REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 20 de Septiembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2011-001583
ASUNTO : BP01-P-2011-001583
Visto el escrito presentado por el DR. HARRISON RAFAEL GONZALEZ, en carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público de este Estado, consigno en esta audiencia el expediente en físico constante 217 folios útiles, en virtud de la no comparecencia de los ciudadanos aquí presente ante la sede del despacho fiscal por ese motivo solicito la orden de aprehensión de fecha 01-03-2011, a los fines de garantizar su comparecencia en el curso del proceso, en tal sentido imputado de manera formal a los ciudadanos JOSE RAMON HERNANDEZ, OLIXA JOSEFINA ALONZO Y PEDRO RAFAEL TRIAS BETANCOURT, donde presuntamente se encuentran incursos en los delitos de ESTAFA Y FRAUDE, previsto y sancionado en los artículos 462 y 463 del Codigo Penal, y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley contra la Delincuencia organizada, en perjuicio del ciudadano GIOVANNY GUARANTA DE COSTE; así como la aplicación del procedimiento ORDINARIO, solicito le sea decretado a los imputados de autos MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de las contenidas en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que no hace presumir el peligro de fuga por la pena que pudiera imponérsele a los hoy imputados, solicito la devolución del expediente,. Y oídos como fueron los imputados en la audiencia de presentación celebrada a estos fines, en la sede este Tribunal, y debidamente asistidos por la Defensa Privada ABGS. JOSE BALLESTEROS y JOSE PEREZ, este Tribunal Primero de Control, en funciones de Guardia, antes de decidir lo solicitado por la Representación Fiscal, observa:
PRIMERO: En virtud de que los ciudadanos JOSE RAMON HERNANDEZ, OLIXA JOSEFINA ALONZO Y PEDRO RAFAEL TRIAS BETANCOURT, se presentaron de manera voluntaria a este Juzgado de ello se desprende del acta levantada por la oficina de alguacilazgo, colocando a disposición de este órgano jurisdiccional al precitado ciudadano dada las circunstancias estas explanada solicitando el representante del ministerio publico que sea decretada solicita la aprehensión en flagrancia por no estar dados los presupuestos a que se refiere el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, mas sin embrago invoca la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 30-10-2009 sentencia Nº 590, con ponencia Dr. Francisco Carrasquero, con carácter vinculante para todos los tribunales de la republica, constituye un acto de imputación que surte de forma plena todo los efectos constitucionales y legales correspondientes todo ello, con base a una interpretación del articulo 49 ordinal primero constitucional, puesto que el análisis de la jurisprudencia ya citada al encontrase lleno los extremos legales del articulo 250 citados por el representante del ministerio publico así como la intervención del tribunal de control conforme al articulo 282 del Código Orgánico Procesal Penal, la detención se encuentra ajustada a derecho en concordancia con el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en la cual se establece que no se podrá sacrificar la justicia por formalismos no esenciales, en tal sentido se declara sin lugar la solicitud de nulidad solicitada por la defensa de confianza por los argumentos antes expuestos. Como procedimiento a seguirse el ORDINARIO, conforme a lo establecido en los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se da incio la presente Investigación, se inició en fecha 24-11-2009, mediante escrito de denuncia presentado por ante este Despacho Fiscal, por la Ciudadana NILSA HERNANDEZ, Titular de la Cédula de identidad N° V-5.491.734, Abogada en ejercicio debidamente inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 82.115, actuando en su cualidad de apoderada judicial del ciudadano GIOVANNI GUARANTA DE COSTE, Titular de la Cédula de identidad N° V-6.010.437, a quien el imputado VICTOR RENE RAMIREZ CONTRERAS, utilizando un mandato falso, con cualidad simulada enajeno como propio un inmueble, tipo apartamento destinado a la vivienda, distinguido por el numero Dos (02) ubicado en la Tercera planta del Edificio “ELITEO”, con una superficie aproximada de CIENTO DIECINUEVE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y OCHO DECIMETROS CUADRADOS (119, 48 M2), situado en la Avenida Bolívar de la Ciudad de Puerto la Cruz Estado Anzoátegui, asociándose con los ciudadanos OLIXA JOSEFINA ALFONZO, PEDRO RAFAEL TRIAS BETANCOURT, JOSE RAMON HERNANDEZ, MARTHA ELENA VALLEJO CARVAJAL y ARGENIS ANTONIO TERAN FLORES, para transferir entre ellos la propiedad el citado inmueble, al cual nunca tuvieron acceso previo a las simuladas negociaciones de compra venta y a sabiendas que la tradición legal inicial era producto de un mandato FALSO, para poder el ultimo de los asociados adquirientes sorprender la buena fe del propietario y de los ciudadanos COSSIMO PALMISANO y la ciudadana DORIS HERNANDEZ, estos últimos quienes bajo la figura de arrendatarios ocupaban el ya referido inmueble, desde hace mas de 25 años, constriñéndolos bajo amenazas y acciones violentas a que los mismos desalojaran el apartamento, ejercieron sucesivamente acciones civiles restitutorias, la cual actualmente se encuentra en litigio, situación esta que a criterio de quien suscribe llenan todos y cada uno de los extremos con relación a la solicitud de una Orden de Aprehensión en contra de los imputados de marras, a los fines de ponerlos frente al proceso y garantizar la finalidad del mismo. Existiendo elementos de convicción tal como 1.