REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 26 de Septiembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2010-005962
ASUNTO : BP01-P-2010-005962

Visto el escrito presentado por la ABOGADA IRMA RAMONA FERMIN, en su condición de Defensora Publica Penal de la imputada MARIA DE LOS ANGELES PEREZ RIVERO, plenamente identificado en autos, donde exponen que han cumplido a cabalidad con la Medida Cautelar impuesta por el tribunal de cada 08 días, no obstante, le ha traído inconveniente de índole laboral; y consigna registro mercantil del del referido ciudadano y solicita la presentación periódica de cada ocho (08) días que cumple por ante el Cuerpo de Alguacilazgo de esta Jurisdicción se le extienda el referido lapso a cada treinta (30) días, por cuanto se le dificultad cumplir con las presentaciones, por los motivos señalados. Al respecto este Tribunal una vez revisadas las actuaciones que conforman el presente expediente, observa:

En fecha 16 de Noviembre de 2010, esta Instancia Penal Acordó CONCEDER a la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES PEREZ RIVERO, la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, inserta en el articulo 256, ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en la presentación periódica cada ocho (08) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.

Cabe destacarse que las Medidas de coerción personal menos gravosas, están orientadas a garantizar los fines del proceso que no es otra cosa que la materialización de la justicia; siendo la medida privativa una medida cautelar, que en modo alguno debe considerarse como una pena adelantada y en el caso en concreto habiéndose evaluado los elementos de convicción que a juicio del Ministerio Público comprometen la responsabilidad del imputado, los cuales a criterio de este órgano decidor no tiene suficiente determinación para destruir la presunción de inocencia que protege Constitucionalmente al procesado; se considera pertinente de conformidad al artículo 44 cardinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del cual se cita lo siguiente: “…Será juzgada en libertad, excepto que por razones determinada por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso.”; por lo que este Tribunal encuentra procedente y ajustada a Derecho la solicitud del Defensora Publico Penal del Imputado, en consecuencia se extiende cada treinta (30) días la presentación por ante el Cuerpo de Alguacilazgo de esta Jurisdicción al ciudadano MARIA DE LOS ANGELES PEREZ RIVERO, de conformidad con la establecido en el artículo 256 ord. 3º y 264 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, declarándose CON LUGAR la presente solicitud. ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: Se decreta CON LUGAR la solicitud de Extensión de lapso de Presentación interpuesta por la defensa publica penal ABOG. IRMA RAMONA FERMIN, de la imputada MARIA DE LOS ANGELES PEREZ RIVERO, identificado en autos, en consecuencia se extiende a cada treinta (30) días la presentación por ante el Cuerpo de Alguacilazgo de esta Jurisdicción, de conformidad con la establecido en el artículo 256 ord. 3º y 264 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Notifíquese. Cúmplase.-
LA JUEZA DE CONTROL Nº 01,

DRA. EVELYN OSUNA RUIZ.
LA SECRETARIA,

ABG. ALCIMAR TOVAR.