REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 23 de septiembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2011-006241
ASUNTO : BP01-P-2011-006241
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, presentado por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con Competencia en materia contra la Corrupción, de conformidad con lo establecido en el Artículo 285 numeral 4º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 108 numeral 7, y numeral 1º del artículo 318 ambos del Código Orgánico Procesal Penal; en la causa seguida a FUNCIONARIOS ADSCRITOS AL INSTITUTO AUTONOMO DE LA POLICIA DEL ESTADO ANZOATEGUI, ZONA N° 05, por la presunta comisión de los delitos de CONCUSION, previsto y sancionando en el articulo 60 de la Ley Contra la Corrupción, cometido en perjuicio de el ISMAEL RICARDO PIEDRA; este Tribunal Primero de Control antes de decidir, observa:
El presente hecho se inicia en fecha 17-05-2011, en virtud de denuncia interpuesta por el ciudadano ISMAEL RICARDO PIEDRA, en la cual expuso: “… El día de ayer 16 de mayo del presentado, como a las once y media de la mañana, venia conduciendo mi vehiculo por la carretera la Flit del tigre, cuando fui interceptado por cuatro funcionarios de de la policía del estado Anzoátegui, ordenando que me parara y me baja del vehiculo, estos policías me ordenaron que sacara todo lo que tenia en el bolsillo, y lo coloque en el capo de mi vehiculo , igualmente tenia un dinero de 315 bolívares fuertes, los cuales uno de los agentes presentes lo tomo y se lo guardo en el chaleco antibala luego el mismos agente me metió la mano en el bolsillo de mi pantalón, y me enseño tres piedras presuntamente droga, y me dijo que eran mías, cosa que es falso, porque yo no cargaba esas tres piedras, luego de eso me ordenaron que me montara en mi vehiculo para dirigirnos al comando, lo que cual no se hizo, me ordenaron meterme por detrás del callejón la florida, me estaban acosando, para que llamara a mis hijos para la cantidad de mil bolívares fuertes y yo le informe que mis hijos no estaban trabajando, que mas bien yo le doy dinero, luego de estos policías me ordeno que el entrega el vehiculo de mi propiedad en la cual yo me negué, este mismo policía en forma amenazadora que me iba sembrar droga, y abrió un koala, y me enseño tres paquetes que llevaba en dicho koala, amenazando que si no le cancelaba mil bolívares fuertes, para el día 30 de este mismos mes me iba a sembrar drogas, todas esta palabras me lo dijo e forma amenazadora, y yo me vi en la necesidad de decirle que si le iba a dar ese dinero para el día 30, y luego ello se fueron y se llevaron mi dinero lo 315 bsf, desde hasta hoy me han visto y me recalcan lo del dinero para el día 30 que si no le pago me van a arruinar la vida …”.
El Ministerio Público es el titular de la Acción Penal tal como lo establece el Articulo 11 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo el Articulo 320 Eiusdem establece que “El Fiscal solicitara el Sobreseimiento al Juez de Control cuando, terminado el procedimiento preparatorio, estimen que preceden una o varias de las causales que lo hagan procedente”…
Este Tribunal por todas estas consideraciones, del examen y revisión de las actas procesales, considera procedente y ajustado a Derecho tal petición, y en consecuencia, se decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con el Artículo 318 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, que señala: “El hecho objeto del proceso no se realizo o no puede atribuírsele al imputado”. ASI SE DECIDE.-. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Este Juzgado Primero en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida a FUNCIONARIOS ADSCRITOS AL INSTITUTO AUTONOMO DE LA POLICIA DEL ESTADO ANZOATEGUI, ZONA N° 05, por la presunta comisión de los delitos de CONCUSION, previsto y sancionando en el articulo 60 de la Ley Contra la Corrupción, cometido en perjuicio de el ciudadano ISMAEL RICARDO PIEDRA; de conformidad con los Artículos 318 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia queda así realizado el presente auto por el cual se declara el Sobreseimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 324 del citado texto legal. Regístrese. Notifíquese. Remítase al Archivo Judicial. Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL N° 01,
DRA. EVELIN OSUNA
LA SECRETARIA,
Abg. ALCIMAR TOVAR
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