- CON EL ESCRITO DE DENUNCIA, presentado en fecha 24-11-2009, por ante este Despacho Fiscal, por la Ciudadana NILSA HERNANDEZ, Titular de la Cédula de identidad N° V-5.491.734, Abogada en ejercicio debidamente inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 82.115, quien en relación a los hechos que se investigan manifestó lo siguiente: “…Yo, NILSA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, Titular de la Cédula de identidad N° V- 5.491.734, Abogada en ejercicio debidamente inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 82.115, actuando en este acto en mi carácter de apoderada de la Sociedad Mercantil GIMI, C.A.; Sociedad Mercantil, inscrita en el registro mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal -hoy Distrito Capital- y Estado Miranda, bajo el N° 69, Tomo: 4-C, de fecha 30 de Diciembre de 1.987; representación la mía que se evidencia en documento poder que me fuera conferido por el Ciudadano GIOVANNI GUARANTA DE COSTE, quien es venezolano, mayor de edad, domiciliado en Caracas y Titular de la Cédula de identidad N° V-6.010.437, en su carácter de representante legal y administrador de GIMI, C.A., autenticado por ante la Notaría Pública Trigésima del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha: 13 de Noviembre de 2.009, quedando inserto bajo el N° 58, Tomo 92 de los libros respectivos y que marcado con la letra "A" en copia se lo anexo a este escrito; ante su competente Autoridad acudo para exponer: Según documento autenticado por ante la Notaría Pública Trigésima del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 02 de Noviembre de 2005, inserto bajo el N° 33, Tomo 109 de los Libros de autenticaciones llevados por dicha Notaría y; registrado por ante la Oficina Inmobiliaria del registro Público del Distrito Sotillo del Estado Anzoátegui, en fecha 14 de Diciembre de 2005, bajo el N° 6, folios 37 al 42 del cuarto Trimestre del año 2005, mi representada es única y exclusiva dueña de un inmueble constituido por un apartamento destinado a vivienda, distinguido con el N° 2, ubicado en la tercera planta del edificio denominado "ELITEO", con una superficie aproximada de ciento diecinueve metros cuadrados con cuarenta y ocho centímetros cuadrados (119,48 m2), situado en la Avenida Bolívar de la Ciudad de Puerto La Cruz del Estado Anzoátegui; dicho apartamento se encuentra alinderado de la siguiente: NORTE: Con la fachada lateral norte del edificio; SUR: con la fachada lateral sur del edificio; ESTE: con la fachada principal del frente del edificio y; OESTE: con la facha posterior oeste del edificio; hacia abajo, su piso que hace techo al apartamento N° 1 del segundo piso y hacia arriba su techo que hace piso al apartamento N° 3 del cuarto piso. Todo lo cual se evidencia en copia del documento que marcado "B" le anexo a este escrito. Ciudadano Fiscal desde el mismo momento en que mi representada compró el apartamento a que me he referido anteriormente, lo dejó al cuido de los ciudadanos: COSSIMO PALMISANO y DORIS MERCEDES HERNANDEZ INFANTE, quienes desde antes de la adquisición ocupaban en calidad de arrendatarios; y luego lo adquirieron como propietario transfiriéndolo la venta a GIMI, S.R.L, y este a le vende a GIMI, C.A. quien pasa a ser dueño del inmueble, pero los ciudadanos COSSIMO PALMISANO Y DORIS HERNANDEZ, siguen habitándolo el inmueble pero en calidad de comodatario y nunca dejaron de ser ocupantes, quienes hasta la fecha lo ocupan. Es el caso Ciudadano Fiscal que, en fecha 12 de Mayo del presente año 2009, se presentó el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui presidido por la Juez Suplente Especial Abg. HELEN PALACIO GARCÍA, con el Abogado JESUS CARBAJAL y constituido el Tribunal, donde la Juez preguntó por el ciudadano RAMON HERNANDEZ, que era una entrega material asimismo para ese momento era la ciudadana DORIS HERNANDEZ quien contestó a la Juez no conocer al ciudadano RAMÓM HERNANDEZ y nunca ha vivido en éste inmueble, se sorprendió y se retiraron la entrega material solicitada por los ciudadanos: MARTHA VALLEJO CARVAJAL y ARGENIS ANTONIO TERAN, según expediente N° BP02-V-2009-000365; en vista de tal situación los ocupantes del inmueble se comunicaron con el representante legal de mi representada GIMI, C.A., y le explicaron la situación, encargándose a mí la revisión del expediente para saber que ocurría; por lo que procedí a revisar el expediente de la entrega material, encontrándome que se trata de una solicitud de entrega material interpuesta por los ciudadanos: MARTHA VALLEJO CARBAJAL y ARGENIS ANTONIO ERAN FLORES en contra del ciudadano: JOSE RAMON HERNANDEZ, quien les había vendido el inmueble y no se los había entregado; según documento registrado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, bajo el N° 29, folios 252 al 263, Protocolo Primero, Tomo 18, Cuarto Trimestre del año 2008; por lo que me comuniqué con el representante de mi poderdante, ciudadano: GIOVANNI GUARANTA DE COSTE y al preguntarle si el apartamento había sido venido, me manifestó que jamás ha vendido ni mandado a vender el inmueble objeto de esta denuncia; en vista de la respuesta del representante legal de mi representada GIMI, C.A., quien por lo demás era el único facultado para disponer del mismo; me trasladé a la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Sotillo y me encontré con la sorpresa de que un ciudadano de nombre VICTOR RENE RAMIREZ CONTRERAS, quien según el documento es venezolano, mayor de edad, soltero y titular de la Cédula de Identidad N° V-10.829.001, actuando supuestamente como apoderado del representante legal de GIMI, C.A., y mediante un documento redactado en fecha: 27 de Julio de 2007, había vendido el inmueble mediante documento autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Puerto la Cruz, anotado bajo el N° 36, N° 109 de los Libros respectivos y posteriormente registrado por ante la Oficina Inmobiliaria de Sotillo en fecha: 09 de Agosto de 2007, inserto bajo el N° 32, folios 267 al 274 Protocolo Primero, Tomo Vigésimo, Tercer Trimestre del año 2007, a una ciudadana de nombre: OLIXA JOSEFINA ALONZO, Titular de la Cédula de Identidad N° V-5.486.926; es de aclarar, que el supuesto poder, del cual se valió el ciudadano VICTOR RENÉ RAMIREZ CONTRERAS para vender el inmueble objeto de esta denuncia a OLIXA JOSEFINA ALONZO, fue redactado según documento poder y fue notariado el día 12 de agosto de 2007 y la venta se hizo el lunes 27 de Agosto de 2007; llama sobre manera la atención que: Io El abogado que redactó, no lo conozca el supuesto poderdante. 