REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 23 de septiembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2011-004386
ASUNTO : BP01-P-2011-004386

Vista la solicitud de Sobreseimiento de la causa consignada por la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público con Competencia en Materia de Defensa Ambiental de esta Circunscripción Judicial, Dr. CAMILO ANTONIO ALCALA GONZALEZ, conforme a los artículos 285 numeral 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 47 numeral 1° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, así como el numeral 7 del articulo 108, y numeral 4 del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en el proceso incoado en contra de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO JUAN ANTONIO SOTILLO DEL ESTAO ANZOATEGUI, por la comisión del delito de DESCARGAS CONTAMINANTES, penado en el artículo 35 de la Ley Penal del Ambiente, cometido en perjuicio de EL AMBIENTE; Este Tribunal Primero de Control antes de decidir, observa:

En fecha 17 de abril de 2010, se inicio la presente investigación, en virtud de actuaciones emanadas de la Capitanía de Puerto La Cruz, relacionadas con la construcción del Mercado de los Boqueticos, por parte de la Alcaldía del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, en el cual remiten Informe de Inspección Técnica practicada en el lugar de los hechos, en el cual dejan constancia que durante el recorrido por el área se observo lo siguiente: “…El proyecto en su etapa inicial contempla la construcción del canal de descarga de aguas servidas, para el momento de la inspección solo se ha ejecutado el 5 % de la misma, por lo que se pudo visualizar que los afluentes estuvieron corriendo por el mismo y mucho menos descargando al mar…Conclusión: El proyecto Endógeno Aldea de Pescadores Los Boqueticos, posee las variables ambientales, las variables urbanas y el Estudio de Impacto Ambiental el proyecto…El Proyecto se encuentra en un avance del 5% por lo que no se pudo visualizar que los efluentes estuvieron corriendo por el miso y mucho menos descargando al mar...”.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal considerando la fundamentación presentada por el Ministerio Público en su escrito de solicitud de sobreseimiento que conforme a las atribuciones legales conferidas al mismo en el Proceso Penal, corresponde a éste dirigir la investigación de los hechos punibles y la actividad de los Órganos de Policía de Investigaciones para establecer la identidad de los autores y partícipes de éstos, siendo que la causal invocada por el Ministerio Público para solicitar el Sobreseimiento de la causa es de índole probatoria, esto es, la imposibilidad de contar con otros elementos que permitan solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, por lo que en atención a tal circunstancia y vista la imposibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, y considerando el tiempo transcurrido desde la fecha en la denuncia a la actualidad es lógico considerar que es de imposible demostración la comisión del hecho ilícito denunciado, por lo tanto no existen elementos de convicción que complementen o corroboren la denuncia por lo que concluye quien aquí decide que tales razonamientos hacen procedente la solicitud del titular de la acción penal sobre la necesidad de decretar el sobreseimiento de la presente causa.
Por consiguiente de las actas analizadas, no surgen suficientes elementos de convicción necesarios para incriminar a persona alguna en el ilícito penal perseguido y ante la imposibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no existir fundamentos serios para solicitar el enjuiciamiento de algún imputado, se concluye que le asiste la razón a la parte Fiscal cuando solicita que la presente causa sea SOBRESEIDA, de acuerdo lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.-

DISPOSITIVA
El Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA CON LUGAR la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, presentada por la parte Fiscal, en la causa incoada en contra de ALCALDIA DEL MUNICIPIO JUAN ANTONIO SOTILLO DEL ESTAO ANZOATEGUI, por la comisión del delito de DESCARGAS CONTAMINANTES, penado en el artículo 35 de la Ley Penal del Ambiente, cometido en perjuicio de EL AMBIENTE; de conformidad con el artículo 318, ordinal 4° de la mencionada Ley Adjetiva Penal.- Regístrese, Publíquese, notifíquese y déjese copia.
LA JUEZ DE CONTROL N° 01,
DRA. EVELIN OSUNA

LA SECRETARIA,
ABOG. ALCIMAR TOVAR