REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 21 de Septiembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2010-006350
ASUNTO : BP01-P-2010-006350


Con ocasión de la celebración en el día 11-08-2011, de la Audiencia Preliminar, en la causa seguida al imputado ROBERT JESUS GUANARE ZUNIAGA, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la nueva Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio de la Colectividad, el representante del Ministerio Público, DR. PEDRO BASTARDO, actuando por la Fiscalia Novena del Ministerio Público, procedió a ratificar el escrito de Acusación Fiscal, en contra del referido imputado, ratificando en el Acto los hechos plasmados en el escrito acusatorio cursante en la presente causa, así como los medios de pruebas ofertadas en su oportunidad legal, y se abra el enjuiciamiento del referido acusado y en virtud de la Admisión de los hechos hecha por el imputado y la subsiguiente solicitud de la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, formulada por los Defensores Publica Penal, DRA. MARIA VICTORIA HEREDIA, para decidir la juez de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, lo hace en base a las siguientes consideraciones

Acto seguido el Ciudadano Juez le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público Dr. PEDRO BASTARDO y expuso: Ciudadana Juez, ratifico la acusación presentada en fecha 14 de enero de 2011, cursante a los folio 28 AL 42 DE LA PIEZA ÚNICA, en contra del imputado, ROBERT JESUS GUANARE ZUNIAGA, con la modificación del cambio de calificación Jurídica de Ocultamiento De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas A POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la nueva Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio de la Colectividad, en virtud de la experticia Química Botánica cursante a los folios 35 al 41. Así mismo los medios de pruebas ofertados en su oportunidad legal, ya que son lícitos, necesarios y pertinentes, solicito el enjuiciamiento del imputado e Igualmente solicito se Apertura a Juicio Oral y Publico, así como también que se le mantenga la Medida Privativa de Libertad. Copia del acta. Es todo”. Posteriormente el Tribunal se dirige al imputado no sin antes advertirle de los preceptos constitucionales contenidos en los numerales 2º y 5º del articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referidos a la presunción de inocencia y al derecho y facultad que lo exime de declarar en contra de si mismo, seguidamente el imputado se identifica como ROBERT JESUS GUANARE ZUNIAGA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 21390323, nacido en fecha 05-12-1992, de 18 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de ROY GUANARE (V) y CARMEN ZUNIAGA, con domicilio en Chorreron, Calle la Playa, Casa Nº 16, cerca de la escuela. Se deja constancia que el mencionado imputado no presente cicatriz ni tatuaje visible en su cuerpo, quien expone: ratifico mi declaración realizada en la audiencia de presentación, es todo”. En este estado se le concede la palabra a las Defensa Publica ABG. ABG. MARIA VICTORIA HEREDIA quien expone: esta defensa observa que no existen suficientes fundamentos de la imputación con expresión de los elementos de convicción que la motivan, por cuanto se evidencia del acta policial que el presente procedimiento se realizo sin la presencia de testigos, presénciales así como tampoco existen otros elementos o circunstancias que hagan presumir la participación en el hecho objeto de la acusación resultando esto ausencia de culpabilidad razón para solicitar la desestimación de la acusación y en consecuencia el sobreseimiento de la causa de conformidad con el articulo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, de igual manera como quiera que mi represéntate se encuentra privado de libertad solicito a este tribunal solicito una medida menos gravosa de obligatorio cumplimiento para el caso que el tribunal ordene el auto de apertura a juicio oral y publico, así mismo me adhiero a la comunidad de las pruebas. Pido copia simple de la presente acta. Es todo. EN ESTE ESTADO ESTE TRIBUNAL DE CONTROL Nº 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 330 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se admite totalmente la Acusación con su modificación dada a los hechos por el Ministerio Publico, en contra del imputado ROBERT JESUS GUANARE ZUNIAGA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 21390323, toda vez que cumple con los requisitos exigidos por el Articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se admiten totalmente las Pruebas ofertadas por la vindicta pública, en virtud de que las mismas se encuentran relacionadas directamente con el objeto de la investigación, siendo estas necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la verdad de los hechos, de conformidad con el articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Una vez Admitida la Acusación en contra del ya acusado ROBERT JESUS GUANARE