2° Que se haya autenticado el poder en Puerto la Cruz, siendo que el supuesto otorgante tiene su residencia y domicilio en Caracas y se encontraba ya enfermo para la fecha en que supuestamente suscribió el documento; 3° Que el inmueble estando Registrado en la Oficina Inmobiliaria de Sotillo, se haya vendido por Notaría, lo que implica un doble gasto en aranceles y derechos regístrales y notariales; 3o Que se haya pagado en efectivo el precio del equivalente CIENTO DIEZ MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 110.000,oo); todo lo cual aunado al hecho de que el ciudadano GIOVANNI GUARANTA DE COSTE, se encuentra sufriendo de una enfermedad pulmonar desde hace varios años, lo cual le dificulta viajar y; al hecho de que no conoce por no haberlos visto nunca, ni al supuesto apoderado VICTOR RENÉ RAMIREZ CONTRERAS, ni a la supuesta compradora OLIXA JOSEFINA ALONZO, y mucho menos al redactor del supuesto poder Abog. LUIS SALVADOR ALFONZO, y al hecho que al comparar las firmas del representante de GIMI, C.A. ciudadano GIOVANNI GUARANTA DE COSTE y la firma que suscribe el supuesto poder no coinciden, ni es igual a la de GIOVANNI GUARANTA DE COSTE; hacen presumir con suficiente fundamento que se trata de una venta fraudulenta, hecha por un ciudadano que dijo ser apoderado del representante del dueño del inmueble, y; que dijo llamarse y tal vez se identificó con una cédula N° V-10.829.001, a una supuesta compradora, que dijo llamarse y se identificó seguramente ante el Notario con una Cédula N° V-5.486.926. También es de hacer notar que el documento, fue presentado para su protocolización por un ciudadano de nombre ORLANDO JOSE ARENAS SALCEDO, titular de la Cédula de identidad N° V-7.307.131, persona esta, que al parecer no tiene vinculo alguno con ninguno de los otorgantes del Documento autenticado. Demás está informarle Ciudadano Fiscal, que mi poderdante me ha manifestado que no conoce a ninguna de las personas que actuaron en la presunta fraudulenta negociación del inmueble de su representada GIMI, C.A.- Aun hay más Ciudadano Fiscal, de la tradición legal del inmueble objeto de este escrito, se evidencia Io- Que la Ciudadana OLIXA JOSEFINA ALONZO, en fecha 24 de Agosto del mismo año, es decir, 28 días después de que supuestamente, había comprado el inmueble, lo vende al PEDRO RAFAEL TRÍAS, Titular de la Cédula de Identidad N° V-5.486.926, y con el agravante que salta a la vista, que habiéndolo comprado en CIENTO DIEZ MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 110.000,00) lo vendió en tan solo SETENTA Y SIETE MIL BOLIVARES FUERTES (BsF 77.000,00), es decir, lo vendió por el 70% del valor que había pagado por el inmueble, lo cual es raro, extraño y poco creíble y; que también hizo la venta por Notaría para luego registrarla, incurriendo también en el doble gasto de por derechos notariales y regístrales; ello aumenta la sospecha de que tanto el supuesto apoderado VICTOR RENE RAMIREZ CONTRERAS y la Ciudadana OLIXA JOSEFINA ALONZO, tienen plena responsabilidad en la falsificación del poder y la venta fraudulenta de que ha sido objeto el inmueble de mi representada, GIMI, C.A. 2o Que PEDRO RAFAEL TRIAS BETANCOUR en fecha: 13 de Diciembre del mismo año 2007, por documento autenticado por ante la Notaría Pública de Barcelona, anotado bajo el N° 01, Tomo 220 de los Libros de Autenticaciones llevados en esa Notaría le vendió el inmueble al Ciudadano: JOSE RAMON HERNANDEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° V-588.059, por la cantidad de CIENTO SEIS MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 106.200.000,00); precio éste que aun no iguala y mucho menos supera el que supuestamente pagó OLIXA ALONZO por el inmueble de mi mandante; venta ésta que también se hizo notariada y luego registrada en la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Sotillo en fecha: 19 de diciembre de 2007, bajo el N° 31, folios 232 y 238, protocolo primero, Tomo Vigésimo Quinto, Cuatro trimestre del año 2007 y; 3o Que JOSE RAMON HERNANDEZ en conjunto con su cónyuge la ciudadana: ADELAIDA MARÍA RANGEL DE HERNANDEZ, venden a los hoy reclamantes MARTHA ELENA VALLE JO CARVAJAL y ARGENIS ANTONIO TERAN FLORES, quienes lo compran al parecer con un crédito bancario, otorgado por BANFOANDES BANCO UNIVERSAL, C.A., según se desprende de documento REGISTRADO POR ANTE LA Oficina de registro Publico del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, en fecha: 04 de Diciembre de 2008, protocolizado bajo el N° 29, folios 242 al 263, Protocolo Primero, Tomo Décimo del Cuarto Trimestre del año 2008; inmueble que pertenece a mi mandante GIMI, C.A., por no haberlo vendido, ni haber autorizado su venta en ningún momento.-
Ciudadano Fiscal, adicionado a lo anterior debo manifestarle que desde que mi poder dante GIVANNY GUARANTA DI COSTE, dio en venta y compró para su representada el inmueble objeto de esta denuncia, es decir desde el 02 de Noviembre de 2005 hasta la fecha en que se presentó el TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, a tratar de hacer efectiva la entrega material solicitada por los ciudadanos: MARTHA ELENA VALLEJO CARVAJAL y ARGENIS ANTONIO TERÁN FLORES; ninguno de los supuestos vendedores y compradores a saber: VICTOR RENE RAMIREZ CONTRERAS, OLIXA JOSEFINA ALONZO, PEDRO RAFAEL TRIAS BETANCOURT, JOSE RAMON HERNANDEZ, ni siquiera los últimos compradores MARTHA ELENA VALLEJO CARVAJAL y ARGENIS ANTONIO TERÁN FLORES fueron a ver el apartamento propiedad de mi representada para comprarlo; de donde cabe presumir que todos los vendedores y compradores posteriores a venta fraudulenta, que presuntamente hizo el ciudadano VICTOR RENE RAMIREZ CONTRERAS, valiéndose de un documento Poder cuya firma es presuntamente falsa; tenían conocimiento de que el inmueble era objeto de hechos fraudulentos; pues por máximas de experiencia nadie compra un objeto y; mucho menos un inmueble de cierto valor, sin antes verlo y detallarlo.
