REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 20 de septiembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2011-007803
ASUNTO : BP01-P-2011-007803
Visto el escrito presentado por la DRA. INGRID VARGAS MAESTRE, en su carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Público, mediante el cual coloco a la orden de este Tribunal al Imputado ARMANDO JOSE CEDEÑO FARIAS, por la presunta comisión de los delitos de LESIONES CULPOSAS, previstos y sancionados en los artículos 409 del Código Penal Vigente, y solicito a este Tribunal de Control le sea decretada MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad por encontrarse lleno los extremos legales exigidos en el Artículo 256 Ordinales 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal, Solicito se califique la aprehensión como flagrante y se acuerde el Procedimiento Ordinario, solicito copia simple del acta. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por la Defensa Pública Penal DRA. IRMA FERMIN, previamente designada, presente sen la audiencia la Dra. YULY MAR AMARICUA, por la Unidad del Ministerio Pùblico; y oídas las partes este Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, para decidir, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se Admite la precalificación Jurídica dada por el Ministerio Publico. Asimismo se desprende que la aprehensión del Imputado de autos, cumple con los extremos exigidos en los artículos 373, 248 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se califica su aprehensión como flagrante, se acuerda el Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 280 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Cursa al folio 04 y su vuelto de la presente causa INFORME DEL ACCIDENTE DE TRANSITO Nº 250-266 de fecha 19-09-2011 suscrita por el funcionario VGLTE TT. LEONARDO IBARRA, adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transito y Transporte Terrestre, cursa al folio 05 y vto de la presente causa Acta Policial de fecha 19 de septiembre de 2011, suscrita el funcionario LEONARDO IBARRA, adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transito y Transporte Terrestre, donde deja constancia del modo tiempo y lugar de la aprehensión del ciudadano ARMANDO JOSE CEDEÑO FARIAS, cursa al folio 06 de la presente causa LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO, de fecha 18-09-2011, cursa al folio 07 de la presente causa INSPECCION OCULAR DEL SITIO DEL ACCIDENTE de fecha 19-09-2011 suscrita por el funcionario VGLET (TT) LEONARDO IBARRA, cursa a los folios 08 y 09 de la presente causa DATOS DE VICTIMAS, cursa a los folios 10 y 11 de la presente causa REGISTRO DE RECEPCION y ENTREGA DE VEHICULOS RECUPERADOS DEL ESTACIONAMIENTO CLARINES, cursa a los folios 12, 13 y 14 de la presente causa FIJACIONES FOTOGRAFICAS del lugar del accidente.
TERCERO: Por cuanto existen suficientes elementos de convicción en contra del imputado ARMANDO JOSE CEDEÑO FARIAS, encontrándonos en presencia de un delito de acción publica, enjuiciable de oficio, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita y cumplido como se encuentra los ordinales 1 y 2 del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y ante la existencia de suficiente elementos de convicción que hacen presumir la participación del imputado los delitos de “LESIONES CULPOSAS”, previsto y sancionado en los artículos 409 del Código Penal, considera el Tribunal que tal y como lo solicitara la Vindicta Publica en esta audiencia se le concede al referido ciudadano la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, inserta en el articulo 256, Ordinales 3 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal, el mismo deberá presentarse por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, CADA CUARENTA Y CINCO (45) DÍAS, declarándose con lugar la solicitud del Ministerio Público y Prohibición de acercarse a la Victima, se desestima la solicitud efectuada por la defensa ya que la concesión de la misa es insuficiente para garantizar las resultas del proceso.
CUARTO: Líbrese el correspondiente oficio a los fines de informar la decisión dictada en este acto.
QUINTO: Se acuerda expedir las copias solicitadas en esta audiencia. Y así se decide.-
D I S P O S I T I V A
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, decreta Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad a favor del imputado ARMANDO JOSE CEDEÑO FARIAS, quien es venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.791.139, natural de Maturín, Estado Monagas, donde nació en fecha 10-06-1976, de 35 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de los Ciudadanos Armando Rafael Cedeño (v) y Ana Mercedes Farias (v), residenciado en Bello Monte, Avenida Principal, Apartamento 80, Piso 11, Edificio San Francisco, Caracas, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, previstos y sancionados en los artículos 409 del Código Penal Vigente, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256, ordinales 3° y 6º del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-
LA JUEZA DE CONTROL Nº 01 DE GUARDIA;
DRA. EVELIN OSUNA RUIZ
LA SECRETARIA DE GUARDIA;
ABG. SANDRA DE VELLIS
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