REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 23 de septiembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2011-006235
ASUNTO : BP01-P-2011-006235
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, presentado por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con Competencia en materia contra la Corrupción, de conformidad con lo establecido en el Artículo 285 numeral 4º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 108 numeral 7, y numeral 1º del artículo 318 ambos del Código Orgánico Procesal Penal; en la causa seguida a FUNCIONARIOS ADSCRITOS AL PODER JUDICIAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, por la presunta comisión de los delitos de ALTERACION, SUSTRACION DE DOCUMENTOS, previsto y sancionando en el articulo 78 de la Ley Contra la Corrupción, cometido en perjuicio de el ESTADO VENEZOLANO; este Tribunal Primero de Control antes de decidir, observa:
El presente hecho se inicia en fecha 21-12-2004, en virtud de denuncia interpuesta por la ciudadana FRENNY E. BOLIVAR DOMINGUEZ, en su carácter de Juez de Control de Primera Instancia en funcional de Control N° 03, en la cual expuso: “… Denuncio el extravío de la causa BP01-S-2004-1729, y que se percato de ello en virtud de la solicitud de entrega de vehiculo hecha por el ciudadano José del Valle González, y que libro oficio a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público solicitando la remisión de las actuaciones originales de la casa N° 12.968.03, nomenclatura de esa fiscalía, recibiendo oficio de la mencionada fiscalía de fecha 10 de agosto de 2004, en donde le informan que la causa solicitada fue enviada a ese Despacho en fecha 04-06-2004, mediante oficio ANZ-03-68-04, procediendo a revisar el sistema computarizado siendo infructuosa la ubicación del expediente no apareciendo registrado en el sistema como recibido o ingresado …”.
El Ministerio Público es el titular de la Acción Penal tal como lo establece el Articulo 11 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo el Articulo 320 Eiusdem establece que “El Fiscal solicitara el Sobreseimiento al Juez de Control cuando, terminado el procedimiento preparatorio, estimen que preceden una o varias de las causales que lo hagan procedente”…
Este Tribunal por todas estas consideraciones, del examen y revisión de las actas procesales, considera procedente y ajustado a Derecho tal petición, y en consecuencia, se decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con el Artículo 318 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, que señala: “El hecho objeto del proceso no se realizo o no puede atribuírsele al imputado”. ASI SE DECIDE.-. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Este Juzgado Primero en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida a FUNCIONARIOS ADSCRITOS AL PODER JUDICIAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, por la presunta comisión de los delitos de ALTERACION, SUSTRACION DE DOCUMENTOS, previsto y sancionando en el articulo 78 de la Ley Contra la Corrupción, cometido en perjuicio de el ESTADO VENEZOLANO; de conformidad con los Artículos 318 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia queda así realizado el presente auto por el cual se declara el Sobreseimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 324 del citado texto legal. Regístrese. Notifíquese. Remítase al Archivo Judicial. Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL N° 01,
DRA. EVELIN OSUNA
LA SECRETARIA,
Abg. ALCIMAR TOVAR
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