Por todo lo antes expuesto Ciudadano Fiscal es que acudo a su competente Autoridad en nombre y representación de la Sociedad Mercantil GIMI, C.A., plenamente identificada en el encabezamiento de este escrito para solicitarle abra la correspondiente averiguación penal por la presunta comisión del delito de estafa en contra de los ciudadanos: VICTOR RENE RAMIREZ CONTRERAS, OLIXA JOSEFINA ALONZO, PEDRO RAFAEL TRIAS BETANCOURT, JOSE RAMON HERNANDEZ, MARTHA ELENA VALLEJO ANTONIO TERÁN FLORES, así como contra los ciudadanos: LUIS SALVADOR ALFONZO, abogado redactor del documento poder con el cual se cometió-el presunto fraude en contra de mi representada, GIMI, C.A. y en contra del Ciudadano: ORLANDO JOSE ARENAS SALCEDO quien fue la persona que presentó por vez primera el primer documento de venta presuntamente fraudulento por ante la Oficina Inmobiliaria del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui.
A los fines de que sean identificados plenamente los denunciados, solicito a la Fiscalía del Ministerio público y/o a quien se le encomiende la averiguación penal que mediante esta denuncia solicito; oficie a la OFICINA NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN, AL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL y al SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), solicitándole la última dirección que registran por ante esos organismos los ciudadanos:
1.- VICTOR RENE RAMIREZ CONTRERAS, C.I: V-l0.829.001.
2.- OLIXA JOSEFINA ALONZO, C.I.: V-5.486.926.
3.- PEDRO RAFAEL TRIAS BETANCOURT, C.I.: V-8.236.205.
4.- JOSE RAMON HERNANDEZ, C.I: V- 588.059.
5.- MARTHA ELENA VALLEJO CARVAJAL y C.I: V- 9.975.751.
6.- ARGENIS ANTONIO TERÁN FLORES C.I: V- 8.969.165.
7.- ORLANDO JOSE ARENAS SALCEDO C.I.: V-7.307.131.
Así mismo pido que a los fines de que sea identificado investigado e interrogado por esa fiscalía del Ministerio Público el ciudadano: LUIS SALVADOR ALFONZO abogado redactor del supuesto documento poder con el que se cometió el presunto fraude, se oficie al Colegio de Abogados del Estado Anzoátegui y al Instituto de Previsión Social del Abogado, solicitándole, si dicho Nro. de INPRE le pertenece y la dirección de oficina y/o habitación que registra en dichas Instituciones. Por otra parte le solicito, oficie a la Notaría Pública Segunda de Puerto La Cruz, solicitándole los siguientes documentos: copia de la planilla de liquidación de aranceles correspondiente al documento Poder autenticado por ante esa Notaría el día 12 de Julio de 2007, inserto bajo el N° 21, Tomo 102 de los Libros respectivos, así como la copia de la cédula de Identidad de la persona que se presentó como otorgante de dicho documento.-
Igualmente pido al Ciudadano Fiscal del Ministerio Público ordene la práctica de experticias dactiloscópicas y grafotécnica a las huellas dactilares que quedaron impresas en las copias del documento poder autenticado por ante la NOTARIA PUBLICA SEGUNDA DE PUERTO LA CRUZ, anotado bajo el N° 21, Tomo 102 de fecha: 12 de Julio de 2007, donde aparece como otorgante el ciudadano: GIOVANNI GUARANTA DI COSTE y a las propias de mi poder dante GIOVANNI GUARANTA DI COSTE; así como a las firmas tanto del otorgante que supuestamente se identificó como GIOVANNI GUARANTA DI COSTE en el documento poder antes referido y la firma propia de mi poderdante GIOVANNI GUARANTA DI COSTE, a fin de que se determine la falsedad del documento poder utilizado para expropiar de manera fraudulenta a mi representada del inmueble a que se refiere esta denuncia. Hago del Conocimiento de la Fiscalía que mi poder dante se encuentra en delicado estado de salud y no es posible que se traslade hasta esta Ciudad de Puerto La cruz, debido a su enfermedad, por lo que le solicito que a los fines de que se practique la experticia grafotécnica y dactiloscópica, se valga el experto designado de las huellas dactilares y firmas impresas por mi poderdante en el Documento autenticado por ante la Notaría Pública Trigésima del Municipio Libertador del Distrito capital, en fecha 02 de Diciembre de 2005 y el cual fue registrado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Distrito Sotillo del Estado Anzoátegui, en fecha 14 de diciembre de 2005, anotado bajo el N° 06, inserto a los folios 37 al 42, Protocolo primero, Tomo Vigésimo Tercero, Cuarto Trimestre de 2005. Así mismo, le informo Ciudadano Fiscal, que los ciudadanos COSSIMO PALMISANO y DORIS HERNANDEZ quienes habitan el inmueble objeto de esta denuncia en calidad de arrendatarios primeramente y de comodatarios desde diciembre de 2005 y que hasta la fecha tiene en el inmueble aproximadamente 23 años de ocuparlos, tienen conocimientos de los hechos aquí denunciados y pueden ser citados en la dirección de inmueble: Avenida Bolívar de Puerto La Cruz, edifico ELITEO, piso 3, apto. 2.- Finalmente le solicito en nombre de mi representada que la presente denuncia sea admitida y sustanciada conforme a la ley y se abra la correspondiente investigación penal se determine y solicite la correspondiente sanción penal a los responsables con la consecuente declaración de falsedad del documento poder objeto del fraude que se denuncia mediante este escrito.-
