REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 20 de Septiembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2011-007805
ASUNTO : BP01-P-2011-007805
Visto el escrito presentado por el DRA. INGRID VARGAS, en su carácter de Fiscal 6º del Ministerio Público de este Estado, coloco a la disposición de este Despacho al aprehendido MANUEL RAFAEL RONDON CONTRERAS, quien fue capturado en las circunstancias de tiempo, modo y lugar a que se refiere el Acta Policial, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES DE TIPO LEGAL BASICA, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, asimismo solicito se acuerde el Procedimiento Ordinario de conformidad con el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete la aprehensión como flagrante de acuerdo con el artículo 248 Ejusdem y se otorgue Medidas Cautelares Sustitutivas de las contempladas en el articulo 256 del Codito Orgánico Procesal Penal Y oído como fue el imputado debidamente asistido por la Defensora Dra. IRMA FERMIN, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control Nº 01, para decidir observa:
PRIMERO: Oída como ha sido la exposición del imputado, se decreta la aprehensión como FLAGRANTE y como procedimiento a seguirse el ORDINARIO, conforme a lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: En cuanto a la precalificación del delito dada por el Ministerio Público, este Tribunal de Control comparte la misma, es decir la comisión del delito de LESIONES PERSONALES DE TIPO LEGAL BASICA, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos ORLANDO GUAIQUIRIMA Y JESUS GUAIQUIRIMA, por cuanto de las actuaciones consignadas por el Representante del Ministerio Público en esta Audiencia, se evidencia que cursa a los folio 03 y vto ACTA DE INVESTIGACIONES PENALES de fecha 18-09-2011 suscrita por el AGENTE DE INVESTIGACIONES NEHOMAR RENGEL credencial N° 29641 adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub. delegación Barcelona, en la cual se hacen constar las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que se produjo la aprehensión del imputado de autos, cursa al folio 04 de la presente causa DERECHOS DEL IMPUTADO, al folio 5 Cursa INSPECCION TECNICA POLICIAL N° 3047 de fecha 18-09-2011, cursa al folio 06 y vto de la presente causa ACTA DE ENTREVISTA tonada al Ciudadano GUAIQUIRIMA PARACARE JESUS ALEXANDER, cursa al folio 07 y Vto de la presente causa ACTA DE ENTREVISTA de fecha 18-09-2011, tomada al ciudadano GUAQUIRIMA PARACARE ORLANDO RAFAEL.
TERCERO: Por cuanto existen suficientes elementos de convicción en contra del imputado: MANUEL RAFAEL RONDON CONTRERAS, Titular de la Cedula de Identidad Nº 19.168.515, encontrándonos en presencia de un delito de acción publica, enjuiciable de oficio, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, así como desvirtuad la presunción razonable de peligro de fuga en virtud de la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso que supera 10 años; considera el Tribunal que tal y como lo solicitara la Vindicta Publica en esta audiencia se le concede al ciudadano: MANUEL RAFAEL RONDON CONTRERAS la aplicación de MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD BAJO FIANZA, de las contenidas en el artículo 256 numerales 3º y 258 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los principios rectores del proceso penal como lo es la presunción de inocencia, afirmación de libertad y estado de libertad, contenidos en los artículos 8, 9 y 243 todos del texto adjetivo penal, a favor del imputado: MANUEL RAFAEL RONDON CONTRERAS, los cuales consisten en presentación cada 8 días, por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Penal y Presentación de dos fiadores de reconocida solvencia moral y económica, las cuales cada uno debe presentar constancia de residencia, constancia de trabajo, donde devenguen un sueldo cada uno de CUARENTA (40) Unidades Tributarias, una vez cumplidas y satisfechas la caución impuesta por este despacho se procederá a materializar su libertad todo ello con fundamentó a los principios rectores del proceso penal, como lo son la de presunción de inocencia afirmación de libertad, y estado de libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 8, 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, dado en virtud en la pena que pudiere llegar a imponerse en el presente caso no excede de su limite máximo de diez años, aparte de poseer arraigo en la localidad, no hacen presumir el peligro de fuga declarándose procedente la solicitud del Ministerio Publico, acogiéndose totalmente esta precalificación jurídica dada a los hechos por la Representación Fiscal, toda vez que la misma, dado su carácter provisional pudiera variar eventualmente según las resultas de las diligencias que al efecto lleve a cabo el Ministerio Público durante la investigación, delitos que son de acción publica que merecen pena privativa de libertad y que evidentemente no se encuentran prescritos, en tal sentido se declara sin lugar la solicitud de la defensa publica en cuanto al decreto de libertad plena de su defendido, motivado a que la concesión de la misma no es suficiente para garantizar las resultas del proceso.
CUARTO: Líbrese el correspondiente oficio a los fines de informar la decisión dictada en este acto. Se acuerdan expedir las copias solicitadas en esta audiencia.
QUINTO: Con la lectura y firma de la presente acta quedan las partes notificadas, a tenor de lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al imputado MANUEL RAFAEL RONDON CONTRERAS, Titular de la Cedula de Identidad Nº 19.168.515, soltero, venezolana, nacido el 24-07-85, edad 26 años, nacido en Barcelona, hijo de MANUEL RONDON y DALIA CONTRERAS residenciado en CALLE PRINCIPAL MENCA DE LEONI, CASA # 12 BARCELONA , ESTADO ANZOATEGUI teléfono: 0414-8027130, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES DE TIPO LEGAL BASICA, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos ORLANDO GUAIQUIRIMA Y JESUS GUAIQUIRIMA, de conformidad con el articulo MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD BAJO FIANZA, de las contenidas en el artículo 256 numerales 3º y 258 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los principios rectores del proceso penal como lo es la presunción de inocencia, afirmación de libertad y estado de libertad, contenidos en los artículos 8, 9 y 243 todos del texto adjetivo penal, Se establece que el procedimiento a seguir sea el Ordinario. Líbrese el respectivos Oficio. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01 DE GUARDIA,
DRA. EVELIN OSUNA
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABOG. SANDRA DE VELLIS
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