que vestía UN ARMA DE FUEGO DE FABRICACION CASERA ENBALADO EN PAPEL DE MATERIAL SINTETICO DE COLOR PALTEADO CACHA DE MADERA DE COLOR MARRON SIN SEIALES NI MARCAS VISIBLE, ASI MISMO SE LE INCAUTO OCULTO EN SUS PARTES INTIMAS UN BOLSO DE TAMAÑO PEQUEÑO CONTENIVO DE TREINTA Y NUEVE (39) ENVOLTORIOS DE MATERIAL SINTETICO BLANCO CONTENTIVO EN SU INTEIOR DE RESIDUOS VEGTALES, PERTENENCIENTE A LA DROGA DENOMINADA MARIAHUANA, el cual identificaron como ASDRUBAL RAFAEL MACAYO, y por lo incautando procedieron a practicar la aprehensión formal del mismo, imponiéndolo de sus derechos y siendo trasladado conjuntamente con las evidencias incautadas y el testigo a la división de apoyo de para asuntos criminalísticos y derechos humanos de la Comandancia General …”
Acto seguido se le cede la palabra al imputado ASDRUBAL RAFAEL MACAYO quien expone: “Yo he cumplido cabalmente con todas las condiciones que me fue impuesta por el Tribunal; por lo que le cedo la palabra a mi defensa. Es todo”. De seguidas se le concede la palabra a la DEFENSA PUBLICA PENAL DRA. NELIDA BASILE DRIJA quien expone: “La defensa visto que ha finalizado el régimen de prueba impuesto a mi representado y por cuanto se desprende del Sistema Juris, que cumplió a cabalidad con todas las obligaciones impuestas por el Tribunal, Solicito respetuosamente a esta instancia se sirva dictar el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 318, ordinal 3º Ejusdem; finalmente solicito me sea expedida copia simple de la presente acta a los fines legales consiguientes. Es todo”. Acto seguido se le cede la palabra al Fiscal 9º del Ministerio Público DR. PEDRO BASTARDO, quien expone: “Esta representación Fiscal solicita que una vez verificada las condiciones impuestas y previa revisión de las actuaciones consta, se corrobore que las mismas hayan sido cumplidas cabalmente, no presento oposición alguna a que se acuerde el Sobreseimiento de la Causa. Es todo”. En consecuencia este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley , pasa a decidir de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal: PRIMERO: Revisadas como lo han sido las presentes actuaciones, se evidencia que se ha constatado que se desprende del Sistema Juris y de la causa física, que en la oportunidad de la audiencia preliminar el acusado de autos admitió los hechos, en uso de las Medidas Alternativas de Prosecución Penal de las establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, igualmente a solicitud de la Defensora Pública Penal, y con la anuencia del Fiscal del Ministerio Público se le decretó la Suspensión Condicional del Proceso, fijando en esa oportunidad un Régimen de Prueba por UN (01) AÑO, por lo que para la fecha en que se celebra esta audiencia se constata que la misma ha dado cumplimiento con el régimen impuesto ya que en el sistema Juris 2000, para la verificación del régimen de presentación es por lo que este Tribunal lo da por cumplido, aunado a que ha transcurrido el lapso del régimen de prueba, es decir, cumplió a cabalidad con todas las obligaciones impuestas por el Tribunal, Este Tribunal declara CON LUGAR el Sobreseimiento de la presente causa, seguida a ASDRUBAL RAFAEL MACAYO, Venezolano, Natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 15/12/1966, de 44 años de edad, titular de la cedula Nº V-8.260.365, Soltero, de Profesión u Oficio Albañil, domiciliado en: LA CALLE AVILA VIRGEN DEL VALLE, CASA S/N, MENCA DE LEONES DE LA CIUDAD DE BARCELONA CERCA DE UNA PANADERIA, Estado Anzoátegui, hijo de JACINTO CURBATA (V) Y GUILLERMINA MACAYO, por la comisión del delito de POSESION SUSTANCIAS PSICOTROPICAS Y ESTUPEFACIENTES previstas y sancionadas en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, EN PERJUICIO DE LA COLECTIVIDAD, con la anuencia del Fiscal del Ministerio Público y a solicitud de la Defensa conforme al artículo 45 en concordancia con el artículo 48 ordinal 7° ambos del Código Orgánico Procesal Penal en vigencia, en concordancia con el artículo 318 Ejusdem, en su ordinal 3 Ibidem. SEGUNDO: Por lo que igualmente es procedente y ajustado a Derecho decretar el CESE DE LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, impuesta por este despacho en cuanto a sus presentaciones por ante este Tribunal, de conformidad a lo establecido en el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, oficiándose a la Oficina de Alguacilazgo a los fines de notificar que la mismo se le decretó el Sobreseimiento y el Cese de las Medidas, e igualmente, este Tribunal se reserva la TERCERA AUDIENCIA, para la Publicación de la Sentencia. Quedando las partes debidamente notificadas, del contenido íntegro de la presente decisión. Remítase las actuaciones en su oportunidad legal al Tribunal de Ejecución correspondiente. Se deja constancia que dio cumplimiento a los Principios Generales del Proceso como Oralidad, Inmediación y Concentración, establecidos en los artículos 14, 16 y 17, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de la Defensa Publica ABG. NELIDA BASILE, y DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida al ciudadano ASDRUBAL RAFAEL MACAYO, por la comisión del delito de por la comisión del delito de POSESION SUSTANCIAS PSICOTROPICAS Y ESTUPEFACIENTES previstas y sancionadas en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, EN PERJUICIO DE LA COLECTIVIDAD, con la anuencia del Fiscal del Ministerio Público, conforme al artículo 45 en concordancia con el artículo 48 ordinal 7° ambos del Código Orgánico Procesal Penal en vigencia, en concordancia con el artículo 318 en su ordinal 3 Ejusdem. Por lo que igualmente es procedente y ajustado a Derecho decretar el CESE DE LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, impuesta por este despacho en cuanto a sus presentaciones por ante este Tribunal, de conformidad a lo establecido en el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Regístrese y remítase al Tribunal de Ejecución correspondiente en su oportunidad legal
LA JUEZ DE CONTROL Nro. 01,
DRA. EVELYN OSUNA RUIZ
LA SECRETARIA,
ABG. ALCIMAR TOVAR
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