A los fines legales consiguientes, señalo como dirección de la denunciante la siguiente: - calle democracia cruce con buenos aires edificio el salvador Mezanina 1002 de la ciudad de Puerto la Cruz…”
2.- CON LA COPIA SIMPLE DEL DOCUMENTO COMPRA VENTA, de fecha 02-12-2005, suscrito por el ciudadano GIOVANNI QUARANTA DE COSTE, quien es venezolano, mayor de edad, domiciliado en Caracas y Titular de la Cédula de identidad N° V-6.010.437, actuando en su carácter de Administrador y Representante Legal del la sociedad mercantil “GIMI DE VENEZUELA, S.R.L” inscrita en el Registro Mercantil I, de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nº 25, tomo 76-A, Pro en fecha 28 de Septiembre de 1981, da en venta al ciudadano GIOVANNI QUARANTA DE COSTE, quien es venezolano, mayor de edad, domiciliado en Caracas y Titular de la Cédula de identidad N° V-6.010.437, en su carácter de representante legal y administrador de GIMI, C.A., autenticado por ante la Notaría Pública Trigésima del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha: 13 de Noviembre de 2.009, quedando inserto bajo el N° 58, Tomo 92 de los libros respectivos, de un inmueble constituido por un apartamento destinado a vivienda, distinguido con el N° 2, ubicado en la tercera planta del edificio denominado "ELITEO", con una superficie aproximada de ciento diecinueve metros cuadrados con cuarenta y ocho centímetros cuadrados (119,48 m2), situado en la Avenida Bolívar de la Ciudad de Puerto La Cruz del Estado Anzoátegui; dicho apartamento se encuentra alinderado de la siguiente: NORTE: Con la fachada lateral norte del edificio; SUR: con la fachada lateral sur del edificio; ESTE: con la fachada principal del frente del edificio y; OESTE: con la facha posterior oeste del edificio; hacia abajo, su piso que hace techo al apartamento N° 01 del segundo piso y hacia arriba su techo que hace piso al apartamento N° 03, por un valor SETENTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 65.000.000)…”
3.- CON LA COPIA SIMPLE DEL PODER, de fecha 27-07-2007, presuntamente otorgado por el ciudadano GIOVANNI QUARANTA DE COSTE, Titular de la Cédula de identidad N° V-6.010.437, quien actuando en su carácter de Representante de la Sociedad Mercantil “GIMI, C.A” inscrita en el Registro Mercantil II, de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 30 de Diciembre de 1987, bajo el Nº 69, tomo 4-C Sgdo, poder otorgado por el ciudadano VICTOR RENE RAMIREZ CONTRERAS, titular de la cedula de identidad Nº- V-10.829.001, el cual en el curso de la investigación se determino FALSO…”
4.- CON LA COPIA SIMPLE DEL DOCUMENTO COMPRA VENTA, de fecha 12-07-2007, suscrito por el ciudadano VICTOR RENE RAMIREZ CONTRERAS, titular de la cedula de identidad Nº- V-10.829.001, actuando en su carácter de apoderado del ciudadano GIOVANNI QUARANTA DE COSTE, Titular de la Cédula de identidad N° V-6.010.437, Representante y Administrador único de la Sociedad Mercantil “GIMI, C.A” inscrita en el Registro Mercantil II, de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 30 de Diciembre de 1987, bajo el Nº 69, tomo 4-C Sgdo, documento en el cual da en venta pura y simple a la ciudadana OLIXA JOSEFINA ALFONZO, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-5.486.926, un apartamento destinado a la vivienda distinguido por el numero Dos (02) ubicado en la tercera planta del edificio “ELITEO”, con una superficie aproximada de CIENTO DIECINUEVE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y OCHO DECIMETROS CUADRADOS (119, 48 M2), situado en la Avenida Bolívar de la Ciudad de Puerto la Cruz Estado Anzoátegui, la venta del referido inmueble es de CIENTO DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 110.000.000.00), cuyo pago se realizo EN EFECTIVO…”
5.- CON LA COPIA SIMPLE DEL DOCUMENTO COMPRA VENTA, de fecha 24-08-2007, suscrito por el ciudadana OLIXA JOSEFINA ALFONZO, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-5.486.926 y el ciudadano PEDRO RAFAEL TRIAS BETANCOURT, titular de la cedula de identidad Nº V-8.236.205, documento en el cual da en venta pura y simple a la ciudadana un apartamento destinado a la vivienda distinguido por el numero Dos (02) ubicado en la tercera planta del edificio “ELITEO”, con una superficie aproximada de CIENTO DIECINUEVE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y OCHO DECIMETROS CUADRADOS (119, 48 M2), situado en la Avenida Bolívar de la Ciudad de Puerto la Cruz Estado Anzoátegui, la venta del referido inmueble es de SETENTA Y SIETE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 77.000.000.00), cuyo pago se realizo EN CHEQUE y EFECTIVO…”
6.- CON LA COPIA SIMPLE DEL DOCUMENTO COMPRA VENTA, de fecha 12-12-2007, suscrito por el ciudadano PEDRO RAFAEL TRIAS BETANCOURT, titular de la cedula de identidad Nº V-8.236.205 y el ciudadano JOSE RAMON HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-588.059, documento en el cual da en venta pura y simple a la ciudadana un apartamento destinado a la vivienda distinguido por el numero Dos (02) ubicado en la tercera planta del edificio “ELITEO”, con una superficie aproximada de CIENTO DIECINUEVE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y OCHO DECIMETROS CUADRADOS (119, 48 M2), situado en la Avenida Bolívar de la Ciudad de Puerto la Cruz Estado Anzoátegui, la venta del referido inmueble es de CIENTO SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 106.000.000.00), cuyo pago se realizo EN CHEQUE y EFECTIVO…”
