REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 26 de Septiembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2011-007906
ASUNTO : BP01-P-2011-007906

Visto el escrito presentado por la DR. JOSE LUIS RUSSIAN en su condición de Fiscal 20º del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control Nº 01 del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, en calidad de detenida a la imputada ELENA BURIEL, por la comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES DEL TIPO LEGAL BASICO y AMENAZAS, previstos y sancionados en los articulos 413 y 175 del código penal venezolano vigente, solicitando la aplicación de MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad a lo dispuesto en el artículos 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente solicitó se decrete como flagrante la aprehensión del mismo y se siga el proceso por el procedimiento ordinario, conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 248 y artículo 373 Ejusdem. Y oído como fue la imputada debidamente asistido por los Defensores de Confianza. DRES. ALEXIS LIENDO PEREZ Y EURENYS GUAREGUAN, previamente designados, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control Nº 01, para decidir observa:

PRIMERO: Se decreta la aprehensión del imputado MAIGUA ELENA BURIEL RAMOS, como FLAGRANTE y el procedimiento a seguirse es el ORDINARIO, de conformidad con lo previsto en los artículos 248 y 373 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Cursa al fólico 3 y su vuelto de la presente causa ACTA POLICIAL de fecha 24/09/2011 suscrita por el funcionario Sub-Inspector JOSE GUEVARA, Adscrito a la Zona Nº 02 de la Policía del estado en la cual se deja constancia del modo, tiempo y lugar de la aprehensión del ciudadano MAIGUA ELENA BURIEL RAMOS. Cursa al folio 06 Denuncia del ciudadano ATAY LUIS MANUEL, riela al folio 7 Constancia Medica de ATAY LUIS MANUEL, cursa al folio 8 orden a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas al ciudadano ATAY LUIS MANUEL.. Cursa acta de entrevista de POLANCO EDEN Y Constancia Medica, así como Orden a la Medicatura Forense, Cursa Acta de Entrevista de la ciudadana NEURA JOSEFINA MORILLO QUINTERO, Constancia Medica, así como Orden a la Medicatura Forense….Orden de inicio de investigación.

TERCERO: Existiendo elementos de convicción que comprometen la responsabilidad de la imputada MAIGUA ELENA BURIEL RAMOS, por el delito de LESIONES PERSONALES DEL TIPO LEGAL BASICO, y AMENAZAS previstos y sancionados en el artículos 413 y 175 del código penal venezolano vigente, es por lo que esta Juzgadora decide que lo ajustado a derecho en el presente caso es decretar MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de las contenidas en el artículo 256 numerales 3º, 4º y 6º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los principios rectores del proceso penal como lo es la presunción de inocencia, afirmación de libertad y estado de libertad, contenidos en los artículos 8, 9 y 243 todos del texto adjetivo penal, en virtud de no existir peligro de fuga dada la pena que pudiera llegarse a imponer, en consecuencia se concede a favor de la imputada: MAIGUA ELENA BURIEL RAMOS, MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, las cuales consisten en: 1º) Presentación cada QUINCE (15) días ante la oficina de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal, 2.-) Prohibición de salir de la Jurisdicción del Estado Anzoátegui, sin previa Autorización del Tribunal. 3.-) Prohibición de acercarse a las victimas.

CUARTO: Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, por no ser contrario a derecho. Líbrese Oficio al Cuerpo Policial participando de lo aquí decidido.. Y así se decide.-

D I S P O S I T I V A

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD al imputado ELENA BURIEL MAIGUA, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 8.343.248, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 08/08/67, de 43 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio T.S.U. Administracion, hija de: RUMARDO RAMOS y RAQUEL BURIEL, residenciada BOTALON, VIA CAMPO ALEGRE SIN NUMERO, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES DEL TIPO LEGAL BASICO, y AMENAZAS previstos y sancionados en el artículos 413 y 175 del código penal venezolano vigente., todo de conformidad con lo establecido en el articulo 256, ordinales 3º, 4º y 6º del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio. Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01,

DRA. EVELIN OSUNA
LA SECRETARIA DE GUARDIA,

ABG. YOLIMAR BENSHIMOL