REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 20 de Septiembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2011-007806
ASUNTO : BP01-P-2011-007806
Visto el escrito presentado por el DR. PEDRO BASTARDO, en carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público de este Estado, coloco a disposición de este Despacho, a el imputado NESTOR EDUARDO HERRERA ROMERO, leyendo en este acto la totalidad del acta de aprehensión del ciudadano antes mencionado; solicitando la aplicación de LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Igualmente pido se decrete como flagrante la aprehensión de los mismos y se siga el proceso por el procedimiento ordinario, conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 248 y artículo 373 Ejusdem. De igual modo pido copia simple de la presente acta. Y oído como fue el imputado en la audiencia de presentación celebrada a estos fines, en la sede este Tribunal, y debidamente asistido por la Defensor de Confianza, Abg. FREDY LAYA este Tribunal Primero de Control, antes de decidir lo solicitado por la Representación Fiscal, observa:

PRIMERO: Oído lo Expuesto por las partes, se decreta la aprehensión de los mismos como FLAGRANTE y como procedimiento a seguirse el ORDINARIO, conforme a lo establecido en los artículos 373 y 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Riela a los folios cuatro 04 de la presente causa ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 17-09-2011suscrita por el funcionario AGENTE ROMERO LUIS adscrito al COMANDO REGIONAL N° 7 DEL DESTACAMENTO 75 CUARTA COMPAÑÍA, DE LA GUARDIA NACIONALDEL ESTADO ANZOATEGUI, quién deja constancia del lugar, modo y tiempo en que fuera aprehendido el ciudadano: NESTOR EDUARDO HERRERA ROMERO. Cursa al folio 5 Cadena de Custodia de fecha 17-09-2011, inserta a los folio siete, Ocho y Nueve reseña fotográfica. Asimismo en virtud de que se Observa en las actas que no existe testigo alguno que hayan verificado el procedimiento realizado, en consecuencia considera este Tribunal que lo procedente y ajustado a derecho es conceder al ciudadano NESTOR EDUARDO HERRERA ROMERO, la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, conforme a lo previsto en los artículos 49 y 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ratificados en los Artículos 1, 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese el correspondiente Oficio de Libertad y remítanse las presentes actuaciones en su debida oportunidad legal y procesal a la Fiscalia Sexta del Ministerio Publico de esta misma Circunscripción Judicial. Quedan las partes presentes notificadas, de conformidad con lo previsto en los artículos 175 y 177 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LIBERTAD SIN RESTRICCION, al Ciudadano: NESTOR EDUARDO HERRERA ROMERO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-14.320.187, natural de Barcelona, de 32 años de edad, nacido en fecha 21-02-1979, hijo de: NESTOR HERRERA (D) Y DILIA ROMERO (V), residenciado en: CALLE CAMPO CLARO, CALLE ORINOCO, CASA S-N, BARCELONA, ESTADO ANZOATEGUI. de conformidad con los artículos 49 y 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ratificados en los Artículos 1, 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. El Procedimiento a seguir es el Ordinario. Líbrese el respectivo oficio dirigido al Destacamento 75 de la Guardia nacional, participando la decisión dictada. Cúmplase. Regístrese.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01, DE GUARDIA.
DRA. EVELIN OSUNA RUIZ.
SECRETARIA DE GUARDIA,
ABOG. SANDRA DE VELLIS