7.- CON LA COPIA SIMPLE DEL DOCUMENTO COMPRA VENTA, de fecha 12-12-2007, suscrito por el ciudadano JOSE RAMON HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-588.059, y los ciudadanos MARTHA ELENA VALLEJO CARVAJAL y ARGENIS ANTONIO TERAN FLORES, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-9.975.751 y V-8.969.165 respectivamente, documento en el cual da en venta pura y simple a la ciudadana un apartamento destinado a la vivienda distinguido por el numero Dos (02) ubicado en la tercera planta del edificio “ELITEO”, con una superficie aproximada de CIENTO DIECINUEVE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y OCHO DECIMETROS CUADRADOS (119, 48 M2), situado en la Avenida Bolívar de la Ciudad de Puerto la Cruz Estado Anzoátegui, la venta del referido inmueble es de CIENTO OCHENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 108.000.000.00), cuyo pago se realizo EN CHEQUE y EFECTIVO…”
8.- CON EL ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 01 de Octubre de 2010, suscrita por el funcionario SUB INSPECTOR TORO JUAN, adscrito a la Sub Delegación Puerto la Cruz, del cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, en la cual deja constancia de la siguiente diligencia policial y en consecuencia expone: “…En esta misma fecha, continuando con las averiguaciones relacionadas con las Actas Procesales signadas bajo el numero 03F01-16228-09, que se instruyen ante ese Despacho, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, me traslade en compañía del funcionario AGENTE JSUS MACHADO, a bordo de un vehículo particular, hacia la avenida Bolívar, Edificio Eliterio, apartamento numero 02, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, con la finalidad de ubicar, identificar y citar al ciudadano COMISO PALMISANO, para que rinda entrevista testimonial en torno al caso investigado; presentes allí, fuimos atendidos por un ciudadano, quien manifestó ser la persona requerida por la comisión, quedando identificada de la siguiente manera: COMISO PALMISANO, venezolano por naturalización, Natural de Italia, de 58 años de edad, nacido en fecha 14-08-1953, portador de la cedula de identidad numero E-81.659.008, por lo que se procedió hacer entrega de la respectiva citación; seguidamente nos trasladamos hasta esta oficina, donde se le informo a la superioridad sobre la diligencia efectuada…”
9.- CON EL ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 04 de Octubre de 2010, rendida por ante la Sub Delegación Puerto la Cruz, del cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas por el ciudadano COMISO PALMISANO, venezolano por naturalización, Natural de Italia, de 58 años de edad, nacido en fecha 14-08-1953, portador de la cedula de identidad numero E-81.659.008, de estado civil Casado, de profesión u oficio comerciante, residenciado en la Avenida Bolívar, residencias Eliteo, piso 02, apartamento 02, de la ciudad de Puerto La Cruz, estado Anzoátegui, quien en relación a los hechos que se investigan manifestó lo siguiente: “…Bueno quiero indicar que el 29 de Mayo de 2009, la ciudadana MARTA ELENA VALLEJO, cedula de identidad V-9.975.751 y el ciudadano ANTONIO TERAN FLORES, cedula de identidad V-8.969.165, el cual quisieron meterse en el apartamento de forma agresiva donde actualmente resido, reventando así la puerta principal del apartamento y colocándoles nuevas cerraduras, de igual manera al portón principal de la residencia antes mencionada…”
10.- CON EL ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 23 de Octubre de 2010, rendida por el ciudadano QUARANTA DI COSTE GUIVANNI, de nacionalidad venezolano por naturalización, natural de Italia de 75 años de edad, nacido en fecha 01-01-1935, de estado civil viudo, de profesión u oficio Empresario Industrial, residenciado en la Avenida Centro América, con calle Tamanaco, quinta Zory, Colinas de las Acacias Caracas Distrito Capital, portador de la cedula de identidad Nº V-6.010.437, teléfono de ubicación 0212-633.23.21, previo traslado del funcionario SUB INSPECTOR TORO, adscrito a la Sub Delegación Puerto la Cruz, del cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, hacia la ciudad de Caracas, lugar de residencia del entrevistado, quien en relación a los hechos que se investigan manifestó lo siguiente: “…Bueno quiero indicar que bajo ninguna circunstancia he vendido el inmueble objeto de la denuncia, por tal motivo desconozco cualquier documentote diga lo contrario…” EN REALCION A LAS PREGUNTAS FORMULADAS POR EL FUNCIONARIO RECEPTOR, CONTESTO LO SIGUIENTE: “SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento desde que fecha no se traslada a la ciudad de Puerto la Cruz, estado Anzoátegui? CONTESTO: “Yo no voy a Puerto la Cruz como desde el año 1996, aunado al hecho que desde hace ocho años tengo un eficema pulmonar, lo que imposibilita mi traslado a esta ciudad” OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, si conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano VICTOR RENE RAMIREZ CONTRERAS? CONTESTO: “No se quien es esa