ZUNIAGA, procede el Tribunal a imponerle del precepto constitucional conforme al contenido del articulo 49 de la Constitución de la republica Bolivariana de Venezuela así como de la medidas alternativas a la prosecución del proceso que en el presente caso es la Suspensión Condicional del Proceso conformo a lo establecido en el articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente el Tribunal le pregunta al acusado imputado si desea acogerse a la Medidas Alternativas de Prosecución al Proceso, que en el presente caso es la Admisión de hechos, quien manifestó: “SI ADMITO LOS HECHOS, PARA QUE SE ME OTORGUE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO. ES TODO”. Acto seguido se le cede la palabra a la DEFENSA, quien expone: “Oída la manifestación libre y espontánea de mi representado donde el mismo admite los hechos que se le acusan, solicito a este Tribunal se sirva decretar la Suspensión Condicional del Proceso toda vez que se encuentran llenos los extremos del articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. Pido copia simple de la presente acta. Es todo”. TERCERO: En este estado se le solicita la opinión al Ministerio Público, cediéndosele la palabra el Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “En mi condición de titular de la acción penal, emito una opinión favorable a la solicitud del hoy acusado, en cuanto a que se le suspenda condicionalmente el proceso en razón de la calificación jurídica imputada por esta representación Fiscal. Es todo”. CUARTO: Oída como ha sido la solicitud de Admisión de los hechos, formulada por el acusado ROBERT JESUS GUANARE ZUNIAGA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 21390323, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la nueva Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio de la Colectividad. Y por cuanto de la revisión de las actas se evidencia que el Acusado de autos cumple con los requisitos del articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece que para que sea procedente la Suspensión Condicional del Proceso, debe cumplir como requisito en caso de delitos leves cuya pena no exceda de 04 años en su limite máximo, siempre que el imputado Admita Plenamente el hecho que se le atribuya aceptando formalmente su responsabilidad y se demuestre que ha tenido buena conducta predelictual, así como no estar sujeto a otra medida por este hecho. QUINTO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, se fija UN (01) AÑO como plazo de RÉGIMEN DE PRUEBA para el cumplimiento de la suspensión condicional del proceso, con las siguientes condiciones que deberá cumplir el hoy acusado: 1-. Residir en un lugar determinado, la siguiente dirección: Chorreron, Calle la Playa, Casa Nº 16, cerca de la escuela, informar al Tribunal en caso que durante el régimen cambie de domicilio. 2.- Se acuerda un Régimen de Presentaciones a cada TREINTA (30) DÍAS por un lapso de 01 año. 3.- presentación por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a objeto que se le designe Delegado de Prueba. Líbrese el oficio correspondiente. 3.- El imputado debe asistir a un centro de rehabilitación en aras de su recuperación de la adicción al consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. SEXTO: Este Tribunal en virtud de haber admitido los hechos el imputado y acordado como ha sido la Suspensión Condicional del Proceso, acuerda la INMEDIATA LIBERTAD del imputado de autos. Líbrese todas las comunicaciones conducentes a tales efectos. SÉPTIMO: Conforme al artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, el incumplimiento por parte del hoy acusado de alguna de las condiciones impuestas dará lugar a su revocatoria. Por lo que el Tribunal lo insta a cumplir con cada una de las obligaciones impuestas a los efectos de que se pueda cumplir con la medida de Suspensión Condicional del Proceso, de lo contrario dará lugar a reanudación del proceso, procediendo a dictar la sentencia condenatoria fundamentada en la admisión de los hechos efectuada por el hoy acusado en la presente audiencia. La motiva de la presente decisión será PUBLICADA AL QUINTO (5) día por auto separado. OCTAVO: Se deja constancia que la presente Audiencia Preliminar se dio Cumplimiento a los Principios Generales del Proceso contenidos en el Código Orgánico Procesal Penal, referidos a la Oralidad, Concentración e Inmediación. Y asi se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, a favor del imputado: ROBERT JESUS GUANARE ZUNIAGA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 21390323, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la nueva Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio de la Colectividad, de conformidad a lo que dispone el articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio a la Jefatura de Alguacilazgo a fin de participar que el imputado de autos se presentará por ante esa Oficina. Regístrese, publíquese y déjese copia.
LA JUEZA DE CONTROL N° 01,

DRA. EVELYN OSUNA RUIZ.

LA SECRETARIA

ABOG. ALCIMAR TOVAR.