REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 23 de septiembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2011-005611
ASUNTO : BP01-P-2011-005611
Visto el escrito presentado por la Abogada MARINA ROJS GUEVARA, en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante la cual solicita a este Despacho de conformidad con el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA formulada por el ciudadano JOSE ANTONIO MARTINEZ, titular de la cedula de identidad N° 4.008.641, ya que los hechos objeto de la denuncia no encuadran dentro de ninguno de los artículos previstos en la norma penal vigente; este Juzgado Primero de Control pasa a pronunciarse con respecto a la solicitud fiscal.
La presente causa se inicia en fecha 17 de Junio de 2011, mediante denuncia formulada por el ciudadano JOSE ANTONIO MARTINEZ, en la cual expuso: “…Mi representada es una empresa Mercantil cuyo objeto fundamental es el transporte marítimo de bienes y persona desde tierra firme a la Isla de Margarita, Estado Nueva Esparta, y viceversa habiendo cumplido a abalizad dicha función desde la fecha de su constitución hasta el presente, es decir que ha operado ininterrumpidamente por mas de cuatro años, por estas operaciones, Conferry y el Municipio Sotillo constituyeron una empresa denominada Terminal de Ferry C.A TERFECA, siendo su accionista la Municipalidad de Sotillo en un 50%. A tales efectos de han utilizado las instalaciones del Terminal de Ferrys Salomón Velásquez…Desde la fundación de la Empresa Teferca, bajo la figura de un contrato, ha sufrido incrementos naturales para ajustarlo a la realidad económica del país siendo el ultimo canon estipulado de Bs. 49.000 semanales.. E un hecho publico y notario que la Alcaldía del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, invocando una supuesta “Democratización” del Terminal de Ferrys dicto un Decreto de Expropiación de las acciones de mi presentada en Teferca en el mes de Diciembre del año 2009, sin que hasta la presente fecha se haya procedido al pago justo y oportuno que reza la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Ahora bien, paralelamente a la Empresa Teferca, la Alcaldía del Municipio Sotillo constituyo otra compañía denominada EPS Corporación de Servicios de Terminales Marítimos del Municipio Sotillo, S:A (Costemar S.A) para realizar las operaciones portuarias, siendo su representante legal para la presente fecha su Presidente Roger López, quien funge igualmente como Presidente de Teferca, quien en el día de hoy y alegando falta de pago del cannon del arrendamiento, ha impedido el acceso de los usuarios que utilizan nuestros servicios para desplazarse a la Isla de Margarita, mediante la toma de las taquillas de nuestra oficinas para la venta de boletos al publico, utilizando al personal bajo su mando para apostarlos físicamente y posición desafiante, obstaculizando el acceso de todo aquel que pretenda adquirir boletos…Por razones antes expuestas, muy respetuosamente solicitamos a esa Fiscalía publica, se sirva abrir la correspondiente investigación a objeto de establecer las responsabilidades que el caso amerite …”.
Ahora bien, el Articulo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, señala: “Interpuesta la denuncia o recibida la querella, por la comisión de un delito de acción pública, el fiscal del Ministerio Público, ordenará, sin pérdida de tiempo, el inicio de la investigación, y dispondrá que se practiquen todas las diligencias necesarias para hacer constar las circunstancias de que trata el artículo 283; asimismo el Articulo 301 Eiusdem, establece: “El Ministerio Público, dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al juez de control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso... (Negritas, cursiva y subrayado propio).
De las actuaciones se desprenden que no existe elementos de convicción que comprometa o hace presumir que estamos en presencia de un delito penal de acción publica, en consecuencia, a criterio de esta Instancia el Código Penal en el Articulo 1° establece que: “Nadie podrá ser castigado por un hecho que no estuviere expresamente previsto como punible por la Ley…”, en el caso de marras el hecho denunciado no reviste carácter penal, toda vez que de las diligencias practicadas por la representación fiscal, no se desprende que los hechos denunciados puedan atribuírsele como realizados, y que tal conducta se subsuma en ningunos de los tipos penales establecidos en la ley, por lo que es procedente y ajustado a Derecho decretar conforme al Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, solicitada por la vindicta pública, por cuanto no reviste carácter penal el hecho denunciado por el ciudadano JOSE ANTONIO MARTINEZ, por consiguiente, se acuerda devolver las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, a los fines que las archive conforme al Artículo 302 de la Ley Penal Adjetiva. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Se declara Con Lugar la solicitud de DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA presentado por la Abogada MARINA ROJAS GUEVARA, en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui; y SEGUNDO: Se devuelve la presente actuación a la Fiscalía Segundo del Ministerio Público, a los fines de que la archive conforme al Artículo 302 de la citada Ley Penal Adjetiva. Regístrese. Notifíquese a las partes. Remítase a la fiscalía. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ DE CONTROL N. 01
DRA. EVELIN OSUNA
LA SECRETARIA,
ABG. ALCIMAR TOVAR
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