persona” NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si en alguna oportunidad otorgo un poder de representación al ciudadano VICTOR RENE RAMIREZ CONTRERAS, para dirigir sus negocios? CONTESTO: “No, para nada, a nadie le entregue poder de representación” DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, reconoce como suya la firma que le coloca de vista y manifiesto que aparece estampada en el poder autenticado en la Notaria Publica Segunda de Puerto la Cruz, anotado bajo el numero 21, tomo 102 de fecha 12-07-2007? (El funcionario receptor deja constancia de poner de vista y manifiesto copia fotostática del documento antes descrito) CONTESTO: Primero no es mi firma y segundo como le dije anteriormente, yo no he regresado a la ciudad de puerto la cruz, desde el año 1996, en consecuencia es imposible que sea mía”
11.- CON EL ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 25 de Octubre de 2010, suscrita por el funcionario SUB INSPECTOR TORO JUAN, adscrito a la Sub Delegación Puerto la Cruz, del cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, en la cual deja constancia de la siguiente diligencia policial y en consecuencia expone: “…En esta misma fecha, continuando con las averiguaciones relacionadas con las Actas Procesales signadas bajo el numero 03F01-16228-09, que se instruyen ante ese Despacho, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, se presento de manera espontánea la ciudadana NILSA HERNANDEZ, apoderada judicial de la Empresa GIMI, C.A, informando que la ciudadana MARTHA ELENA VALLEJO CARVAJAL, que se encuentra investigada en la presente averiguación, puede ser ubicada en la Unidad Educativa JUAN VICENTE GONZALEZ, del Municipio Guanta; oída esta información, me traslade en compañía del funcionario AGENTE DANIEL GASCON, a bordo de vehículo particular, hacia el citado recinto educativo, con la finalidad de ubicar, identificar y citar a la ciudadana MARTHA ELENA VALLEJO CARVAJAL, para que rinda entrevista testimonial en torno al caso investigado; presentes allí, fuimos atendidos por un ciudadano, quedando identificado de la siguiente manera JAVIER ENRIQUE SILVA GARCIA, venezolano, natural de Barcelona Estado Anzoátegui, de 43 años de edad, nacido en fecha 19-08-1966, de profesión u oficio Educador, portador de la cedula de identidad numero V-8.246.233, teléfono de ubicación 0424-892.20.23, informando que la Ciudadana requerida por la comisión, labora en el horario de la tarde, pero que igualmente iba hacer llegarla boleta de citación a nombre del referido ciudadano…”
12.- CON LA EXPERTICIA GRAFOTECNICA Nº 9700-192-DCA-1537, de fecha 28 de Octubre de 2010, practicada por el funcionario JHOAN ESPINOZA, experto adscrito a la Sub Delegación de Puerto la Cruz, del Cuerpo de Investigaciones, Científicas y Criminalisticas, quien dejo constancia de la siguiente diligencia de investigación y inconsecuencia expone: “… MOTIVO: Establecer a través del Análisis Grafotécnico si la firma calificada como debitada fue realizada o no por el ciudadano que suministro las muestras de carácter indubitado, Autoría, que se les observan en el cheque suministrado como debitado.- EXPOSICION: Los documentos, objetos de estudio, son los siguientes: DOCUMENTO DUBITADO: Un Documento y respectiva autenticación, donde el ciudadano GUIOVANNI QUARANTA DI COSTE Nº 6010437 confiere poder especial, amplio y suficiente en cuanto a derecho se quiera al ciudadanos VICTOR RENE RAMIREZ CONTRERAS, titular de la cedula de identidad Nº V-10.829.001, dejándolo inserto bajo el Nº 21, tomo 102 de fecha 12-07-2007, en la Notaria Segunda de Puerto la Cruz Estado Anzoátegui. DOCUMENTO INDUBITADO: 1.- Muestra de escrituras suministradas por el ciudadano GUIOVANNI QUARANTA DI COSTE Nº 6010437, de fecha 23 de Octubre de 2010, marcado como muestra “A”. PERITACIÓN: A los fines de darle cumplimiento al motivo del presente Dictamen, primeramente me traslade hacia la Notaria Segunda de Puerto la Cruz, una vez allí y previa identificación como funcionario de este cuerpo e informando el motivo de mi presencia fui atendido por la notario segunda quien me facilito los documentos objeto de estudio, seguidamente procedí a realizar un análisis documentológico sobre los trazos y rasgos que conforman las escrituras manuscritas presentes en los documentos calificados como debitados, con respecto a las contenidas en las muestras de escrituras de carácter indubitado, siguiendo el método de estudio de la Motricidad Automática del Ejecutante, a objeto de clasificar, evaluar y determinar correspondencia de características de individualización estructural que me permitan atribuir o destacar autoría escritural. Empleando para estas operaciones técnicas el instrumento adecuado para este tipo de estudio: Lupas manuales de diferentes dioptrías e iluminación adecuada. De cuyos análisis de orden documentológico practicados y de acuerdo a las observaciones obtenidas y confirmadas, han permitido llegar a la siguiente:
CONCLUSION: 1.- Las firmas ilegibles observadas en el documento y su respectiva autentificación con el carácter de EL OTORGANTE, no ha sido realizadas por el ciudadano que suministro las muestras manuscritas de carácter indubitado. (SUBRAYADO NUESTRO).
13.- CON EL ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 16 de Noviembre de 2010, suscrita por el funcionario SUB INSPETOR TORO JUAN, adscrito a la Subdelegación de Puerto la Cruz, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, en la cual deja constancia de la siguiente diligencia policial y en consecuencia expone: “…En esta misma fecha, prosiguiendo con las averiguaciones relacionadas con las actas procesales signadas bajo el numero 03F1-16228-09, que se instruye por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, me comunique vía telefónica con el numero 0424-892.20.23, con la finalidad de citar por segunda oportunidad a la ciudadana MARTHA ELENA VALLEJO CARBAJAL, quien se encuentra investigada en la presente investigación , luego de una corta espera fui atendido por el ciudadano JAVIER ENRIQUE SILVA GARCIA, portador de la cedula de identidad numero V-8.246.233, plenamente identificado en actas procesales, informando que le había entregado a la ciudadana requerida por la comisión, la boleta de citación correspondiente, desconocido el motivote su comparecencia; oída tal información, se procedió a citar vía telefónica a la renombrada ciudadana, para que compareciera por ante ese despacho a rendir entrevista testimonial…”
TERCERO: Existiendo elementos de convicción de igual manera nos encontramos en presencia de un hecho punible éste que es de acción pública y merece pena privativa de libertad y la acción penal no se encuentra prescrita; asimismo de la revisión de las presentes actuaciones no se evidencia de las mismas el peligro de fuga ni de obstaculización en la búsqueda de la verdad; así como la pena que pudiera llegar a imponer en el presente caso no excede en su limite máximo de diez años, aunado a que el delito no conlleva consigo violencia, y los mismo no tiene conducta predelictual todo ello se desprende la revisión del sistema juris 2000, es por lo que esta Juzgadora decide que lo ajustado a derecho en el presente caso es decretar MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de las contenidas en el artículo 256 numerales 3º , 4º y 6º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los principios rectores del proceso penal como lo es la presunción de inocencia, afirmación de libertad y estado de libertad, contenidos en los artículos 8, 9 y 243 todos del texto adjetivo penal, a favor de los imputados: JOSE RAMON HERNANDEZ, OLIXA JOSEFINA ALONZO Y PEDRO RAFAEL TRIAS BETANCOURT, los cuales consisten en: Primero: presentación cada 30 días, por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Penal. Segundo: Prohibición de Salida del País sin autorización del Tribunal y Tercero: Prohibición de acercarse a la victima GIOVANA GUARANTA DE COSTE.- Dada la pena posible a imponer en el presente caso, no hacen presumir el peligro de fuga declarándose procedente la solicitud del Ministerio Publico, acogiéndose totalmente esta precalificación jurídica dada a los hechos por la Representación Fiscal, toda vez que la misma, dado su carácter provisional pudiera variar eventualmente según las resultas de las diligencias que al efecto lleve a cabo el Ministerio Público durante la investigación, ya que el decreto de las misma conlleva consigo es con la finalidad de garantizar las resultas del proceso penal.
CUARTO: Se acuerda librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Puerto La Cruz, a los fines de que sea excluido del sistema de información policial, participando sobre la decisión tomada en la presente audiencia. Se designa correo especial a la defensa de los imputados, declarando con lugar la solicitud de la defensa.
QUINTO: Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, por no ser contrario a derecho. Remisión del expediente a la Fiscalia del Ministerio Publico, a los fines de que emita el acto conclusivo de la investigación. Y así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a los imputados JOSE RAMON HERNANDEZ, C.I.: Nº V- 588.059, fecha de nacimiento 02-04-1937, edad 74 años, Venezolano, Natural de: Maturín, Estado Monagas, hijo de : JOSE ANTONIO ESTRADA (DF) y MARIA MARGARITA HERNANDEZ (Df), Dirección: ALTOS DE SANTA FE, CARRETERA PRINCIPAL SECTOR EL SACO CASA RANCHO GRANDE, Estado Sucre., OLIXA JOSEFINA ALONZO, C.I.: Nº V- 5.486.926, fecha de nacimiento 03-11-1959, edad 51 años, Venezolano, Natural de: Barcelona, Estado Anzoátegui, hija de : DAVID CARMONA (DF) y GLORIA ALONZO (V) Dirección: AVENIDA INTERCOMUNAL, CONJUTNO RESIDENCIAL ZOMOA, PISO 3, APARTAMENTO 33, TORRE D, BARCELONA, ESTADO ANZOÁTEGUI. y PEDRO RAFAEL TRIAS BETANCOURT, C.I.: Nº V- 8.236.205, fecha de nacimiento: 09-05-1967 , edad 44 años, Venezolana Natural de: Barcelona, Estado Anzoátegui, hijo de : ALEJANDRO TRIAS (DF) y DORIS DEL CARMEN BETANCOURT (V), Dirección: RESIDENCIAS COSTAS DEL SOL, VILLA Nª 01, LECHERIA ESTADO ANZOATEGUI, por la presunta comisión de los delitos de “ESTAFA Y FRAUDE, previstos y sancionados en los artículos 462 y 463 del Codigo Penal, y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley contra la Delincuencia organizada, en perjuicio del ciudadano GIOVANNY GUARANTA DE COSTE, de conformidad con el articulo 256 numerales 3º , 4º y 6º del Código Orgánico Procesal Penal. Se establece que el procedimiento a seguir sea el Ordinario. Líbrese el respectivos Oficio. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01 DE GUARDIA,
DRA. EVELIN OSUNA
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABOG. SANDRA DE VELLIS
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